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Pág. 200641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, ha llegado a establecer Responsa- bilidad Administrativa Disciplinaria, de los funciona- rios incursos en el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contra- loría General de la República; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, RECOMIENDA que se Aperture Proceso Administrativo Disciplinario a don LUIS ALVA LESCANO, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, funcionario que se indica por incurrir en faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don LUIS ALVA LESCANO, ex Director de Obras del Programa Municipal de Inversiones, Munici- palidad Provincial de Coronel Portillo, ha cometido las faltas administrativas disciplinarias denominadas: 3.2.2.2., 3.2.2.3 y 3.2.2.4; 3.2.2.2. a) Se ejecutó la Obra “Construcción del Puente Jr. Abujao” con deficiencias en su Expediente Técnico ocasionando diversas paralizaciones de la obra, que no cumple con los objetivos previstos. b) Se ejecutó la Obra “Construcción del Puente Jr. Abujao” con deficiencias en su Expediente Técnico, lo que ha ocasionado que no cumple con los objetivos previstos. El objetivo del proyecto fue la construcción de un puente en una “zona de tránsito obligado de vehículos que transporten madera..., estando el Puente diseña- do” para una carga de un camión C-30..., según se indica en la Memoria Descriptiva del citado expediente. Al respecto durante la construcción del Puente Abu- jao, iniciada el 4 de junio de 1996, para ser concluida en 90 días calendario (2 de octubre de 1996) se detectaron diversas deficiencias en el Expediente Técnico que afectaron el normal desarrollo de los trabajos, dando lugar a varias paralizaciones de obra, para subsanar dichas deficiencias, situación que se vio agravada por el cambio de estación y la crecida de los ríos, retrasándose aún más su culminación. Las ampliaciones de plazo de la ejecución de la obra, producto de deficiencias en el Expediente Técnico fue- ron las siguientes: Ampliación por 3 (tres) días calendario, por desar- mado de casas y excavación para desvío del cauce de la quebrada, trabajos que fueron omitidos en el Expedien- te Técnico, como lo señala el Supervisor de Obra en el asiento Nº 05, de 8 de julio de 1996, Cuaderno de Obra. Ampliación por 13 (trece) días calendario, por retiro de tuberías matriz de agua, cuya presencia era previsi- ble durante la ejecución del proyecto. Ampliación por 31 (treinta y un) días calendario, tiempo que la entidad demoró en efectuar el rediseño del sistema de cimentación de los estribos y durante el cual El Contratista tuvo que paralizar sus labores a la espera de la modificación del Proyecto. Ampliación por 28 (veintiocho) días calendario, que se otorgó al Contratista para la construcción de los 2 (dos) aliviaderos de carga, una para cada estribo, como resultado del rediseño efectuado, de los que se constru- yó uno solo. Ampliación por 51 (cincuenta y un) días calendario, como consecuencia de paralización de obra autorizada por la Supervisión de la Obra, debido a la crecida de las aguas, previsto para el 11 de noviembre de 1996, que por las ampliaciones de plazo anteriormente menciona- das, hizo que la ejecución coincidiera con la crecida del río Ucayali. Cabe señalar que cuando estaban construidos los estribos de concreto armado para el sustento del tablero del Puente, el contratista recibió mediante Carta S/Nº de 28 de septiembre de 1996, el Informe Técnico Nº 011- 96, del ingeniero Edgard Arellano Gómez, a quien encargó el diseño de la estructura del puente, en el cual se informa la inconsistencia del Proyecto en los siguien- tes aspectos:- “Con el uso propio de la infraestructura y la acción de la sobrecarga C-30 se le transmite al terreno una presión máxima de 2.66 Kg/cm2”, pero que “De acuerdo a lo señalado en los planos, la capacidad portante del suelo es de 0.5 Kg/cm2, la cual no es compatible con la presión 2.66 Kg/cm2 transmitida al terreno”. - “El refuerzo principal de la pantalla del estribo de la zapata posterior y de las alas del estribo, es insufi- ciente...”. En efecto, en las notas de cálculo del consul- tor, como resultado de la verificación de la pantalla de los estribos, determinó que dicha estructura necesitaba armadura de 1” de diámetro cada 8 cm. En vez de cada 25 cm. Y que en la zapata trasera necesitaba armadura de 1” cada 7 cm. en vez de 5/8” cada 25 cm. Que era lo que indicaban los planos. Asimismo, en las conclusiones y recomendaciones del informe técnico se señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: - “El refuerzo principal del estribo es insuficiente”. - “Es necesario y urgente contratar a un especialista en mecánica de suelos, que pueda determinar la real capacidad portante del suelo para la profundidad y el ancho de la zapata que tiene el estribo”. - “De no poseer el suelo la capacidad portante nece- saria habrá que aliviar el peso transmitido al terreno, transformando el estribo actual en un estribo compen- sado". Como consecuencia de haberse determinado la nece- sidad de reforzar la estructura, surge el Presupuesto Adicional Nº 03, aprobado por la entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 2084-96-MPCP del 10.DIC.96, por un monto de S/. 52,807.92, para la ejecución del aliviadero de cargas del estribo izquierdo, el mismo que es ejecutado por la firma Contratista quedando pen- diente la ejecución del aliviadero de cargas del estribo derecho por decisión de la Municipalidad, según consta en el acta de compromiso de 8.MAY.97, en la que adicionalmente se da por concluida la obra, efectuándo- se la recepción de la misma el 25.JUN.97. El 22.JUL.97, la Municipalidad por Resolución de Alcaldía Nº 1365-97-MPCP, aprueba el expediente téc- nico para la conclusión del Puente Abujao, denominado “Relleno de Acceso a Puente Abujao”, el mismo que es adjudicado a la firma Constructora Aro Contratistas Generales S.R.Ltda., por el monto de S/.118,348.83, incluido IGV, a precios de julio de 1997, que entre otros aspectos, no considera la construcción del aliviadero de carga del estribo derecho. Se observa que la Municipalidad Provincial de Coro- nel Portillo dispuso la ejecución de la obra “Construc- ción del Puente Jr. Abujao” con un Proyecto elaborado sin contemplar los criterios de diseño y cálculo estruc- tural establecidos en la práctica de ingeniería, conlle- vando a que la pantalla y la zapata de los estribos no cuenten con las dimensiones y la cantidad de acero estructural necesario para soportar las cargas actuan- tes. Cabe indicar que posteriormente se ha pretendido subsanar el problema con la construcción de “aliviade- ros de carga” en cada estribo, pero que se aplicó sólo para el estribo izquierdo sin embargo, esta solución tampoco está justificada, toda vez que no sustenta en estudios de suelo ni en memoria de cálculo, tal como lo recomienda el ingeniero Edgardo Arellano Gómez. Posteriormente, a pesar de que los funcionarios suscribieron el Acta de Compromiso tuvieron conoci- miento de la existencia de los problemas técnicos que se pretendía superar con la construcción del aliviadero de carga derecho, cuando se decidió terminar la construc- ción del puente mediante la ejecución de la obra “Relle- no de Acceso a Puente Abujao”, tampoco se afrontó la solución del problema habiéndose efectuado sólo el relleno de los accesos. Por Oficio Nº 504-99-CG/SIQ-MPCP de 21.SET.99 se le comunicó el hallazgo de auditoría, a fin que ejerciera su derecho de defensa, que habiendo transcu- rrido el plazo de la ley, don Luis Alva Lescano no envió sus aclaraciones y/o descargos respectivos.