Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200641

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a establecer Responsabilidad Administrativa Disciplinaria, de los funcionarios incursos en el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contraloria General de la Republica; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, RECOMIENDA que se Aperture MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, funcionario que se indica por incurrir en faltas contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras del Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, ha cometido las faltas administrativas disciplinarias denominadas: 3.2.2.2., 3.2.2.3 y 3.2.2.4; 3.2.2.2. a) Se ejecuto la Obra "Construccion del MORDAZA Jr. Abujao" con deficiencias en su Expediente Tecnico ocasionando diversas paralizaciones de la obra, que no cumple con los objetivos previstos. b) Se ejecuto la Obra "Construccion del MORDAZA Jr. Abujao" con deficiencias en su Expediente Tecnico, lo que ha ocasionado que no cumple con los objetivos previstos. El objetivo del proyecto fue la construccion de un MORDAZA en una "zona de MORDAZA obligado de vehiculos que transporten madera..., estando el MORDAZA disenado" para una carga de un camion C-30..., segun se indica en la Memoria Descriptiva del citado expediente. Al respecto durante la construccion del MORDAZA Abujao, iniciada el 4 de junio de 1996, para ser concluida en 90 dias calendario (2 de octubre de 1996) se detectaron diversas deficiencias en el Expediente Tecnico que afectaron el normal desarrollo de los trabajos, dando lugar a varias paralizaciones de obra, para subsanar dichas deficiencias, situacion que se vio agravada por el cambio de estacion y la crecida de los MORDAZA, retrasandose aun mas su culminacion. Las ampliaciones de plazo de la ejecucion de la obra, producto de deficiencias en el Expediente Tecnico fueron las siguientes: Ampliacion por 3 (tres) dias calendario, por desarmado de MORDAZA y excavacion para desvio del cauce de la quebrada, trabajos que fueron omitidos en el Expediente Tecnico, como lo senala el Supervisor de Obra en el asiento Nº 05, de 8 de MORDAZA de 1996, Cuaderno de Obra. Ampliacion por 13 (trece) dias calendario, por retiro de tuberias matriz de agua, cuya presencia era previsible durante la ejecucion del proyecto. Ampliacion por 31 (treinta y un) dias calendario, tiempo que la entidad demoro en efectuar el rediseno del sistema de cimentacion de los estribos y durante el cual El Contratista tuvo que paralizar sus labores a la espera de la modificacion del Proyecto. Ampliacion por 28 (veintiocho) dias calendario, que se otorgo al Contratista para la construccion de los 2 (dos) aliviaderos de carga, una para cada estribo, como resultado del rediseno efectuado, de los que se construyo uno solo. Ampliacion por 51 (cincuenta y un) dias calendario, como consecuencia de paralizacion de obra autorizada por la Supervision de la Obra, debido a la crecida de las aguas, previsto para el 11 de noviembre de 1996, que por las ampliaciones de plazo anteriormente mencionadas, hizo que la ejecucion coincidiera con la crecida del rio Ucayali. Cabe senalar que cuando estaban construidos los estribos de concreto armado para el sustento del tablero del MORDAZA, el contratista recibio mediante Carta S/Nº de 28 de septiembre de 1996, el Informe Tecnico Nº 01196, del ingeniero Edgard MORDAZA MORDAZA, a quien encargo el diseno de la estructura del MORDAZA, en el cual se informa la inconsistencia del Proyecto en los siguientes aspectos:

- "Con el uso propio de la infraestructura y la accion de la sobrecarga C-30 se le transmite al terreno una presion MORDAZA de 2.66 Kg/cm2", pero que "De acuerdo a lo senalado en los planos, la capacidad portante del suelo es de 0.5 Kg/cm2, la cual no es compatible con la presion 2.66 Kg/cm2 transmitida al terreno". - "El refuerzo principal de la pantalla del estribo de la MORDAZA posterior y de las alas del estribo, es insuficiente...". En efecto, en las notas de calculo del consultor, como resultado de la verificacion de la pantalla de los estribos, determino que dicha estructura necesitaba armadura de 1" de diametro cada 8 cm. En vez de cada 25 cm. Y que en la MORDAZA trasera necesitaba armadura de 1" cada 7 cm. en vez de 5/8" cada 25 cm. Que era lo que indicaban los planos. Asimismo, en las conclusiones y recomendaciones del informe tecnico se senalo, entre otros aspectos, lo siguiente: - "El refuerzo principal del estribo es insuficiente". - "Es necesario y urgente contratar a un especialista en mecanica de suelos, que pueda determinar la real capacidad portante del suelo para la profundidad y el ancho de la MORDAZA que tiene el estribo". - "De no poseer el suelo la capacidad portante necesaria habra que aliviar el peso transmitido al terreno, transformando el estribo actual en un estribo compensado". Como consecuencia de haberse determinado la necesidad de reforzar la estructura, surge el Presupuesto Adicional Nº 03, aprobado por la entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2084-96-MPCP del 10.DIC.96, por un monto de S/. 52,807.92, para la ejecucion del aliviadero de cargas del estribo MORDAZA, el mismo que es ejecutado por la firma Contratista quedando pendiente la ejecucion del aliviadero de cargas del estribo derecho por decision de la Municipalidad, segun consta en el acta de compromiso de 8.MAY.97, en la que adicionalmente se da por concluida la obra, efectuandose la recepcion de la misma el 25.JUN.97. El 22.JUL.97, la Municipalidad por Resolucion de Alcaldia Nº 1365-97-MPCP, aprueba el expediente tecnico para la conclusion del MORDAZA Abujao, denominado "Relleno de Acceso a MORDAZA Abujao", el mismo que es adjudicado a la firma Constructora MORDAZA Contratistas Generales S.R.Ltda., por el monto de S/.118,348.83, incluido IGV, a precios de MORDAZA de 1997, que entre otros aspectos, no considera la construccion del aliviadero de carga del estribo derecho. Se observa que la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo dispuso la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Jr. Abujao" con un Proyecto elaborado sin contemplar los criterios de diseno y calculo estructural establecidos en la practica de ingenieria, conllevando a que la pantalla y la MORDAZA de los estribos no cuenten con las dimensiones y la cantidad de MORDAZA estructural necesario para soportar las cargas actuantes. Cabe indicar que posteriormente se ha pretendido subsanar el problema con la construccion de "aliviaderos de carga" en cada estribo, pero que se aplico solo para el estribo MORDAZA sin embargo, esta solucion tampoco esta justificada, toda vez que no sustenta en estudios de suelo ni en memoria de calculo, tal como lo recomienda el ingeniero MORDAZA MORDAZA Gomez. Posteriormente, a pesar de que los funcionarios suscribieron el Acta de Compromiso tuvieron conocimiento de la existencia de los problemas tecnicos que se pretendia superar con la construccion del aliviadero de carga derecho, cuando se decidio terminar la construccion del MORDAZA mediante la ejecucion de la obra "Relleno de Acceso a MORDAZA Abujao", tampoco se afronto la solucion del problema habiendose efectuado solo el relleno de los accesos. Por Oficio Nº 504-99-CG/SIQ-MPCP de 21.SET.99 se le comunico el hallazgo de auditoria, a fin que ejerciera su derecho de defensa, que habiendo transcurrido el plazo de la ley, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no envio sus aclaraciones y/o descargos respectivos.

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