Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

nizadoras de las Universidades Publicas, encargando a la Asamblea Nacional de Rectores como responsable de ejecutar las acciones para que cada una de ellas recobre su autonomia en el MORDAZA de la Constitucion Politica y la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante Resolucion Nº 646-2000-ANR del 15.11.2000 de la Asamblea Nacional de Rectores se designo al Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, el mismo que tendra las funciones de gobierno tanto academico administrativo en la Universidad, de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley Nº 27437 del 19.3.2001 se modifica la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366, que establece que MORDAZA del MORDAZA electoral, el Comite Transitorio de Gobierno de cada universidad procedera a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revision de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes, estudiantes y personal administrativo que fueron separados y/o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluacion, ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras; Que, mediante Resolucion C.T.G.-R. Nº 01510-2001UNFV., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.3.2001, se dispuso la recepcion de solicitudes de reincorporacion a esta MORDAZA Superior de Estudios de docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluacion ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, hasta el 30 de marzo del presente ano; Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno en Sesion Continuada Nº 019-2001 del 26.3.2001, y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366 y 27437, y las Resoluciones Nºs. 646, 647 y 6482000-ANR; En uso de las atribuciones de las que esta investido; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA,documento que consta de seis Capitulos, treinta y cinco Articulos, y que a nueve (09) fojas, selladas y rubricadas por el Secretario General de esta MORDAZA Superior de Estudios, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El Comite Transitorio de Gobierno dictara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA Secretario General REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, criterios y procedimientos para la estricta

revision de los casos de docentes, estudiantes y de personal administrativo de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a que se refiere la Ley Nº 27437, ingresados a la Universidad MORDAZA del 30 de octubre de 1992, que fueron separados o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluacion o separados por motivos distintos a la referida evaluacion, durante el periodo de gestion de las ex Comisiones Reorganizadoras entre MORDAZA de 1992 al 18 de noviembre del 2000. Articulo 2º.- Para los fines senalados en el articulo anterior podran ser considerados como injustamente separados, y por lo tanto ser reincorporados a la Universidad, previa revision de sus casos, aquellos docentes, estudiantes y personal administrativo, cuya separacion se produjo en el periodo indicado, sin que la autoridad u organismo competente hubiere observado correctamente los procedimientos legalmente establecidos o hubiere incumplido los requisitos senalados por ley, o porque dicha autoridad u organismo hubiere conculcado por error, omision o por decision arbitraria algunos de sus derechos senalados en la Constitucion Politica, en la Ley Universitaria y en el Estatuto Universitario de la UNFV, como consecuencia de cualquiera de las acciones siguientes: a) Procesos de ratificacion de docentes de los anos 1992 al 2000. b) Procesos de evaluacion del personal administrativo en aplicacion de la Ley Nº 26093, que declaro la excedencia de quienes no fueron aprobados. c) Procesos administrativos disciplinarios. d) Procesos disciplinarios de separacion de estudiantes producidos durante el periodo senalado en el Articulo 1 º de este Reglamento. Articulo 3º.- La revision de los casos senalados en el Articulo 1º de este Reglamento procedera solo a peticion de la parte interesada afectada cumpliendo los requisitos previstos en el Articulo 15º del presente Reglamento y siempre que la peticion MORDAZA sido formulada dentro del plazo establecido por la Universidad, en los Articulos 29º y 30º del presente Reglamento. Articulo 4º.- Solo tendran derecho a revision los casos resueltos y/o en tramite comprendidos en el Articulo 2º de este Reglamento. La reincorporacion a la UNFV del personal y estudiantes como resultado del MORDAZA de revision materia del presente Reglamento, se producira respectivamente: a) En el caso de docentes, a la categoria y clase que le corresponde de acuerdo a la Ley 23733. b) En el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel que poseian en la dependencia de origen al momento de ser separados. c) En el caso de estudiantes via reactualizacion automatica de sus matriculas en sus respectivas Facultades. Articulo 5º.- El presente Reglamento tiene como base legal: a) La Constitucion Politica del Peru de 1993, Articulos 26º, 27º y 28º. b) La Ley Universitaria Nº 23733. c) Ley Nº 26093 que dispone la evaluacion semestral de los servidores publicos. d) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico (Arts. 21º al 36º) e) El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 (Arts. 150º al 194º). f) La Ley Nº 27366, que MORDAZA el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas. g) La Ley Nº 27437, que prorroga la vigencia del Comite Transitorio de Gobierno de las Universidades que fueron intervenidas y dispone el MORDAZA de reincorporacion previa estricta revision de los casos de docentes, administrativos y estudiantes. h) El Estatuto de la UNFV aprobado en el ano 1984.

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