TEXTO PAGINA: 62
Pág. 200632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 nizadoras de las Universidades Públicas, encargando a la Asamblea Nacional de Rectores como responsable de ejecutar las acciones para que cada una de ellas recobre su autonomía en el marco de la Constitución Política y la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante Resolución Nº 646-2000-ANR del 15.11.2000 de la Asamblea Nacional de Rectores se designó al Comité Transitorio de Gobierno de la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que tendrá las funciones de gobierno tanto académico - administrativo en la Universidad, de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley Nº 27437 del 19.3.2001 se modi- fica la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366, que establece que antes del proceso electoral, el Comité Transitorio de Gobierno de cada universidad procederá a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revisión de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes, estudiantes y personal administrativo que fueron separados y/o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluación, ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras; Que, mediante Resolución C.T.G.-R. Nº 01510-2001- UNFV., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.3.2001, se dispuso la recepción de solicitudes de reincorporación a esta Casa Superior de Estudios de docentes, trabajadores y alumnos separados y/o cesa- dos como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reor- ganizadoras de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal, hasta el 30 de marzo del presente año; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno en Sesión Continuada Nº 019-2001 del 26.3.2001 , y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366 y 27437, y las Resoluciones Nºs. 646, 647 y 648- 2000-ANR; En uso de las atribuciones de las que está investido; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVER- SIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL , do- cumento que consta de seis Capítulos, treinta y cinco Artículos, y que a nueve (09) fojas, selladas y rubricadas por el Secretario General de esta Casa Superior de Estudios, forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- El Comité Transitorio de Go- bierno dictará las medidas necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO ATUNCAR SILVA Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal ALVARO QUIÑE NAVARRO Secretario General REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, criterios y procedimientos para la estrictarevisión de los casos de docentes, estudiantes y de personal administrativo de la Universidad Nacional Federico Villarreal a que se refiere la Ley Nº 27437, ingresados a la Universidad antes del 30 de octubre de 1992, que fueron separados o cesados como consecuen- cia de Procesos de Evaluación o separados por motivos distintos a la referida evaluación, durante el período de gestión de las ex Comisiones Reorganizadoras entre mayo de 1992 al 18 de noviembre del 2000. Artículo 2º.- Para los fines señalados en el artículo anterior podrán ser considerados como injustamente separados, y por lo tanto ser reincorporados a la Univer- sidad, previa revisión de sus casos, aquellos docentes, estudiantes y personal administrativo, cuya separación se produjo en el período indicado, sin que la autoridad u organismo competente hubiere observado correcta- mente los procedimientos legalmente establecidos o hubiere incumplido los requisitos señalados por ley, o porque dicha autoridad u organismo hubiere conculca- do por error, omisión o por decisión arbitraria algunos de sus derechos señalados en la Constitución Política, en la Ley Universitaria y en el Estatuto Universitario de la UNFV, como consecuencia de cualquiera de las acciones siguientes: a) Procesos de ratificación de docentes de los años 1992 al 2000. b) Procesos de evaluación del personal administra- tivo en aplicación de la Ley Nº 26093, que declaró la excedencia de quienes no fueron aprobados. c) Procesos administrativos disciplinarios. d) Procesos disciplinarios de separación de estu- diantes producidos durante el período señalado en el Artículo 1 º de este Reglamento. Artículo 3º.- La revisión de los casos señalados en el Artículo 1º de este Reglamento procederá sólo a petición de la parte interesada afectada cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 15º del presente Reglamento y siempre que la petición haya sido formu- lada dentro del plazo establecido por la Universidad, en los Artículos 29º y 30º del presente Reglamento. Artículo 4º.- Sólo tendrán derecho a revisión los casos resueltos y/o en trámite comprendidos en el Artículo 2º de este Reglamento. La reincorporación a la UNFV del personal y estu- diantes como resultado del proceso de revisión materia del presente Reglamento, se producirá respectivamen- te: a) En el caso de docentes, a la categoría y clase que le corresponde de acuerdo a la Ley 23733. b) En el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel que poseían en la dependencia de origen al momento de ser separados. c) En el caso de estudiantes vía reactualización automática de sus matrículas en sus respectivas Facul- tades. Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como base legal: a) La Constitución Política del Perú de 1993, Artícu- los 26º, 27º y 28º. b) La Ley Universitaria Nº 23733. c) Ley Nº 26093 que dispone la evaluación semestral de los servidores públicos. d) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público (Arts. 21º al 36º) e) El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 (Arts. 150º al 194º). f) La Ley Nº 27366, que norma el cese de las Comi- siones Reorganizadoras de las Universidades Públicas. g) La Ley Nº 27437, que prorroga la vigencia del Comité Transitorio de Gobierno de las Universidades que fueron intervenidas y dispone el proceso de reincor- poración previa estricta revisión de los casos de docen- tes, administrativos y estudiantes. h) El Estatuto de la UNFV aprobado en el año 1984.