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Pág. 200642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 3.2.2.3 El improcedente otorgamiento de Ampliacio- nes al Plazo de Ejecución de la Obra “Construcción de Puente Jr. Abujao” al no cumplirse con los procedimien- tos y la presentación de la documentación exigida en el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, causó a la entidad un perjuicio de S/. 44,336.63. En la obra “Construcción de Puente Jr. Abujao” se concedieron las siguientes ampliaciones al plazo con- tractual para su ejecución: 3 días para la ejecución del Adicional Nº 01, solicita- da por el contratista en asiento Nº 04 de 6.JUL.96 del Cuaderno de Obra. 13 días para el levantamiento de la tubería matriz de agua potable, solicitada por el contratista en el asiento Nº 81 de 4.SET.96, habiendo ocurrido la causal el 16.JUL.96, aprobada por la inspección mediante asien- to Nº 82 de 4.SET.96. 4 días por aniego producido por crecida de la quebra- da Yumantay, solicitada por el contratista en asiento Nº 99 de 26.SET.96 y aprobada por la supervisión por asiento Nº 100 de 30.SET.96. 31 días por paralización de obra, para elaborar el diseño de los aliviaderos de carga, que no solicitó el contratista, la paralización parcial fue autorizada por la supervisión por asiento Nº 103 de 4.NOV.96, sin embargo el contratista paralizó totalmente la obra. Cabe, indicar, que el plazo vigente para terminar la obra estaba vencido (2.OCT.96). 28 días para la construcción de los dos aliviaderos de carga, solicitada por asiento Nº 104 de 4.NOV.96, apro- bada por la Supervisión por asiento Nº 105 de 5.NOV.96, a pesar de haberse construido sólo uno de los aliviado- res, se le concedió el plazo previsto para la construcción de ambos. 51 días por crecida de la quebrada Yumantay, soli- citado por el contratista en asiento Nº121 de 18.DIC.96. Si bien estas ampliaciones fueron solicitadas y/o autorizadas a través del Cuaderno de Obra, cabe seña- lar que el Supervisor de Obra, ingeniero Giulano Otá- rola Acevedo, que asumió funciones el 27.FEB.97 según asiento Nº 135 del Cuaderno de Obra, en Carta Nº 004- MPCP-SE-GO del 10 de ABR.97, indica que las solicitu- des de ampliación del plazo deben sustentarse docu- mentadamente dentro de los plazos establecidos en el RULCOP, señalando en la citada carta que si bien es cierto El Contratista ha solicitado vía Cuaderno de Obra dichos requerimientos, no los sustentó de acuerdo a la ley o en todo caso no ha probado haberlo hecho. Al respecto, por Proveído Nº 118-96-MPCP-DGOPI de 20.MAY.99 de la Dirección General de Obras y Promociones de Inversiones, se comunicó a la Comisión de Contraloría General, que no se ha encontrado los archivos de obra actualizados, ni los informes con los que El Contratista sustentó sus peticiones de amplia- ción de plazo. Agrega la Carta Nº 004-MPCP-SE-GO, con relación a las solicitud de ampliación del contratis- ta, que “estando actualmente fuera del plazo vigente y no habiéndosele contactado al contratista dentro de los plazos establecidos, se entiende como denegados todos los pedidos”. Que al no sustentar documentadamente la petición de prórroga, El contratista no justificó las causales que modificaban el calendario de avance de obra. Sin embargo, a pesar de lo señalado en la menciona- da Carta, por Resolución de Alcaldía Nº1681-A-97- MPCP de 30.SET.97 se aprueba y reconoce “la amplia- ción de plazo en vías de regularización de la obra “Construcción del Puente Abujao”, en ciento treinta (130) días calendario”. Al respecto, por no ser procedente las ampliaciones al plazo de ejecucíon de la obra, correspondió penalizar al Contratista con una multa por 171 días de atraso equivalente a S/. 39,769.37, que descontado los 41 días de multa impuesto por la Entidad resulta la cantidad de S/. 29,985.95 que la Municipalidad Provincial de Coro- nel Portillo, está dejando de cobrar, a lo que debe agregarse los mayores gastos generales por paraliza- ciones de la obra reconocidos al Contratista por unmonto de S/. 14,350.68, los que resulta la cantidad de S/ . 44,336.63. Por tanto, se ha otorgado ampliaciones de plazo contraviniendo el Artículo 5.7.1 del Reglamento Uni- co de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80- VC, vigente a la fecha de ejecución de la obra, que en su segundo párrafo señala: “de ningún modo podrá acor- dar prórroga si la petición del contratista fuera formu- lada después de vencido el plazo vigente”. Asimismo , no se ha verificado lo señalado en el Artículo 5.7.4 del RULCOP que indica: “Sólo será procedente otorgar estas prórrogas, cuando la causal modifique el Calenda- rio de Avance de Obra , de tal forma que represente demora en la terminación de la misma”, aspecto con- templado tambien en el Artículo 5.9.5 del indicado RULCOP que indica: “La ejecución de obras comple- mentarias dará lugar a pórroga del plazo si implica modificación del calendario de avance de obra, de tal forma que represente demora en la terminación de la misma, hecho que no se demostró. Además no se cumplió con los plazos y documentos exigidos en el Artículo 5.7.5 del mencionado Reglamen- to tanto porque el contratista no cumplió con sustentar documentadamente las causales invocadas para la am- pliación de plazo, así como por el hecho que la resolución expedida por la entidad contratante fue emitida fuera del plazo establecido en el citado artículo, generando una denegatoria ficta de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-86-VC, de 16.ABR.86, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 019-90- VC, de 5.JUN.90, que en su último párrafo expresa: “Las causas que tengan plazos específicos señalados en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, se consideran denegados si al venci- miento de dichos plazos la entidad Contratante no los ha resuelto;...”. Los hechos señalados se han originado debido a que los funcionarios encargados de la ejecución de las obras omitieron la aplicación de lo normado en el RULCOP, referente a plazos y documentación que debe presentar- se previo al otorgamiento de ampliaciones de plazo. El ingeniero Luis Alva Lescano, ex Director de Obras del PROMI, por Carta Nº 001-99-EXDO-PROMI- MPCP-LJAL, de 8.JUN.99, como descargo a los hallaz- gos de auditoría , manifiesta que con Carta Nº 001-97- SE-MPCP-PA de 8/3/97 el Supervisor indicaba al Con- tratista que las ampliaciones de plazo se “aprobarían en vías de regularización y que se efectuará el pronuncia- miento según lo consignado en el Cuaderno de Obra”, señala que con Carta Nº 004-MPCP-SE-GO de 10/4/97 remitido a la entidad, el Supervisor cambia la opinión y deniega todas las peticiones de ampliación de plazo solicitado por El Contratista, basándose en que estaría fuera del plazo contractual. Por Informe Nº 003-97-SE-PA de 3/9/97 el Supervi- sor vuelve a cambiar de opinión y manifiesta que las ampliaciones de plazo concedidos deben regularizarse con las resoluciones respectivas. Agrega que “se basó en lo determinado por el Supervisor Externo Ing. Otoróla Acevedo, según el último informe emitido Nº 003-97- SE-PA de 3/9/97, puesto que el sustento mismo de las ampliaciones de plazo se consignan en el Cuaderno de Obra y los respectivos antecedentes que la originaron, así como la ejecución misma de la obra lo demuestra, la cual definitivamente modificó “el calendario de avance de obra”, puesto que al parecer así lo entendió el Supervisor externo modificando su opinión y la del suscrito”. Con relación a lo indicado en su descargo, el ingeniero Luis Alva Lescano, no consideró si El Contratista había cumplido con ceñirse a lo estipulado en el RULCOP. 3.2.2.4 Se recepcionó la obra “Construcción de Puen- te Jr. Abujao” estando inconclusa, lo que no permitió el control que corresponde a la Contraloría General de la República con relación a los Presupuestos Adicionales que superan el 15% del monto del contrato vigente. En la construcción de la obra se generaron cinco (5) presupuestos adicionales , por el total de S/. 131,174.23.