Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

3.2.2.3 El improcedente otorgamiento de Ampliaciones al Plazo de Ejecucion de la Obra "Construccion de MORDAZA Jr. Abujao" al no cumplirse con los procedimientos y la MORDAZA de la documentacion exigida en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, causo a la entidad un perjuicio de S/. 44,336.63. En la obra "Construccion de MORDAZA Jr. Abujao" se concedieron las siguientes ampliaciones al plazo contractual para su ejecucion: 3 dias para la ejecucion del Adicional Nº 01, solicitada por el contratista en asiento Nº 04 de 6.JUL.96 del Cuaderno de Obra. 13 dias para el levantamiento de la tuberia matriz de agua potable, solicitada por el contratista en el asiento Nº 81 de 4.SET.96, habiendo ocurrido la causal el 16.JUL.96, aprobada por la inspeccion mediante asiento Nº 82 de 4.SET.96. 4 dias por aniego producido por crecida de la quebrada Yumantay, solicitada por el contratista en asiento Nº 99 de 26.SET.96 y aprobada por la supervision por asiento Nº 100 de 30.SET.96. 31 dias por paralizacion de obra, para elaborar el diseno de los aliviaderos de carga, que no solicito el contratista, la paralizacion parcial fue autorizada por la supervision por asiento Nº 103 de 4.NOV.96, sin embargo el contratista paralizo totalmente la obra. Cabe, indicar, que el plazo vigente para terminar la obra estaba vencido (2.OCT.96). 28 dias para la construccion de los dos aliviaderos de carga, solicitada por asiento Nº 104 de 4.NOV.96, aprobada por la Supervision por asiento Nº 105 de 5.NOV.96, a pesar de haberse construido solo uno de los aliviadores, se le concedio el plazo previsto para la construccion de ambos. 51 dias por crecida de la quebrada Yumantay, solicitado por el contratista en asiento Nº121 de 18.DIC.96. Si bien estas ampliaciones fueron solicitadas y/o autorizadas a traves del Cuaderno de Obra, cabe senalar que el Supervisor de Obra, ingeniero Giulano Otarola MORDAZA, que asumio funciones el 27.FEB.97 segun asiento Nº 135 del Cuaderno de Obra, en Carta Nº 004MPCP-SE-GO del 10 de ABR.97, indica que las solicitudes de ampliacion del plazo deben sustentarse documentadamente dentro de los plazos establecidos en el RULCOP, senalando en la citada carta que si bien es MORDAZA El Contratista ha solicitado via Cuaderno de Obra dichos requerimientos, no los sustento de acuerdo a la ley o en todo caso no ha probado haberlo hecho. Al respecto, por Proveido Nº 118-96-MPCP-DGOPI de 20.MAY.99 de la Direccion General de Obras y Promociones de Inversiones, se comunico a la Comision de Contraloria General, que no se ha encontrado los archivos de obra actualizados, ni los informes con los que El Contratista sustento sus peticiones de ampliacion de plazo. Agrega la Carta Nº 004-MPCP-SE-GO, con relacion a las solicitud de ampliacion del contratista, que "estando actualmente fuera del plazo vigente y no habiendosele contactado al contratista dentro de los plazos establecidos, se entiende como denegados todos los pedidos". Que al no sustentar documentadamente la peticion de prorroga, El contratista no justifico las causales que modificaban el calendario de avance de obra. Sin embargo, a pesar de lo senalado en la mencionada Carta, por Resolucion de Alcaldia Nº1681-A-97MPCP de 30.SET.97 se aprueba y reconoce "la ampliacion de plazo en vias de regularizacion de la obra "Construccion del MORDAZA Abujao", en ciento treinta (130) dias calendario". Al respecto, por no ser procedente las ampliaciones al plazo de ejecucion de la obra, correspondio penalizar al Contratista con una multa por 171 dias de atraso equivalente a S/. 39,769.37, que descontado los 41 dias de multa impuesto por la Entidad resulta la cantidad de S/. 29,985.95 que la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, esta dejando de cobrar, a lo que debe agregarse los mayores gastos generales por paralizaciones de la obra reconocidos al Contratista por un

monto de S/. 14,350.68, los que resulta la cantidad de S/ . 44,336.63. Por tanto, se ha otorgado ampliaciones de plazo contraviniendo el Articulo 5.7.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas RULCOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80VC, vigente a la fecha de ejecucion de la obra, que en su MORDAZA parrafo senala: "de ningun modo podra acordar prorroga si la peticion del contratista fuera formulada despues de vencido el plazo vigente". Asimismo , no se ha verificado lo senalado en el Articulo 5.7.4 del RULCOP que indica: "Solo sera procedente otorgar estas prorrogas, cuando la causal modifique el Calendario de Avance de Obra , de tal forma que represente demora en la terminacion de la misma", aspecto contemplado tambien en el Articulo 5.9.5 del indicado RULCOP que indica: "La ejecucion de obras complementarias MORDAZA lugar a porroga del plazo si implica modificacion del calendario de avance de obra, de tal forma que represente demora en la terminacion de la misma, hecho que no se demostro. Ademas no se cumplio con los plazos y documentos exigidos en el Articulo 5.7.5 del mencionado Reglamento tanto porque el contratista no cumplio con sustentar documentadamente las causales invocadas para la ampliacion de plazo, asi como por el hecho que la resolucion expedida por la entidad contratante fue emitida fuera del plazo establecido en el citado articulo, generando una denegatoria ficta de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-86-VC, de 16.ABR.86, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 019-90VC, de 5.JUN.90, que en su ultimo parrafo expresa: "Las causas que tengan plazos especificos senalados en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, se consideran denegados si al vencimiento de dichos plazos la entidad Contratante no los ha resuelto;...". Los hechos senalados se han originado debido a que los funcionarios encargados de la ejecucion de las obras omitieron la aplicacion de lo normado en el RULCOP, referente a plazos y documentacion que debe presentarse previo al otorgamiento de ampliaciones de plazo. El ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras del PROMI, por Carta Nº 001-99-EXDO-PROMIMPCP-LJAL, de 8.JUN.99, como descargo a los hallazgos de auditoria , manifiesta que con Carta Nº 001-97SE-MPCP-PA de 8/3/97 el Supervisor indicaba al Contratista que las ampliaciones de plazo se "aprobarian en vias de regularizacion y que se efectuara el pronunciamiento segun lo consignado en el Cuaderno de Obra", senala que con Carta Nº 004-MPCP-SE-GO de 10/4/97 remitido a la entidad, el Supervisor cambia la opinion y deniega todas las peticiones de ampliacion de plazo solicitado por El Contratista, basandose en que estaria fuera del plazo contractual. Por Informe Nº 003-97-SE-PA de 3/9/97 el Supervisor vuelve a cambiar de opinion y manifiesta que las ampliaciones de plazo concedidos deben regularizarse con las resoluciones respectivas. Agrega que "se baso en lo determinado por el Supervisor Externo Ing. Otorola MORDAZA, segun el ultimo informe emitido Nº 003-97SE-PA de 3/9/97, puesto que el sustento mismo de las ampliaciones de plazo se consignan en el Cuaderno de Obra y los respectivos antecedentes que la originaron, asi como la ejecucion misma de la obra lo demuestra, la cual definitivamente modifico "el calendario de avance de obra", puesto que al parecer asi lo entendio el Supervisor externo modificando su opinion y la del suscrito". Con relacion a lo indicado en su descargo, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no considero si El Contratista habia cumplido con cenirse a lo estipulado en el RULCOP. 3.2.2.4 Se recepciono la obra "Construccion de MORDAZA Jr. Abujao" estando inconclusa, lo que no permitio el control que corresponde a la Contraloria General de la Republica con relacion a los Presupuestos Adicionales que superan el 15% del monto del contrato vigente. En la construccion de la obra se generaron cinco (5) presupuestos adicionales , por el total de S/. 131,174.23.

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