Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200633

i) Las Resoluciones Rectorales, Directivas u otras normas vigentes de la UNFV, siempre que no contravengan la Ley Nº 23733. CAPITULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS Articulo 6º.- El MORDAZA de revision de los casos materia del presente Reglamento estara a cargo de un numero determinado de Comisiones Revisoras designadas por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, conformadas de la siguiente manera: I. Para el caso de docentes segun las siguientes Areas: Area 1: Facultad de Ciencias Sociales, Derecho y Ciencias Politicas, Humanidades y Educacion. Area 2: Facultad de Administracion Publica y Privada, Ciencias Financieras y Contables, Ciencias Economicas e Ingenieria Industrial y de Sistemas. Area 3: Facultad de Ingenieria Electronica e Informatica, Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes Plasticas, Ingenieria Geografica y Ambiental. Area 4: Ciencias Naturales y Matematicas, Odontologia, Tecnologia Medica, Medicina Humana "HIPOLITO UNANUE", y Psicologia. II. En los casos de los servidores administrativos estara conformada por dos (2) Docentes Principales activos y/o cesantes y un servidor administrativo de la Universidad. III. Para el cumplimiento del MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la Ley 27437: "Los docentes, administrativos y estudiantes que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluacion, tienen derecho a presentar sus solicitudes para la revision de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso": a) Una Comision Especial, presidida por un Profesor Principal o Emerito, activo y/o cesante y (2) abogados de la Universidad. b) Una Comision Revisora para los casos de estudiantes a la que sera invitado en calidad de veedor al 1er. alumno de cada Facultad involucrada. Articulo 7º.- Cada Comision Revisora estara conformada por tres (3) miembros designados por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad y estara presidida por un Profesor Emerito o por un Profesor Principal activo y/o cesante e integrada por Profesores Principales cesantes o en actividad de esta MORDAZA Superior de Estudios, tanto en los casos de docentes, administrativos y alumnos. Articulo 8º.- No podran integrar las Comisiones Revisoras, bajo responsabilidad, los actuales Decanos, ni las autoridades, ni los Miembros de Comisiones Evaluadoras de Procesos que determinaron la separacion de docentes, estudiantes o personal administrativo durante el periodo senalado en el Articulo 1º del presente Reglamento. Articulo 9º.- Cada Comision Revisora tendra como funciones: a) Recepcionar de la Mesa de Partes Central, senalada en el Articulo 19º del presente Reglamento, las solicitudes presentadas a peticion de la parte interesada. b) Verificar que los expedientes cumplan con las formalidades establecidas en el Articulo 15º del presente Reglamento. c) Asumir competencia funcional en cada caso al revisar los expedientes y verificar si las pretensiones de las peticiones se ajustan a Ley.

d) Solicitar la informacion necesaria y/o la remision de los expedientes relativos a cada caso en revision a las dependencias de la Universidad que corresponda, las cuales estan obligadas a proporcionarlos en el dia, o a mas tardar al dia siguiente de ser solicitados, bajo responsabilidad. e) Analizar cada caso con discrecionalidad y autonomia, calificando y resolviendo con criterio de conciencia los expedientes a su cargo en estricto orden de MORDAZA, emitiendo un Informe que senale los considerandos y motivaciones basicas que permitan sustentar el dictamen de la reincorporacion o de la denegacion de esta. f) Poner en conocimiento del Presidente del Comite Transitorio de Gobierno y Rector la MORDAZA de cualquier documentacion falsa que pudiera ser incorporada o que se pretendiera utilizar en los expedientes de revision. g) La Comision esta facultada para citar al interesado o a las autoridades vinculadas al caso en revision, para los fines pertinentes. Articulo 10º.- Todas las Comisiones Revisoras tienen iguales facultades y prerrogativas y contaran para el desarrollo de sus funciones con la Asesoria Legal respectiva si fuese necesario, a cargo de un Profesor Emerito, Profesores activos y/o cesantes, con un numero adecuado de secretarias, personal administrativo, asi como con el apoyo logistico proporcionado por la Universidad. Articulo 11º.- Cada Comision Revisora sesionara en el lugar que se le asigne, con el Pleno de sus Miembros y tomara decisiones o dictaminara por unanimidad y/o mayoria, pudiendo emitirse MORDAZA singular debidamente fundamentado, con la discrecionalidad, reserva y/o confidencialidad y sin adelantar opinion del caso a fin de evitar vicios en el proceso. Articulo 12º.- En los casos de inasistencia o de retiro temporal o definitivo o de inhibicion de algunos de los miembros de una Comision Revisora, esta debera completarse con la participacion de miembros accesitarios o de miembros de cualquiera de las otras Comisiones ya establecidas, a fin de no interrumpir la revision y el cabal cumplimiento de sus funciones. Son aplicables a los miembros de las Comisiones Revisoras las incompatibilidades previstas en el Articulo 57º del Estatuto Universitario (1). Articulo 13º.- Las Comisiones Revisoras deberan iniciar y culminar la revision, y dictamen de los casos a su cargo, tanto de docentes, estudiantes y administrativos separados de la Universidad, en las fechas establecidas en el Cronograma del MORDAZA de Revision establecido en el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 14º.- La Secretaria General de la Universidad publicara diariamente los resultados de las emisiones de Resoluciones de reincorporacion como producto del MORDAZA de revision, sin perjuicio de las notificaciones a los interesados de acuerdo a ley. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVISION Articulo 15º.- Los docentes, estudiantes y personal administrativo que soliciten revision de sus casos conforme al presente Reglamento, deberan cumplir con presentar su solicitud que contenga sus datos, consignando domicilio precisando referencias para su ubicacion y telefono.

(1) Articulo 57º.- No pueden integrar el mismo organo de Gobierno de la Universidad, los parientes entre si hasta el MORDAZA grado de afinidad o MORDAZA grado de consanguinidad. El Profesor que integre un organo de evaluacion y se encontrase en condicion de evaluar alguno(s) de dichos parientes, se inhibira de hacerlo.

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