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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 200633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 i) Las Resoluciones Rectorales, Directivas u otras normas vigentes de la UNFV, siempre que no contra- vengan la Ley Nº 23733. CAPITULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS Artículo 6º.- El proceso de revisión de los casos materia del presente Reglamento estará a cargo de un número determinado de Comisiones Revisoras desig- nadas por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal, conforma- das de la siguiente manera: I. Para el caso de docentes según las siguientes Areas: Area 1 : Facultad de Ciencias Sociales, Derecho y Ciencias Políticas, Humanidades y Educación. Area 2 : Facultad de Administración Pública y Pri- vada, Ciencias Financieras y Contables, Ciencias Eco- nómicas e Ingeniería Industrial y de Sistemas. Area 3 : Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática, Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias, Facultad de Arquitectura, Urbanis- mo y Artes Plásticas, Ingeniería Geográfica y Am- biental. Area 4 : Ciencias Naturales y Matemáticas, Odonto- logía, Tecnología Médica, Medicina Humana “HIPOLI- TO UNANUE”, y Psicología. II. En los casos de los servidores administrativos estará conformada por dos (2) Docentes Principales activos y/o cesantes y un servidor administrativo de la Universidad. III. Para el cumplimiento del Segundo párrafo del Artículo Segundo de la Ley 27437: “Los docentes, admi- nistrativos y estudiantes que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la refe- rida evaluación, tienen derecho a presentar sus solici- tudes para la revisión de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso”: a) Una Comisión Especial, presidida por un Profesor Principal o Emérito, activo y/o cesante y (2) abogados de la Universidad. b) Una Comisión Revisora para los casos de estu- diantes a la que será invitado en calidad de veedor al 1er. alumno de cada Facultad involucrada. Artículo 7º.- Cada Comisión Revisora estará con- formada por tres (3) miembros designados por el Comi- té Transitorio de Gobierno de la Universidad y estará presidida por un Profesor Emérito o por un Profesor Principal activo y/o cesante e integrada por Profesores Principales cesantes o en actividad de esta Casa Supe- rior de Estudios, tanto en los casos de docentes, admi- nistrativos y alumnos. Artículo 8º.- No podrán integrar las Comisiones Revisoras, bajo responsabilidad, los actuales Decanos, ni las autoridades, ni los Miembros de Comisiones Evaluadoras de Procesos que determinaron la separa- ción de docentes, estudiantes o personal administrativo durante el período señalado en el Artículo 1º del presen- te Reglamento. Artículo 9º.- Cada Comisión Revisora tendrá como funciones: a) Recepcionar de la Mesa de Partes Central, seña- lada en el Artículo 19º del presente Reglamento, las solicitudes presentadas a petición de la parte interesa- da. b) Verificar que los expedientes cumplan con las formalidades establecidas en el Artículo 15º del presen- te Reglamento. c) Asumir competencia funcional en cada caso al revisar los expedientes y verificar si las pretensiones de las peticiones se ajustan a Ley.d) Solicitar la información necesaria y/o la remisión de los expedientes relativos a cada caso en revisión a las dependencias de la Universidad que corresponda, las cuales están obligadas a proporcionarlos en el día, o a más tardar al día siguiente de ser solicitados, bajo responsabilidad. e) Analizar cada caso con discrecionalidad y autono- mía, calificando y resolviendo con criterio de conciencia los expedientes a su cargo en estricto orden de presen- tación, emitiendo un Informe que señale los conside- randos y motivaciones básicas que permitan sustentar el dictamen de la reincorporación o de la denegación de ésta. f) Poner en conocimiento del Presidente del Comité Transitorio de Gobierno y Rector la presentación de cualquier documentación falsa que pudiera ser incorpo- rada o que se pretendiera utilizar en los expedientes de revisión. g) La Comisión está facultada para citar al interesa- do o a las autoridades vinculadas al caso en revisión, para los fines pertinentes. Artículo 10º.- Todas las Comisiones Revisoras tie- nen iguales facultades y prerrogativas y contarán para el desarrollo de sus funciones con la Asesoría Legal respectiva si fuese necesario, a cargo de un Profesor Emérito, Profesores activos y/o cesantes, con un núme- ro adecuado de secretarias, personal administrativo, así como con el apoyo logístico proporcionado por la Universidad. Artículo 11º.- Cada Comisión Revisora sesionará en el lugar que se le asigne, con el Pleno de sus Miembros y tomará decisiones o dictaminará por una- nimidad y/o mayoría, pudiendo emitirse voto singular debidamente fundamentado, con la discrecionalidad, reserva y/o confidencialidad y sin adelantar opinión del caso a fin de evitar vicios en el proceso. Artículo 12º.- En los casos de inasistencia o de retiro temporal o definitivo o de inhibición de algunos de los miembros de una Comisión Revisora, ésta deberá completarse con la participación de miembros accesita- rios o de miembros de cualquiera de las otras Comisio- nes ya establecidas, a fin de no interrumpir la revisión y el cabal cumplimiento de sus funciones. Son aplicables a los miembros de las Comisiones Revisoras las incompatibilidades previstas en el Artícu- lo 57º del Estatuto Universitario (1). Artículo 13º.- Las Comisiones Revisoras deberán iniciar y culminar la revisión, y dictamen de los casos a su cargo, tanto de docentes, estudiantes y administra- tivos separados de la Universidad, en las fechas esta- blecidas en el Cronograma del Proceso de Revisión establecido en el Artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 14º.- La Secretaría General de la Univer- sidad publicará diariamente los resultados de las emi- siones de Resoluciones de reincorporación como pro- ducto del proceso de revisión, sin perjuicio de las noti- ficaciones a los interesados de acuerdo a ley. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVISION Artículo 15º.- Los docentes, estudiantes y personal administrativo que soliciten revisión de sus casos con- forme al presente Reglamento, deberán cumplir con presentar su solicitud que contenga sus datos, consig- nando domicilio precisando referencias para su ubica- ción y teléfono. (1) Artículo 57º.- No pueden integrar el mismo órgano de Gobierno de la Universidad, los parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad. El Profesor que integre un órgano de evaluación y se encontrase en condición de evaluar alguno(s) de dichos parientes, se inhibirá de hacerlo.