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Pág. 200645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Aguila, que detalla el trabajo realizado y da la conformi- dad del servicio, sin embargo, cabe manifestar que al respecto se solicitó al actual Director de Maestranza y Limpieza Pública, con Oficio Nº 123-99-CG/SIQ-MPCP, de 21.MAY.99, los mencionados Informes, así como los reportes de asistencia y/o permanencia de los trabaja- dores obreros de la empresa aludida, dando respuesta con Informe Nº 055-99-DMLP-MPCP, recibido el 24.MAY.99, que señala: “...en el acervo documentario no se encuentra ninguna referencia de los servicios prestados por la empresa Servicios Logísticos Class S.R.Ltda., no existe hojas de control o supervisión de los trabajos realizados por ellos; por consiguiente no se puede atender lo solicitado sobre los reportes de activi- dades, ni asistencia de los trabajadores de la menciona- da Empresa”. Los hechos antes mencionados, son corroborados en el Informe Nº 099-98-MPCP-ABAST, de 19.OCT.98, dirigido al ex Alcalde Dr. Carlos Acho Mego y emitido por el ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares don Juan Vela Vásquez , que manifiesta que por dispo- sición del Director Municipal, don José Manchego Ba- rrios, debía elaborar Ordenes de Servicio y que él personalmente se encargaría de armar los expedientes respectivos, no teniendo conocimiento del sustento de los mencionados documentos. Asimismo señala el Acta de Manifestación tomada por la Comisión de Auditoría, el 21.MAY.99, que en la mayoría de los casos el Sr. José Manchego Barrios, ex Director Municipal le entregaba las Ordenes de Servi- cio ya elaboradas, para darle su Visto Bueno y trámite respectivo, causándole extrañeza que éstas sin tener sustento alguno, seguían su trámite regular; agregan- do que queda demostrado que todas las áreas involucra- das fueron manipuladas con la finalidad de que se efectúen todos estos pagos irregulares. b.2. Pagos sin acreditarse el servicio y que carecen de vínculo contractual. Los Comprobantes de Pago Nºs. 386 y 689, del 2.ABR. y 4.JUN.98, respectivamente, consignan: “im- porte que se gira por importe de pago de servicios no personales de obreros para limpieza de la ciudad, co- rrespondiente al mes de enero 98, según Contrato Nº 025-98-MPCP y Orden de Servicio Nº 020” e “importe que se gira por concepto de pago de obreros por servicios no personales que se dedican a la limpieza de diferentes canaletas de la ciudad y desmontes correspondiente al mes de Enero 98, según Contrato Nº 025-98-MPCP, Orden de Servicio Nº 152 y Factura Nº 000013”, emi- tiéndose las Facturas números 003-000002 de 4.FEB.98 y 003-000013 de 30.ABR.98. Además al número de Contrato que se hace relación de ambos Comprobantes de Pago y Ordenes de Servicio está borroneado en su segundo dígito, colocándose en- cima el número 5, para así poder relacionarlo al Contra- to Nº 025-98-MPCP, de 6.FEB.98. Al respecto el Contrato Nº 025-98-MPCP, de 6.FEB.98 al cual se hace referencia como sustento, en su Cláusula Sexta señala: Plazo de duración del 1 de febrero al 30 de abril de 1998, encontrándose fuera de la vigencia del Contrato, pues fueron pagados por servicios del mes de enero de 1998. El Comprobante de Pago Nº 492 de 19.MAR.98, en su concepto indica: “importe que se gira por el pago de la Orden de Servicio Nº 162, por Asesoramiento e Implemen- tación de los Sistemas Administrativos, según contrato”, emitiéndose la Factura Nº 001-0283 de 13.MAR.98. El único Contrato que se efectuó con dicha empresa, por el servicio mencionado anteriormente fue el Con- trato Nº 120-98-MPCP, el cual en su Cláusula Sexta, Plazo de Duración, señala que rige a partir del 1 de junio al 30 de setiembre de 1998, encontrándose el pago efectuado, fuera de la vigencia del Contrato, por corres- ponder al mes de marzo de 1998. Además, según propuesta del 2.FEB.98 y la Orden de Servicio Nº 162, “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.”, se obligaba a presentar los siguientes documentos:*Directiva de liquidación de Obra por Administra- ción directa. *Directiva de liquidación de Obra por contrata. *Resolución de acta de entrega. *Directiva de acta de entrega de cargo. *Resolución de inventarios físicos. *Directiva de formularios técnicos. *Asesoramiento en problemas técnicos que tengan los sistemas Administrativos. Sobre el particular, la Comisión de Auditoría solicitó a la Alcaldía, con Oficio Nº 138-99-CG/SIQ-MPCP, de 28.MAY.99, los documentos antes detallados con la finalidad de verificar el cumplimiento del servicio; que con Oficio Nº 181-99-MPCP-A, de 28.MAY.99, el Te- niente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía, señala que luego de haber realizado una investigación exhaustiva de los archivos de la Alcaldía no se encontra- ron los documentos solicitados con relación al Contrato Nº 120-98-MPCP. Los hechos comentados han transgredido los Con- tratos Números 008A, 025, 118 y 119-98-MPCP, de 6.FEB.98 y 3.JUN.98 respectivamente, los cuales esta- blecían en la Cláusula Cuarta, De las Responsabilida- des de la Empresa, la obligación en su punto cuarto, de supervisar las labores del personal que origine, infor- mando y sustentando en forma diaria, en coordinación y bajo la Supervisión del Director de Administración y el Jefe de Personal, y en su Cláusula Quinta, Del Monto Contratado, el efectuar previo al pago, un informe y liquidación emitida también, por la Dirección de Admi- nistración y la Jefatura de Personal. Asimismo, contravienen lo establecido por la Ley Nº 26703 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”, modificado por la Ley Nº 26884, que en su Artículo 36º, De La Sección II Programación de Gasto y su Ejecución con relación al devengado como obligación de pago, precisa que: “...En el caso de bienes y servicios se configura a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gasto sin contraprestación inmediata o directa” y en su Artículo 37º, señala: “el pago consti- tuye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente...” Así también se ha incumplido lo dispuesto por la Norma General de Sistema de Contabilidad Nº 03, Documentación Sustentatoria, la que señala que la documentación sustentatoria es un elemento de evi- dencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operación o transacción con los datos suficientes para su análisis. Esta situación se ha originado por la intención del ex Alcalde y ex Funcionarios responsables de concertar la operación de adquisición de servicios en forma directa y al margen de la Ley de Presupuesto y del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el sector Público, RUA. Actitud que ha ocasionado que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo haya efectuado pagos a Servicios Logísticos Class S.R.Ltda., sin que se haya acreditado los servicios, perjudicando econó- micamente por un monto ascendente a S/. 1’479,700.42. Don Rodolfo Amaya Villareal, ex Director de Admi- nistración, Programa Municipal de Inversiones, pre- sentó su descargo por Carta S/N, de 21.JUN.99, mani- festando que las decisiones, las responsabilidades sobre la Contratación de Servicios No Personales con “Servi- cios Logísticos Class S.R.Ltda.” u otra empresa para todas las áreas de la Municipalidad, era de competencia de la Dirección Municipal y de la Dirección General de Administración, y en tal sentido la Dirección de Admi- nistración del Programa Municipal de Inversiones, a su cargo, del 4.FEB.98 al 6.MAR.98, no tuvo intervención alguna en dichos contratos.