Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200645

MORDAZA, que detalla el trabajo realizado y da la conformidad del servicio, sin embargo, cabe manifestar que al respecto se solicito al actual Director de Maestranza y Limpieza Publica, con Oficio Nº 123-99-CG/SIQ-MPCP, de 21.MAY.99, los mencionados Informes, asi como los reportes de asistencia y/o permanencia de los trabajadores obreros de la empresa aludida, dando respuesta con Informe Nº 055-99-DMLP-MPCP, recibido el 24.MAY.99, que senala: "...en el acervo documentario no se encuentra ninguna referencia de los servicios prestados por la empresa Servicios Logisticos Class S.R.Ltda., no existe hojas de control o supervision de los trabajos realizados por ellos; por consiguiente no se puede atender lo solicitado sobre los reportes de actividades, ni asistencia de los trabajadores de la mencionada Empresa". Los hechos MORDAZA mencionados, son corroborados en el Informe Nº 099-98-MPCP-ABAST, de 19.OCT.98, dirigido al ex MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y emitido por el ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares don MORDAZA MORDAZA MORDAZA , que manifiesta que por disposicion del Director Municipal, don MORDAZA Manchego MORDAZA, debia elaborar Ordenes de Servicio y que el personalmente se encargaria de armar los expedientes respectivos, no teniendo conocimiento del sustento de los mencionados documentos. Asimismo senala el Acta de Manifestacion tomada por la Comision de Auditoria, el 21.MAY.99, que en la mayoria de los casos el Sr. MORDAZA Manchego MORDAZA, ex Director Municipal le entregaba las Ordenes de Servicio ya elaboradas, para darle su Visto MORDAZA y tramite respectivo, causandole extraneza que estas sin tener sustento alguno, seguian su tramite regular; agregando que queda demostrado que todas las areas involucradas fueron manipuladas con la finalidad de que se efectuen todos estos pagos irregulares. b.2. Pagos sin acreditarse el servicio y que carecen de vinculo contractual. Los Comprobantes de Pago Nºs. 386 y 689, del 2.ABR. y 4.JUN.98, respectivamente, consignan: "importe que se gira por importe de pago de servicios no personales de obreros para limpieza de la MORDAZA, correspondiente al mes de enero 98, segun Contrato Nº 025-98-MPCP y Orden de Servicio Nº 020" e "importe que se gira por concepto de pago de obreros por servicios no personales que se dedican a la limpieza de diferentes canaletas de la MORDAZA y desmontes correspondiente al mes de Enero 98, segun Contrato Nº 025-98-MPCP, Orden de Servicio Nº 152 y Factura Nº 000013", emitiendose las Facturas numeros 003-000002 de 4.FEB.98 y 003-000013 de 30.ABR.98. Ademas al numero de Contrato que se hace relacion de ambos Comprobantes de Pago y Ordenes de Servicio esta borroneado en su MORDAZA digito, colocandose encima el numero 5, para asi poder relacionarlo al Contrato Nº 025-98-MPCP, de 6.FEB.98. Al respecto el Contrato Nº 025-98-MPCP, de 6.FEB.98 al cual se hace referencia como sustento, en su Clausula Sexta senala: Plazo de duracion del 1 de febrero al 30 de MORDAZA de 1998, encontrandose fuera de la vigencia del Contrato, pues fueron pagados por servicios del mes de enero de 1998. El Comprobante de Pago Nº 492 de 19.MAR.98, en su concepto indica: "importe que se gira por el pago de la Orden de Servicio Nº 162, por Asesoramiento e Implementacion de los Sistemas Administrativos, segun contrato", emitiendose la Factura Nº 001-0283 de 13.MAR.98. El unico Contrato que se efectuo con dicha empresa, por el servicio mencionado anteriormente fue el Contrato Nº 120-98-MPCP, el cual en su Clausula Sexta, Plazo de Duracion, senala que rige a partir del 1 de junio al 30 de setiembre de 1998, encontrandose el pago efectuado, fuera de la vigencia del Contrato, por corresponder al mes de marzo de 1998. Ademas, segun propuesta del 2.FEB.98 y la Orden de Servicio Nº 162, "Servicios Logisticos Class S.R.Ltda.", se obligaba a presentar los siguientes documentos:

*Directiva de liquidacion de Obra por Administracion directa. *Directiva de liquidacion de Obra por contrata. *Resolucion de acta de entrega. *Directiva de acta de entrega de cargo. *Resolucion de inventarios fisicos. *Directiva de formularios tecnicos. *Asesoramiento en problemas tecnicos que tengan los sistemas Administrativos. Sobre el particular, la Comision de Auditoria solicito a la Alcaldia, con Oficio Nº 138-99-CG/SIQ-MPCP, de 28.MAY.99, los documentos MORDAZA detallados con la finalidad de verificar el cumplimiento del servicio; que con Oficio Nº 181-99-MPCP-A, de 28.MAY.99, el MORDAZA MORDAZA encargado del Despacho de Alcaldia, senala que luego de haber realizado una investigacion exhaustiva de los archivos de la Alcaldia no se encontraron los documentos solicitados con relacion al Contrato Nº 120-98-MPCP. Los hechos comentados han transgredido los Contratos Numeros 008A, 025, 118 y 119-98-MPCP, de 6.FEB.98 y 3.JUN.98 respectivamente, los cuales establecian en la Clausula Cuarta, De las Responsabilidades de la Empresa, la obligacion en su punto MORDAZA, de supervisar las labores del personal que origine, informando y sustentando en forma diaria, en coordinacion y bajo la Supervision del Director de Administracion y el Jefe de Personal, y en su Clausula MORDAZA, Del Monto Contratado, el efectuar previo al pago, un informe y liquidacion emitida tambien, por la Direccion de Administracion y la Jefatura de Personal. Asimismo, contravienen lo establecido por la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", modificado por la Ley Nº 26884, que en su Articulo 36º, De La Seccion II Programacion de Gasto y su Ejecucion con relacion al devengado como obligacion de pago, precisa que: "...En el caso de bienes y servicios se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gasto sin contraprestacion inmediata o directa" y en su Articulo 37º, senala: "el pago constituye la etapa final de la ejecucion del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente..." Asi tambien se ha incumplido lo dispuesto por la MORDAZA General de Sistema de Contabilidad Nº 03, Documentacion Sustentatoria, la que senala que la documentacion sustentatoria es un elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operacion o transaccion con los datos suficientes para su analisis. Esta situacion se ha originado por la intencion del ex MORDAZA y ex Funcionarios responsables de concertar la operacion de adquisicion de servicios en forma directa y al margen de la Ley de Presupuesto y del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el sector Publico, RUA. Actitud que ha ocasionado que la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo MORDAZA efectuado pagos a Servicios Logisticos Class S.R.Ltda., sin que se MORDAZA acreditado los servicios, perjudicando economicamente por un monto ascendente a S/. 1'479,700.42. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, Programa Municipal de Inversiones, presento su descargo por Carta S/N, de 21.JUN.99, manifestando que las decisiones, las responsabilidades sobre la Contratacion de Servicios No Personales con "Servicios Logisticos Class S.R.Ltda." u otra empresa para todas las areas de la Municipalidad, era de competencia de la Direccion Municipal y de la Direccion General de Administracion, y en tal sentido la Direccion de Administracion del Programa Municipal de Inversiones, a su cargo, del 4.FEB.98 al 6.MAR.98, no tuvo intervencion alguna en dichos contratos.

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