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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 200640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 MDSA, con el objeto de adquirir insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche de Santa Anita, la misma que ha sido declarado desierto el Item Nº 2 (Hojuelas de Quinua), de conformidad al Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, optándose ante ello por convocar a un nuevo proceso de selección; Que, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y diario La República, con fecha 14 de marzo de 2001, se realizó la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MDSA, para la ad- quisición de 140.40 Toneladas Métricas de Hojuelas de Quinua, bajo el marco normativo de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, vigentes en ese entonces, considerando lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que establece que los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigen- cia del Texto Unico Ordenado antes citado, se regirán por sus propias normas; Que, mediante Resolución Nº 038-2001-CONSU- CODE/PRE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2001, se aprueba la DIRECTIVA Nº 003-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su Ca- pítulo VI - Disposiciones Específicas, estipula que los procesos de selección convocados antes de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, se adecuarán a las disposicio- nes de ésta y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado, según correspon- da. En tal virtud, y considerando que recién se había iniciado el citado proceso de selección, con una sola base vendida, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00536- 2001-ALC/MDSA de fecha 16 de marzo de 2001, se canceló el proceso de Licitación Pública Nº 002-2001- CE/MDSA - Segunda Convocatoria, autorizándose la convocatoria a un nuevo proceso con el mismo objeto, encuadrado dentro de la nueva normatividad vigente. Que, en tanto se lleve a cabo el proceso Licitario correspondiente, se hace necesario declarar en Situa- ción de Urgencia la adquisición del mencionado recur- so, por el tiempo que dure el proceso en mención, a fin de evitar que se produzca el desabastecimiento del suministro del producto alimenticio antes indicado que pongan en riesgo el normal funcionamiento del Progra- ma del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exoneradas de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Urgencia, y el Art. 20º de la citada norma establece que las adquisiciones antes indicadas se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la exoneración de Licitación o Concurso Público debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación; Con el voto aprobatorio del Concejo Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declárese en Situación de Ur- gencia la adquisición de Hojuelas de Quinua para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita, por el lapso que dure el proceso de Licitación Pública a convocarse para tal fin. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, para que proceda a la adquisición de Hojuelas de Qui-nua, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la pre- sente Resolución, a la Contraloría General de la Repú- blica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal y Dirección de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 20956 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 121-2001-MPCP Pucallpa, 21 de febrero de 2001 VISTO: el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Recomenda- ciones, y sus Anexos en Tomo I y Tomo II, del Examen Especial, Período 1 de marzo de 1994 al 6 de enero de 1999, por la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, los servidores públicos son responsables admi- nistrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disci- plinario, por las faltas que cometan; de conformidad con lo dispuesto, por el Artículo 25º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica, sobre los deberes de servidores y funcionarios, estable- cidos en el Artículo 28º y otros de la Ley, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, los servidores públicos serán sancionados ad- ministrativamente por el incumplimiento de las nor- mas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/ o penal en que pudieran incurrir; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 074-2001-MPCP, de 12 de febrero del 2001, se constituye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; luego de conocer y analizar el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contraloría General de la Repúbli- ca, establece dar cumplimiento a las Recomendaciones contenidas en el numeral 2 del citado Informe; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276;