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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 200634 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 16º .- Los peticionarios presentarán su so- licitud en la Mesa de Partes que estará especialmente acondicionada en los locales de la Facultad de Oceano- grafía, Pesquería y Ciencias Alimentarias, Facultad de Ciencias Económicas y Facultad de Arquitectura, Ur- banismo y Artes Plásticas u otra que designe el Comité Transitorio de Gobierno debiendo cumplir con los re- quisitos y plazos establecidos en el presente Reglamen- to, las cuales deberán remitirse diariamente a la Mesa de Partes Central de las Comisiones Revisoras. Artículo 17º.- Las solicitudes se recepcionarán en el horario de Oficina de lunes a viernes de 08.00 a 16 horas, en el lugar señalado en el artículo anterior. Artículo 18º.- La Mesa de Partes Central procede- rá a numerar en estricto orden de recepción las solici- tudes presentadas, clasificándolas y distribuyéndolas a la Comisión que corrresponda. Artículo 19º.- Cada Comisión Revisora recepciona- rá los expedientes y podrá establecer la forma de traba- jo que permita el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le señale el presente Reglamento. Artículo 20º.- La Comisión tomará acuerdo, com- pletará y suscribirá el Informe, consideraciones y el dictamen final, exponiendo con claridad la decisión adoptada y sus fundamentos. Artículo 21º.- Culminada la revisión individual una vez elaborados y suscritos la decisión y el dictamen final, la Comisión Revisora elevará su Informe al Pre- sidente del Comité Transitorio de Gobierno y Rector de la Universidad en el día, anexando el expediente res- pectivo. Artículo 22º.- El Presidente del Comité Transitorio de Gobierno y Rector de la UNFV emitirá la Resolución respectiva, en primera instancia, contra la cual podrá interponerse los recursos impugnatorios de ley, siendo la segunda instancia el Pleno del Comité Transitorio de Gobierno. El plazo para interponer los recursos impugnatorios será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Rectoral. La interposición de cualquier recurso impugnatorio para los casos contemplados en el 2º párrafo de la Ley Nº 27437 del Artículo 2º, requiere firma de abogado conforme a ley. Artículo 23º.- Culminado el Proceso, cada Comi- sión Revisora remitirá las actas suscritas por todos sus miembros y documentos de trabajo, elevándolos con un Informe final a la Presidencia del Comité Transitorio de Gobierno y Rectorado. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 24º.- La sola presentación de la solicitud de revisión no modifica la situación jurídica del solici- tante frente a la UNFV ni suspende las medidas ni sanciones a las que actualmente se encuentra sujeto el docente, estudiante o trabajador separados durante el período señalado por el Artículo 1º. Artículo 25º.- Los funcionarios de las diferentes depen- dencias de la Universidad se abstendrán, bajo responsabi- lidad, de ejecutar cualquier acción administrativa anticipa- da que signifique un cambio del status jurídico de los peticionarios, hasta que quede definida su situación indivi- dual con la transcripción oficial de la correspondiente Resolución Rectoral que sustente dicho cambio. Artículo 26º.- Si lo consideran conveniente, los solicitantes podrán asesorarse con abogados para for- mular y tramitar su solicitud . Artículo 27º.- Las Comisiones Revisoras si lo consi- deran pertinente podrán acumular a la solicitud materia del presente proceso, para mejor resolver, los expedien- tes administrativos y/o las copias legalizadas por el fedatario de la UNFV de los falsos expedientes judiciales de procesos en giro o culminados u otras solicitudes de reincorporación que hubieren sido presentadas con ante- lación al proceso regulado por el presente Reglamento.Artículo 28º .- Los docentes y estudiantes cuyas solicitu- des de reincorporación sean declaradas fundadas mediante la respectiva Resolución Rectoral durante el proceso de revisión materia del presente Reglamento, serán automáti- camente incorporados por el Comité Electoral de la UNFV en los padrones respectivos, bajo responsabilidad. La Secretaría General transcribirá al Comité Electoral de la UNFV, en el día de su emisión, las Resoluciones Rectorales que autoricen la reincorporación de docentes y/o estudiantes por la Ley Nº 27437, bajo responsabilidad. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 29º .- Teniendo en cuenta el Proceso Anual de Admisión, que motivó el cierre de los Locales de la Universi- dad, se prorrogará la fecha de recepción del 30 de marzo al 5 de abril inclusive, sin perjuicio del desarrollo del Proceso de Revisión preestablecido en el presente Reglamento. Artículo 30º.- El proceso de revisión materia del presente Reglamento deberá cumplirse obligatoriamen- te de acuerdo al Cronograma establecido. Artículo 31º.- Las Oficinas Centrales de Personal, de Asesoría Jurídico Legal, la Secretaría General y las de competencia similar de las Facultades, quedan obligadas a proporcionar a los peticionarios y/o Comisiones Revisoras la información que sobre el caso les sea solicitada por los interesados en forma directa o mediante apoderado. Artículo 32º.- El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad formulará el presupuesto respectivo y proveerá el otorgamiento de los recursos indispensa- bles a los miembros de las Comisiones Revisoras y a los órganos de apoyo, asesoría u otros, que participen en el proceso regulado por el presente Reglamento. Artículo 33º .- Finalizado el proceso, los expedien- tes serán remitidos a la dependencia correspondiente para su inclusión en el Legajo Personal o carpeta de matrícula, según sea el caso. La Secretaría General de la Universidad publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano u otro diario de circulación nacional, las listas finales de servidores docentes, administrativos y de estudiantes que sean incorporados a la UNFV como consecuencia del proceso de revisión establecido por la Ley Nº 27437. Artículo 34º. - Con posterioridad a la culminación del presente proceso de revisión, la UNFV no admitirá, en el futuro, ninguna otra revisión para reincorporación de casos de docentes, estudiantes y de administrativos incur- sos en la Ley Nº 27437 que fueron materia del presente proceso sin perjuicio de hacer valer sus derechos en la vía correspondiente, salvo disposición expresa de la ley. Artículo 35º .- Los casos de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos que no hubiesen presen- tado solicitudes de revisión para su reincorporación dentro del plazo establecido por este Reglamento o aquellos casos cuyas solicitudes sean declaradas infun- dadas o improcedentes por la autoridad universitaria en el presente proceso, no podrán ser objeto de revisión por la UNFV por ningún motivo, bajo responsabilidad. 21009 Prorrogan plazo para la recepción de so- licitudes de reincorporación de docentes, trabajadores y alumnos separados de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN C.T.G.-R-Nº 01560-2001-UNFV San Miguel, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO : Que mediante Ley Nº 27437 del 19.3.2001, se modificó la segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366, am-