Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Articulo 16º .- Los peticionarios presentaran su solicitud en la Mesa de Partes que estara especialmente acondicionada en los locales de la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, Facultad de Ciencias Economicas y Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes Plasticas u otra que designe el Comite Transitorio de Gobierno debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente Reglamento, las cuales deberan remitirse diariamente a la Mesa de Partes Central de las Comisiones Revisoras. Articulo 17º.- Las solicitudes se recepcionaran en el horario de Oficina de lunes a viernes de 08.00 a 16 horas, en el lugar senalado en el articulo anterior. Articulo 18º.- La Mesa de Partes Central procedera a numerar en estricto orden de recepcion las solicitudes presentadas, clasificandolas y distribuyendolas a la Comision que corrresponda. Articulo 19º.- Cada Comision Revisora recepcionara los expedientes y podra establecer la forma de trabajo que permita el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le senale el presente Reglamento. Articulo 20º.- La Comision tomara acuerdo, completara y suscribira el Informe, consideraciones y el dictamen final, exponiendo con claridad la decision adoptada y sus fundamentos. Articulo 21º.- Culminada la revision individual una vez elaborados y suscritos la decision y el dictamen final, la Comision Revisora elevara su Informe al Presidente del Comite Transitorio de Gobierno y Rector de la Universidad en el dia, anexando el expediente respectivo. Articulo 22º.- El Presidente del Comite Transitorio de Gobierno y Rector de la UNFV emitira la Resolucion respectiva, en primera instancia, contra la cual podra interponerse los recursos impugnatorios de ley, siendo la MORDAZA instancia el Pleno del Comite Transitorio de Gobierno. El plazo para interponer los recursos impugnatorios sera de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Rectoral. La interposicion de cualquier recurso impugnatorio para los casos contemplados en el 2º parrafo de la Ley Nº 27437 del Articulo 2º, requiere firma de abogado conforme a ley. Articulo 23º.- Culminado el MORDAZA, cada Comision Revisora remitira las actas suscritas por todos sus miembros y documentos de trabajo, elevandolos con un Informe final a la Presidencia del Comite Transitorio de Gobierno y Rectorado. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 24º.- La sola MORDAZA de la solicitud de revision no modifica la situacion juridica del solicitante frente a la UNFV ni suspende las medidas ni sanciones a las que actualmente se encuentra sujeto el docente, estudiante o trabajador separados durante el periodo senalado por el Articulo 1º. Articulo 25º.- Los funcionarios de las diferentes dependencias de la Universidad se abstendran, bajo responsabilidad, de ejecutar cualquier accion administrativa anticipada que signifique un cambio del status juridico de los peticionarios, hasta que quede definida su situacion individual con la transcripcion oficial de la correspondiente Resolucion Rectoral que sustente dicho cambio. Articulo 26º.- Si lo consideran conveniente, los solicitantes podran asesorarse con abogados para formular y tramitar su solicitud . Articulo 27º.- Las Comisiones Revisoras si lo consideran pertinente podran acumular a la solicitud materia del presente MORDAZA, para mejor resolver, los expedientes administrativos y/o las copias legalizadas por el fedatario de la UNFV de los falsos expedientes judiciales de procesos en giro o culminados u otras solicitudes de reincorporacion que hubieren sido presentadas con antelacion al MORDAZA regulado por el presente Reglamento.

Articulo 28º.- Los docentes y estudiantes cuyas solicitudes de reincorporacion MORDAZA declaradas fundadas mediante la respectiva Resolucion Rectoral durante el MORDAZA de revision materia del presente Reglamento, seran automaticamente incorporados por el Comite Electoral de la UNFV en los padrones respectivos, bajo responsabilidad. La Secretaria General transcribira al Comite Electoral de la UNFV, en el dia de su emision, las Resoluciones Rectorales que autoricen la reincorporacion de docentes y/o estudiantes por la Ley Nº 27437, bajo responsabilidad. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 29º.- Teniendo en cuenta el MORDAZA Anual de Admision, que motivo el cierre de los Locales de la Universidad, se prorrogara la fecha de recepcion del 30 de marzo al 5 de MORDAZA inclusive, sin perjuicio del desarrollo del MORDAZA de Revision preestablecido en el presente Reglamento. Articulo 30º.- El MORDAZA de revision materia del presente Reglamento debera cumplirse obligatoriamente de acuerdo al Cronograma establecido. Articulo 31º.- Las Oficinas Centrales de Personal, de Asesoria Juridico Legal, la Secretaria General y las de competencia similar de las Facultades, quedan obligadas a proporcionar a los peticionarios y/o Comisiones Revisoras la informacion que sobre el caso les sea solicitada por los interesados en forma directa o mediante apoderado. Articulo 32º.- El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad formulara el presupuesto respectivo y proveera el otorgamiento de los recursos indispensables a los miembros de las Comisiones Revisoras y a los organos de apoyo, asesoria u otros, que participen en el MORDAZA regulado por el presente Reglamento. Articulo 33º.- Finalizado el MORDAZA, los expedientes seran remitidos a la dependencia correspondiente para su inclusion en el Legajo Personal o carpeta de matricula, segun sea el caso. La Secretaria General de la Universidad publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano u otro diario de circulacion nacional, las listas finales de servidores docentes, administrativos y de estudiantes que MORDAZA incorporados a la UNFV como consecuencia del MORDAZA de revision establecido por la Ley Nº 27437. Articulo 34º.- Con posterioridad a la culminacion del presente MORDAZA de revision, la UNFV no admitira, en el futuro, ninguna otra revision para reincorporacion de casos de docentes, estudiantes y de administrativos incursos en la Ley Nº 27437 que fueron materia del presente MORDAZA sin perjuicio de hacer MORDAZA sus derechos en la via correspondiente, salvo disposicion expresa de la ley. Articulo 35º.- Los casos de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos que no hubiesen presentado solicitudes de revision para su reincorporacion dentro del plazo establecido por este Reglamento o aquellos casos cuyas solicitudes MORDAZA declaradas infundadas o improcedentes por la autoridad universitaria en el presente MORDAZA, no podran ser objeto de revision por la UNFV por ningun motivo, bajo responsabilidad. 21009

Prorrogan plazo para la recepcion de solicitudes de reincorporacion de docentes, trabajadores y alumnos separados de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.T.G.-R-Nº 01560-2001-UNFV San MORDAZA, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO : Que mediante Ley Nº 27437 del 19.3.2001, se modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366, am-

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