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Pág. 200644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2001-MPCP Pucallpa, 21 de febrero de 2001 VISTO: el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Recomenda- ciones, y sus Anexos en Tomo I y Tomo II, del Examen Especial, Período 1 de marzo de 1994 al 6 de enero de 1999, por la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, los servidores públicos son responsables admi- nistrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disci- plinario, por las faltas que cometan; de conformidad con lo dispuesto, por el Artículo 25º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica, sobre los deberes de servidores y funcionarios, estable- cidos en el Artículo 28º y otros de la Ley, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, los servidores públicos serán sancionados ad- ministrativamente por el incumplimiento de las nor- mas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/ o penal en que pudieran incurrir; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 074-2001-MPCP, de 12 de febrero del 2001, se constituye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; luego de conocer y analizar el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contraloría General de la Repúbli- ca, establece dar cumplimiento a las Recomendaciones contenidas en el numeral 2 del citado Informe; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, ha llegado a establecer Responsa- bilidad Administrativa Disciplinaria, de los funciona- rios incursos en el Informe Nº 119-99-CG/AA4, Contra- loría General de la República; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, RECOMIENDA se APERTURE Proceso Administrativo Disciplinario a don RODOLFO AMAYA VILLARREAL, ex Director de Administración, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, funcionario que se indi- ca por incurrir en faltas contempladas en los incisos a) y d), del Artículo 28º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don RODOLFO AMAYA VILLARREAL, ex Director de Administración, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de Coronel Por- tillo, por haber cometido la falta administrativa disci- plinaria denominada: 3.6.1. 3.6.1. Irregular contratación de la empresa “Servi- cios Logísticos Class S.R.Ltda.”, ha ocasionado perjui- cio económico a la Municipalidad por el monto de S/. 1’479,700.42. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, representada por su ex Alcalde Carlos Acho Mego,suscribió durante el período 1998, cinco (5) contratos por prestación de servicios con la empresa “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.”, representada por su Ge- rente General Sr. Carlos Cánepa Cornejo. Según la revisión del Libro de Contratos de la Municipalidad, correspondiente al período 1996 a 1998, se ha evidenciado la existencia de sólo cinco (5) Contra- tos (Vigentes del 1.FEB. al 30.SET.98), los cuales son genéricos, pues no se establecen requerimientos espe- cíficos en cuanto a la cantidad de personal que deberá laborar, ni el tipo de trabajo a realizar. Esta situación es corroborada por el ex Secretario General en el Acta de Situación del 25.MAY.99, en la que se pide que si los antes mencionados Contratos fueron los únicos que se suscribieron con la Empresa “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.”, respondió que dichos contratos son los únicos que llegaron a Secreta- ría General, no teniendo conocimiento de otros. Con relación a los Contratos suscritos por la Muni- cipalidad Provincial de Coronel Portillo con la empresa de “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.”, dicha entidad Edil efectuó desembolsos por el total de S/. 1’479,700.42. De la revisión y evaluación antes mencionada, se han determinado: b. Se han efectuado pagos a la empresa ascendentes a S/. 1’479,700.42, sin acreditarse el servicio y en algunos casos sin el vínculo contractual. b.1. Pagos sin acreditarse el servicio, incumpliendo los contratos suscritos. Con relación a los Contratos números 008A, 025, 118 y 119-98-MPCP, “Servicios Logísticos Class S.R.Ltda.”, no ha informado ni sustentado las labores de su personal, lo que debía efectuarse en forma diaria, en coordinación y bajo Supervisión del Director de Administración y el Jefe de Personal de la Municipali- dad, según se establecía en la Cláusula Cuarta. Asimismo, no se han elaborado Informes ni liquida- ciones que debía emitir la Dirección de Administración y la Unidad de Personal, con la aprobación del Director Ejecutivo en el caso del Programa Municipal de Inver- siones - PROMI y del Director Municipal en el caso de la Administración Municipal, los cuales debían presen- tarse previo a los pagos según la Cláusula Quinta de los Contratos. Al respecto, se solicitó al CPC Edwin Jo González, Director General de Administración de la Municipali- dad, con Oficio Nº 128-99-CG/SIQ-MPCP, de 24.MAY.99, la documentación que sustente la supervisión de su área, así como los mencionados informes, respondiendo por Oficio Nº 068-99-MPCP-DGA, de 26.MAY.99, que “... en los archivos de esta área Administrativa, no existe ninguna documentación que sustente la supervi- sión e informes previos a los pagos efectuados a la empresa...” Similar solicitud se efectuó con Oficio Nº 101-99-CG/ SIQ-MPCP, de 18.MAY.99, al Director de Personal de la Municipalidad, don Julio Valera Silva quien en Informe Nº 040-99-MPCP-DIPER, de 19.MAY.99, señala que al no tener en su Oficina documentación que sustente el control efectuado al personal contratado de la mencio- nada empresa, no se realizó ningún trabajo de supervi- sión, ni informe de algún trabajador de dicha empresa. Los Comprobantes de Pago pertinentes, adjuntan listados de trabajadores obreros y administrativos que habrían laborado en un determinado mes, en labores de limpieza de canaletas y administrativas, cuya cantidad no guarda relación de un mes a otro, ni existe documen- tación alguna que sustente los diversos pedidos de personal; estos listados sólo cuentan con el Visto Bueno de las Direcciones de Administración y Personal y no detallan el trabajo realizado. Respecto a los trabajos de limpieza de canaletas, existen adjunto a algunos Comprobantes de Pago, los Informes números 014, 015, 020, 021, 040, 041, 04, 043, 069, 070, 071 y 081-98-JLP-MPCP, emitidos por el ex Jefe de Limpieza Pública, don Carlos Ramírez del