Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Comercial Nº 0009503, Guia Aerea Nº 819389524791 se encontraba registrada en ADUANAS; Que, el 2 de marzo 2001 la Comision encargo a la Secretaria Tecnica examinar la informacion enviada por ADUANAS a fin de evaluar si procedia levantar la suspension del procedimiento; Que, el 14 de marzo del 2001, la Secretaria Tecnica presento el Informe Nº 10-2001/CDS, en el cual se evalua la informacion presentada por ADUANAS; Que, el 14 de marzo la Comision acordo levantar la suspension del procedimiento de investigacion puesto que se acredito que habia dejado de existir el motivo que justifico la suspension; Que, el 16 de marzo del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 011-2001/CDS sobre la evaluacion del recurso de reconsideracion presentado por Zalaquett S.A., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de que se ha producido un cambio de circunstancias, debido a que los precios nacionalizados de etiquetas originarias de MORDAZA exportadas por Zalaquett S.A. han sido superiores a los precios de las etiquetas originarias de terceros paises; las importaciones de etiquetas tejidas producidas por Zalaquett S.A. se han reducido a niveles poco significativos; y Etiquetas Zalaquett Peru S.A. se ha constituido en productor de etiquetas tejidas; Que, en consecuencia, existen razones que ameritan la necesidad de examinar los derechos antidumping vigentes en tanto Zalaquett S.A. ha presentado informacion positiva probatoria de la necesidad de examen de los derechos definitivos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11.2 del Acuerdo; Que, estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 16 de marzo del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 258687; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por Zalaquett S.A. contra la Resolucion Nº 013-2001/CDS-INDECOPI que declaro improcedente la solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 00697/CDS-INDECOPI, a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de MORDAZA, fabricadas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A. Articulo 2º.- Iniciar el procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 006-97/CDSINDECOPI a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de MORDAZA, fabricadas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Zalaquett S.A., a las autoridades de la Republica de MORDAZA, asi como a la empresa Etiquetas Peruanas S.A. e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en el procedimiento. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru. Telefono Facsimil +(51)(1) 2247800 (anexo 1221) +(51)(1) 2247800 (anexo 1296)

Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 20943

OSINERG
Sancionan con multa de 60 UIT a Petroleos del Peru S.A. por derrame de diesel 2 ocurrido en tanque de almacenamiento de la Planta de Ventas de la Refineria Conchan
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 142-2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 5954, el Informe de Fiscalizacion Nº 5954-030-2000-GH-PI-D de fecha 20 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 0123-2001-OSINERGGH-L de fecha 14 de marzo del 2001, sobre el derrame de diesel 2 ocurrido en el Tanque de Almacenamiento Nº 27 de la Planta de Ventas de la Refineria Conchan el 11 de MORDAZA de 1999, cuyo responsable es PETROLEOS DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, al promediar las 23.20 horas del 11 de MORDAZA de 1999, en circunstancias en que se transferia diesel 2 del tanque Nº 34 al tanque Nº 27, se produjo un rebose, ocasionando un derrame de aproximadamente 110 barriles de diesel 2; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 1999 PETROLEOS DEL PERU S.A., presenta su Informe Preliminar Nº 2 del ano 1999, sobre el citado derrame, en el que se senala lo siguiente: 1. El 11 de MORDAZA de 1999, se derramaron aproximadamente 110 barriles de diesel 2 en la Planta de Ventas de la Refineria Conchan, trasvasandose parte del producto derramado al tanque Nº 29. Se calculo el tiempo de la perdida en 5 minutos. 2. Dicho derrame se produjo por un rebose en la parte superior del tanque Nº 27 durante la transferencia de diesel 2 que se hacia del tanque Nº 34 al tanque Nº 27. 3. Se procedio a cerrar la valvula globo de la linea del tanque Nº 34 y luego la valvula de entrada al tanque Nº 27. 4. Al 12 de MORDAZA se encontraban todavia recuperando el producto derramado, para proceder posteriormente a la limpieza de la MORDAZA afectada, la cual alcanzaba aproximadamente un area de 250 m2.

Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario

7 Decreto Ley Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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