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Pág. 200636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Comercial Nº 0009503, Guía Aérea Nº 819389524791 se encontraba registrada en ADUANAS; Que, el 2 de marzo 2001 la Comisión encargó a la Secretaría Técnica examinar la información enviada por ADUANAS a fin de evaluar si procedía levantar la suspensión del procedimiento; Que, el 14 de marzo del 2001, la Secretaría Técnica presentó el Informe Nº 10-2001/CDS, en el cual se evalúa la información presentada por ADUANAS; Que, el 14 de marzo la Comisión acordó levantar la suspensión del procedimiento de investigación puesto que se acreditó que había dejado de existir el motivo que justificó la suspensión; Que, el 16 de marzo del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 011-2001/CDS sobre la evaluación del recurso de reconsideración pre- sentado por Zalaquett S.A., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.inde- copi.gob.pe , de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclu- siones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de que se ha producido un cambio de circuns- tancias, debido a que los precios nacionalizados de etiquetas originarias de Chile exportadas por Zalaquett S.A. han sido superiores a los precios de las etiquetas originarias de terceros países; las importaciones de etiquetas tejidas producidas por Zalaquett S.A. se han reducido a niveles poco significativos; y Etiquetas Zala- quett Perú S.A. se ha constituido en productor de etiquetas tejidas; Que, en consecuencia, existen razones que ameritan la necesidad de examinar los derechos antidumping vigentes en tanto Zalaquett S.A. ha presentado informa- ción positiva probatoria de la necesidad de examen de los derechos definitivos, de conformidad con lo estableci- do en el Artículo 11.2 del Acuerdo; Que, estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de marzo del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 7; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración presentado por Zalaquett S.A. contra la Resolu- ción Nº 013-2001/CDS-INDECOPI que declaró improce- dente la solicitud para el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidum- ping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 006- 97/CDS-INDECOPI, a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de Chile, fabricadas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A. Artículo 2º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción para el examen de los derechos antidumping defi- nitivos impuestos mediante Resolución Nº 006-97/CDS- INDECOPI a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de Chile, fabricadas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Zalaquett S.A., a las autoridades de la República de Chile, así como a la empresa Etiquetas Peruanas S.A. e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aque- llos que tengan legítimo interés en el procedimiento. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú. Teléfono +(51)(1) 2247800 (anexo 1221) Facsímil +(51)(1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computa- rá el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 20943 OSINERG Sancionan con multa de 60 UIT a Petró- leos del Perú S.A. por derrame de die- sel 2 ocurrido en tanque de almace- namiento de la Planta de Ventas de la Refinería Conchán RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 142-2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 5954, el Informe de Fiscalización Nº 5954-030-2000-GH-PI-D de fecha 20 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 0123-2001-OSINERG- GH-L de fecha 14 de marzo del 2001, sobre el derrame de diesel 2 ocurrido en el Tanque de Almacenamiento Nº 27 de la Planta de Ventas de la Refinería Conchán el 11 de mayo de 1999, cuyo responsable es PETROLEOS DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, al promediar las 23.20 horas del 11 de mayo de 1999, en circunstancias en que se transfería diesel 2 del tanque Nº 34 al tanque Nº 27, se produjo un rebose, ocasionando un derrame de aproximadamente 110 ba- rriles de diesel 2; Que, con fecha 12 de mayo de 1999 PETROLEOS DEL PERU S.A., presenta su Informe Preliminar Nº 2 del año 1999, sobre el citado derrame, en el que se señala lo siguiente: 1. El 11 de mayo de 1999, se derramaron aproxi- madamente 110 barriles de diesel 2 en la Planta de Ventas de la Refinería Conchán, trasvasándose parte del producto derramado al tanque Nº 29. Se calculó el tiempo de la pérdida en 5 minutos. 2. Dicho derrame se produjo por un rebose en la parte superior del tanque Nº 27 durante la transfe- rencia de diesel 2 que se hacía del tanque Nº 34 al tanque Nº 27. 3. Se procedió a cerrar la válvula globo de la línea del tanque Nº 34 y luego la válvula de entrada al tanque Nº 27. 4. Al 12 de mayo se encontraban todavía recupe- rando el producto derramado, para proceder poste- riormente a la limpieza de la zona afectada, la cual alcanzaba aproximadamente un área de 250 m2. 7Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios (...)