Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Al respecto como la incidencia de los adicionales, no excede el 15% del monto del contrato vigente, la Entidad no estaba obligada a solicitar autorizacion de pago a la Contraloria General; sin embargo, al momento de recepcionarse la obra, faltaba ejecutarse 2,969.00 m3 de la partida "02.00.02 Relleno Propio" y 2,125.50 m3 de la partida "02.00.03 Relleno Transportado y Compactado", ademas del aliviadero de carga en el estribo derecho. Con relacion a la Partida "02.00.02 Relleno Propio" en el asiento Nº 03 de 5.JUL.96 del Cuaderno de Obra, El Contratista indica que: "se observa in situ que luego de efectuar la excavacion, dicho material propio esta contaminado, por lo que no reune las condiciones de relleno propio, por lo que se debe considerar como material de relleno transportado y compactado en reemplazo del Relleno Propio Compactados considerado en el Presupuesto". Aspecto que es confirmado por el Supervisor de Obra como consta en el asiento Nº 5 de 5.JUL.96 del Cuaderno de Obra, al indicar que "se realizara el cambio respectivo de "Relleno con material propio" a "Relleno con material transportado y compactado", correspondiente a la partida mencionada por el residente". Estos trabajos implicaban la ejecucion de mayores metrados en la partida de "Relleno con material transportado y compactado" generandose un presupuesto adicional, que conjuntamente con el aliviadero de carga en el estribo derecho habrian ocasionado que el total de los presupuestos adicionales superase el 15% del monto del contrato vigente, requiriendose, necesariamente para su pago, de la autorizacion de la Contraloria General. Sin embargo, se evito dicha intervencion al recepcionarse la obra el 25.JUN.97 sin estar concluida habiendose autorizado el presupuesto de reduccion Nº 01 por S/. 79,572.82, incluido IGV, por Resolucion de Alcaldia Nº 1682-97-MPCP de 30.SET.97, que comprende las partidas de "relleno de material propio y lo que resta de relleno con material transportado...", habiendose previamente, con el proposito de dar por determinada la obra, suscrito el acta de compromiso del 8.MAY.97 entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo y la firma contratista, donde se indica que el "contratista no ejecutara las partidas pendientes comprendidas dentro del contrato principal, tal como relleno de material propio y lo que resta de relleno con material transportado...": Asimismo , se indica que El Contratista no ejecutara la construccion pendiente del aliviadero de carga del estribo derecho". Posteriormente, los trabajos se concluyeron con intervencion de otro contratista, al que se le otorgo la Buena Pro para la ejecucion de la obra "Relleno de Accesos a MORDAZA Abujao", cuyo expediente tecnico fue aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 1365-97-MPCP de 22.JUL.97, mediante adjudicacion directa, eludiendose el control que por ley le corresponde efectuar a la Contraloria General. Los hechos expuestos, denotan que se han eludido, intencionalmente, la accion de la Contraloria General de la Republica incumpliendo lo normado en el Articulo 58º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada el 30.NOV.96, el que indica "En caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada, requiere la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica...". Esta situacion se ha originado por la decision de los funcionarios encargados de la ejecucion de la obra, de dar por concluida la misma a fin de que esta no sobrepasara el 15% del monto del contrato principal reajustado. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus ACLARACIONES y/o COMENTARIOS, que hizo por Carta Nº 00199-EXDO-PROMI-MPCP-L-JAL de 8.JUN.99, senala que "segun el informe Nº 004-MPCP-SE-GO de 10/4/97 el Supervisor manifiesta que "no se puede ejecutar las partidas de relleno propio y relleno transportado y compactado debido a la creciente de agua (estacionalidad de Lluvias)" y tampoco se puede retirar el falso MORDAZA porque debe cumplir los plazos de las especificaciones tecnicas, con lo que se crea el antecedente para la reduccion de la obra, ya que el esperar que ocurra la vaciante de la quebrada Yumantay, el desencofrado del MORDAZA, la construccion el otro aliviadero (derecho),

seguiria corriendo el plazo de ejecucion de obra, el cual originaria ampliacion de plazo y sus correspondientes mayores gastos generales que El Contratista reclamaria por lo que esto se considero como un caso de fuerza mayor debidamente acreditada...". Agrega que en ningun momento ha MORDAZA la intencion de evadir la accion de la intervencion de la Contraloria General de la Republica. Con relacion a lo indicado en su descargo, cabe indicar que si bien en la mencionada Carta del Supervisor se indica que las condiciones climaticas al 10.ABR.97, no eran las adecuadas esta situacion cambia, segun consta en el asiento Nº 170 del Cuaderno de Obra de 22.ABR.97, del residente de obra , que indica que a esa fecha "existen las condiciones para realizar dichos trabajos". Con relacion a los posibles mayores gastos generales que el contratista podria reclamar, el contratista tendria que solicitar previamente ampliacion de plazo que la entidad no podria acordar debido a que el plazo vigente para la terminacion de la obra ya vencida (Articulo 5.7.1 del RULCOP) desde el 8.FEB.97. Que, con las faltas citadas ha incumplido: a) Lo establecido en los incisos a) y f) del Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Municipal de Inversiones - PROMI, creado por Edicto Nº 001-97-MPCP, de 12.FEB.97, que senala como sus funciones: "Administrar y dirigir, controlar y evaluar las acciones de la Direccion de Obras" y "Revisar y visar Resoluciones, Contratos y Convenios sobre ejecucion de obras". b) Ha incurrido en faltas administrativas disciplinarias tipificadas en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los Articulos 127º,129º y 150 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90PCM, referidas no solo al cumplimiento de las normas establecidas en la ley, entre ellas las obligaciones a las que estan sujetas los funcionarios, sino tambien a la negligencia en el desempeno de las funciones. Que, por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que confiere el Articulo 47º inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, por haber cometido las faltas administrativas disciplinarias denominadas 3.2.2.2., 3.2.2.3 y 3.2.2.4, de conformidad con la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General, la notificacion y distribucion de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inversiones, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el funcionario dispone del plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, a fin de que presente el descargo y las pruebas que estime convenientes para su defensa, pudiendo hacer uso de su derecho a traves de un informe oral, en forma personal o por medio de su apoderado, para lo cual se senalara fecha y hora en su oportunidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Personal, el fiel cumplimiento de lo resuelto por la presente Resolucion. Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE a la Oficina General de Administracion, Oficina de Personal, Oficina de Secretaria General, Interesado y Archivo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 20958

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