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Pág. 200643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Al respecto como la incidencia de los adicionales, no excede el 15% del monto del contrato vigente, la Entidad no estaba obligada a solicitar autorización de pago a la Contraloría General; sin embargo, al momento de recep- cionarse la obra, faltaba ejecutarse 2,969.00 m3 de la partida “02.00.02 Relleno Propio” y 2,125.50 m3 de la partida “02.00.03 Relleno Transportado y Compactado”, además del aliviadero de carga en el estribo derecho. Con relación a la Partida “02.00.02 Relleno Propio” en el asiento Nº 03 de 5.JUL.96 del Cuaderno de Obra, El Contratista indica que: “se observa in situ que luego de efectuar la excavación, dicho material propio está conta- minado, por lo que no reúne las condiciones de relleno propio, por lo que se debe considerar como material de relleno transportado y compactado en reemplazo del Relleno Propio Compactados considerado en el Presu- puesto”. Aspecto que es confirmado por el Supervisor de Obra como consta en el asiento Nº 5 de 5.JUL.96 del Cuaderno de Obra, al indicar que “se realizará el cambio respectivo de “Relleno con material propio” a “Relleno con material transportado y compactado”, correspondiente a la partida mencionada por el residente”. Estos trabajos implicaban la ejecución de mayores metrados en la partida de “Relleno con material transpor- tado y compactado” generándose un presupuesto adicio- nal, que conjuntamente con el aliviadero de carga en el estribo derecho habrían ocasionado que el total de los presupuestos adicionales superase el 15% del monto del contrato vigente, requiriéndose, necesariamente para su pago, de la autorización de la Contraloría General. Sin embargo, se evitó dicha intervención al recepcio- narse la obra el 25.JUN.97 sin estar concluida habién- dose autorizado el presupuesto de reducción Nº 01 por S/. 79,572.82, incluido IGV, por Resolución de Alcaldía Nº 1682-97-MPCP de 30.SET.97, que comprende las partidas de “relleno de material propio y lo que resta de relleno con material transportado...”, habiéndose pre- viamente, con el propósito de dar por determinada la obra, suscrito el acta de compromiso del 8.MAY.97 entre la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y la firma contratista, donde se indica que el “contratista no ejecutará las partidas pendientes comprendidas dentro del contrato principal, tal como relleno de mate- rial propio y lo que resta de relleno con material trans- portado...”: Asimismo , se indica que El Contratista no ejecutará la construcción pendiente del aliviadero de carga del estribo derecho”. Posteriormente, los trabajos se concluyeron con intervención de otro contratista, al que se le otorgó la Buena Pro para la ejecución de la obra “Relleno de Accesos a Puente Abujao”, cuyo expediente técnico fue aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1365-97-MPCP de 22.JUL.97, mediante adjudicación directa, eludién- dose el control que por ley le corresponde efectuar a la Contraloría General. Los hechos expuestos, denotan que se han eludido, intencionalmente, la acción de la Contraloría General de la República incumpliendo lo normado en el Artículo 58º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada el 30.NOV.96, el que indica “En caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada, requiere la autorización previa de la Con- traloría General de la República...”. Esta situación se ha originado por la decisión de los funcionarios encargados de la ejecución de la obra, de dar por concluida la misma a fin de que ésta no sobrepasara el 15% del monto del contrato principal reajustado. Don Luis Alva Lescano, en sus ACLARACIO- NES y/o C OMENTARIOS, que hizo por Carta Nº 001- 99-EXDO-PROMI-MPCP-L-JAL de 8.JUN.99, señala que “según el informe Nº 004-MPCP-SE-GO de 10/4/97 el Supervisor manifiesta que “no se puede ejecutar las partidas de relleno propio y relleno transportado y compactado debido a la creciente de agua (estacionali- dad de Lluvias)” y tampoco se puede retirar el falso puente porque debe cumplir los plazos de las especifica- ciones técnicas, con lo que se crea el antecedente para la reducción de la obra, ya que el esperar que ocurra la vaciante de la quebrada Yumantay, el desencofrado del puente, la construcción el otro aliviadero (derecho),seguiría corriendo el plazo de ejecución de obra, el cual originaría ampliación de plazo y sus correspondientes mayores gastos generales que El Contratista reclama- ría por lo que esto se consideró como un caso de fuerza mayor debidamente acreditada...”. Agrega que en nin- gún momento ha habido la intención de evadir la acción de la intervención de la Contraloría General de la República. Con relación a lo indicado en su descargo, cabe indicar que si bien en la mencionada Carta del Super- visor se indica que las condiciones climáticas al 10.ABR.97, no eran las adecuadas esta situación cam- bia, según consta en el asiento Nº 170 del Cuaderno de Obra de 22.ABR.97, del residente de obra , que indica que a esa fecha “existen las condiciones para realizar dichos trabajos”. Con relación a los posibles mayores gastos generales que el contratista podría reclamar, el contratista tendría que solicitar previamente amplia- ción de plazo que la entidad no podría acordar debido a que el plazo vigente para la terminación de la obra ya vencida (Artículo 5.7.1 del RULCOP) desde el 8.FEB.97. Que, con las faltas citadas ha incumplido: a) Lo establecido en los incisos a) y f) del Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Pro- grama Municipal de Inversiones - PROMI, creado por Edicto Nº 001-97-MPCP, de 12.FEB.97, que señala como sus funciones: “Administrar y dirigir, controlar y evaluar las acciones de la Dirección de Obras” y “Revi- sar y visar Resoluciones, Contratos y Convenios sobre ejecución de obras”. b) Ha incurrido en faltas administrativas disciplina- rias tipificadas en el Artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los Artículos 127º,129º y 150 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM, referidas no sólo al cumplimiento de las normas establecidas en la ley, entre ellas las obligaciones a las que están sujetas los funcionarios, sino también a la negligen- cia en el desempeño de las funciones. Que, por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que confiere el Artículo 47º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali- dad Provincial de Coronel Portillo, APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a don LUIS ALVA LESCA- NO, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inver- siones, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por haber cometido las faltas administrativas disciplinarias denominadas 3.2.2.2., 3.2.2.3 y 3.2.2.4, de conformidad con la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría Ge- neral, la notificación y distribución de la presente Resolución, a don LUIS ALVA LESCANO, ex Director de Obras, Programa Municipal de Inversiones, Munici- palidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el funcio- nario dispone del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Reso- lución, a fin de que presente el descargo y las pruebas que estime convenientes para su defensa, pudiendo hacer uso de su derecho a través de un informe oral, en forma personal o por medio de su apoderado, para lo cual se señalará fecha y hora en su oportunidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Personal, el fiel cumplimiento de lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a la Oficina General de Administración, Oficina de Personal, Ofici- na de Secretaría General, Interesado y Archivo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 20958