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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 13. PLAN DE RESPUESTA CONTRA SITUACIO- NES DE EMERGENCIA 13.1 Plan general La Entidad Prestadora, elaborará un plan general de contingencia señalando como mínimo lo siguiente: a. Evaluación de los casos en que se deberá considerar una situación de emergencia. b. Organismos de coordinación (Defensa Civil, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos, Capitanía de Puerto, etc.) c. Personas a cargo de cada organismo de coordinación, tales como radios y sus frecuencias, teléfonos, direcciones y otros medios de comunicación disponibles. d. Acciones a efectuar para cada caso y responsables desde el interior del Recinto Portuario. e. Cronograma de reuniones con los organismos de coordinación (mínimo dos veces al año). 13.2 Recursos disponibles La Entidad Prestadora, señalará en un informe dentro del plan general los recursos necesarios indicando como mínimo lo siguiente: a. Cantidad y tipo de equipos y personal que interviene en cada una de las acciones de respuesta. b. Evaluación trimestral de los equipos destinados a ser utilizados en las acciones de respuesta. 13.3 Planes de evacuación La Entidad Prestadora, señalará en un informe dentro del plan general un programa de evacuación indicando como mínimo lo siguiente: a. Plano general del Recinto Portuario señalando rutas de evacuación. b. Cantidad y tipo de vehículos utilizados para esta actividad. c. Distribución del personal que participará durante la emergencia. 13.4 Coordinación interna y para auxilio exter- no La Entidad Prestadora, señalará dentro del plan gene- ral la coordinación interna y de auxilio externo señalando como mínimo lo siguiente: a. Entidades y organismos externos para los casos de emergencia (Ministerio de Salud, Defensa Civil, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos, Capitanía de Puerto, etc.). b. Responsables de cada una de las instituciones u organismos, teléfonos, direcciones y otros medios de co- municación disponible, así como de los responsables de la coordinación interna del Recinto Portuario. 13.5 Control y mitigación de consecuencias La Entidad Prestadora, establecerá los procedimien- tos para la mitigación de los efectos negativos que produ- cirían los posibles desastres naturales o de otra índole, debiendo indicar como mínimo lo siguiente: a. Procedimiento para la disminución y reducción de toda consecuencia ante desastres naturales, sismos, in- cendios y otros. b. Procedimientos de coordinación y participación de las instituciones u organismos y autoridades competen- tes. 13.6 Investigación de causas y consecuencias de siniestros La Entidad Prestadora, señalará dentro del plan gene- ral los procedimientos para la investigación de las causas y consecuencias señalando como mínimo lo siguiente: a. Establecer el procedimiento para su investigación y elaborar informes de los resultados. b. Evaluar los daños causados a la propiedad como consecuencia del siniestro. c. Nombrar responsables internos que efectúen estas acciones. 13.7 Enlace con otros planes La Entidad Prestadora, señalará dentro del plan gene- ral los procedimientos para el enlace con otros planes señalando como mínimo lo siguiente:a. Cronograma de actividades con la participación de entidades y organismos externos (Ministerio de Salud, Defensa Civil, Policía Nacional, Cuerpo General de Bom- beros, Capitanía de Puerto, etc.). b. Revisión periódica de los planes de emergencia. c. Cantidad de reuniones para su constante actualiza- ción con otros organismos y entidades (Ministerio de Salud, Defensa Civil, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos, Capitanía de Puerto, etc.), mínimo dos al año. 13.8 Entrenamiento y Ejercicios de simulacros periódicos La Entidad Prestadora, señalará dentro del plan gene- ral los procedimientos para el enlace con otros planes señalando como mínimo lo siguiente: a. Entrenamiento y ejercicios constantes del personal destinado a coordinar y actuar frente a cualquier situa- ción imprevista. b. Evaluación de cada uno de los simulacros y la elaboración de informes de resultados. c. Programa de capacitación para el personal de la Entidad Prestadora acerca de todo riesgo a que esta sujeto el Recinto Portuario (derrames, siniestros, explosiones, sismos, terrorismo, etc.). d. Difusión a los usuarios que operan dentro del Recin- to Portuario y a la comunidad en general. 14. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 14.1 Atención de reclamos Deberá especificarse los requisitos, forma, plazos, ni- vel de apelaciones a que tienen derecho los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando las Enti- dades Prestadoras infrinjan las disposiciones del presen- te Reglamento. 14.2 Infracciones y Sanciones Deberá especificarse las infracciones y el tipo de san- ciones (excluyéndose los pecuniarios) a las que están sujetos los usuarios relacionados con la actividad portua- ria, cuando por cualquier circunstancia infrinjan las dis- posiciones del presente Reglamento. GLOSARIO DE TERMINOS Actividad Portuaria: Corresponde a la administración, operación y explota- ción de los puertos y/o terminales portuarios, así como las construcciones, rellenos, dragado y en general todas las acciones que se efectúan en áreas de desarrollo para uso portuario. Agente de Aduana: Persona natural o jurídica autorizada por la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, que representa oficial- mente a los consignatarios o dueños de la carga. Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres: Persona jurídica peruana autorizada por la Dirección General de Transporte Acuático para intervenir, a desig- nación del agente general o en representación de la empre- sa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios. Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito determinados por la Entidad Prestadora. Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento. Area: Superficie delimitada por un perímetro, la cual es destinada para un uso determinado de los servicios y facilidades portuarias.