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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Vertimiento: Evacuación deliberada de desechos u otras materias desde naves, aeronaves, plataformas u otras construccio- nes en el mar. 22678 Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores de la Dirección General de Caminos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2001-MTC/15.02 Lima, 21 de marzo del 2001 VISTO: El Expediente Nº 010-2000 y el Informe Nº 014-2001-MTC/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MTC. CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 0948-2000-MTC/ 15.17 el Director General de Caminos remite los actua- dos relacionados con el Examen Preliminar y Especial practicado al Pago de Aportaciones Sociales-ESSALUD y FONAVI 1998-1999 del Proyecto: Pampano-Castrovi- rreyna-Huancavelica AF-98 y AF-99, mediante el cual se evidencia presuntas irregularidades en las que ha- brían incurrido servidores de la citada Dirección Gene- ral; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, se ha pronunciado por la proce- dencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a servidores de la Dirección General de Caminos, según los términos del Informe Nº 014-2000-MTC/CPPAD, que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Artí- culo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 464- 98-MTC/15.01 de fecha 3 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario a los siguientes servidores de la Dirección Gene- ral de Caminos: Armando Ramos Quispe, José Luis Luque Medina y Giuliano Dávalos Huancachari. Artículo 2º.- Notificar a los servidores procesados de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Caminos, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Personal y a la Inspectoría General del MTC. Regístrese y comuníquese. JULIO MELGAR SALMON Viceministro de Transportes 22695 Establecen período de cobertura de indemnización por Incapacidad Temporal de la Póliza de Accidentes Personales que deben contratar empresas y coope- rativas de estiba y desestiba RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Agen-cias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el Artículo 13º del acotado Reglamento dispone entre otros, que las coberturas de riesgos, montos míni- mos indemnizatorios y número mínimo de beneficiarios de las Pólizas de Seguro de Accidentes Personales que deben contratar las Empresas y Cooperativas de Estiba y Deses- tiba para el desarrollo de sus actividades serán estableci- dos mediante Resolución Directoral expedida por la Direc- ción General de Transporte Acuático; Que, con tal motivo la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/ 15.15 (17.NOV.99), en la cual se omitió precisar el período de cobertura de Incapacidad Temporal, hecho que ha dado lugar a que algunas Empresas y Cooperativas al contratar las Pólizas de Accidentes Personales consideren períodos muy reducidos, situación que, por las implicaciones que conlleva en perjuicio del trabajador amerita ser precisado, para lo cual se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y la Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el período de cobertura del pago indemnizatorio diario por Incapacidad Temporal de la Póliza de Accidentes Personales, a que se refiere el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 379- 99-MTC/15.15 (17.NOV.99), comprende desde el inicio del tratamiento médico hasta la recuperación del trabajador para el retorno a sus actividades o por haber sido dado de alta por el médico tratante. Dicha cobertura de pago indemnizatorio no deberá ser menor a 180 días calendario. Artículo 2º.- Las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba deberán adecuarse a dicha disposición dentro de un plazo de 60 días, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transpote Acuático 22679 Agencias Generales, Marítimas, Flu- viales y Lacustres y Empresas y Coo- perativas de Estiba y Desestiba autori- zadas para continuar ejerciendo sus actividades durante el año 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2001-MTC/15.15 Lima, 20 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción: la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agen- cias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se ha aprobado el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Dirección General de Trans-