TEXTO PAGINA: 33
Pág. 202283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 ANEXO Estaciones Pesqueras o Centros Piscícolas del Ministerio de Pesquería 1. Centro Piscícola Namora 2. Unidad Productora Molinos 3. Centro Piscícola Motil 4. Estación Pesquera Huaraz 5. Estación Pesquera de Ahuashiyacu 6. Centro Piscícola Mashuyacu 7. Estación Pesquera Marona Centros Acuícolas de FONDEPES 1. Centro de Acuicultura Virrilá 2. Centro de Acuicultura La Arena 3. Centro de Acuicultura Tambo de Mora 4. Centro de Acuicultura Morro Sama 5. Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte 6. Centro de Acuicultura La Cachuela 22902 EDUCACIÓN Aprueban la Reestructuración Organi- zativa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTOS: El Oficio Nº 447-2001-BNP/JI de fecha 18 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación que tiene por misión acopiar, procesar, conservar y difundir el Patrimonio Cultural Documental Bibliográfico de la Nación para contribuir al desarrollo social, educativo, cultural, científico y tecnológico del país; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 074-95- PCM, la Biblioteca Nacional del Perú aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 85-98-BNP, su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, publicada el 20 de febrero del 2001, permite en su Primera Disposición Final que las Entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, lleven a cabo, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de su publica- ción, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, la misma que deberá ser aprobada por Decreto Supremo; Que, asimismo, el Artículo 6º, numeral 6.3, literal b) de la Ley Nº 27427 dispone que los Cuadros para Asignación de Personal se aprueben mediante Reso- lución Suprema; Que, resulta necesario aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Perú y, asimismo, autorizar la reformulación de su Cuadro para Asignación de Personal, permitiendo de tal manera adecuar su estructura orgánica y operativi- dad institucional al marco legal y lineamientos vigentes de la política del Sector Educación, sin demandar recur- sos adicionales a los aprobados para la entidad, para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Reestructuración Organi- zativa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2º.- La Biblioteca Nacional aprobará su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Artículo 3º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a formular su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que deberá ser aprobado por Resolu- ción Suprema. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22905 Autorizan salida temporal de diversos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibi- ción en España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2001-ED Lima, 3 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 233-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 29 de enero de 2001 el Centro Atlántico de Arte Moderno, representado por su Gerente, señora Leticia Martín García, solicita la auto- rización de salida temporal de 15 bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación para que integren la exposición: "El Indigenismo en diálogo. Canarias - América 1920-1950" que se llevará a cabo en Las Pal- mas de Gran Canaria, España, del 2 de mayo al 1 de julio de 2001; Que, la Dirección de Registro Nacional del Patrimo- nio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, mediante Informe Nº 071-2001-INC/DRNPM, opina favorablemen- te sobre la autorización de salida temporal de trece (13) bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultu- ral de la Nación hasta el 15 de julio de 2001 para ser exhibidas en la exposición "El Indigenismo en diálogo. Canarias - América 1920-1950"; Que, los bienes culturales cuya salida temporal se solicita están cubiertos contra todo riesgo en la modali- dad "Clavo a Clavo", mediante Póliza de Seguro Nº 73- 1-427.002.950 del BANCO VITALICIO DE ESPAÑA a nombre del Estado Peruano y de los propietarios de las colecciones que intervienen, con un período de cobertu- ra del 15 de marzo al 1 de agosto de 2001; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Cul- tural de la Nación detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación-, Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INC,