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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202430 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 b)si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones; c)si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas. Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar. Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar. 3.Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto. 4.Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación. 5.Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes. Artículo 107 Observadores 1.Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz: a)los representantes de administraciones postales de países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo; b)los representantes de la Unión Postal Universal; c)los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad; 2.También se admitirán como observadores a los representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso. Artículo 108 Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepre- sidentes 1.El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso. 2.El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General. 3.En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior. Artículo 109 Presentación y examen de las proposiciones 1.Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso. 2.En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. 3.Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate. 4.El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.5.Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical. 6.Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado. 7.Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5. 8.El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición. 9.Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada. Artículo 110 Deliberaciones 1.Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador. 2.Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá: a)limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado; b)limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión; c)declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones. Artículo 111 Mociones de orden y mociones de procedimiento 1.Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir: -aclaraciones sobre el desarrollo de los debates; -el respeto de la Constitución o del Reglamento General; -la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente. La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3. 2.El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación. 3.Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer: a)la suspensión de la sesión; b)el levantamiento de la sesión; c)la clausura de la lista de oradores; d)el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión; e)el cierre del debate sobre la cuestión en discusión. Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1. 4.Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación. 5.Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate