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Pág. 202431 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación. 6.La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación. Artículo 112 Votaciones 1.Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países miembros. 2.La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar. 3.A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal. 4.Cada país miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país miembro. Artículo 113 Actas de las sesiones 1.Las actas de cada sesión se redactarán en lengua Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos. 2.Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata. 3.Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda. Artículo 114 Organización y funcionamiento de los Congresos Extraor- dinarios 1.Los países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario. 2.Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás países miembros. 3.El gobierno del país designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General. 4.Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104. 5.Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.Artículo 115 Organización y funcionamiento de la Conferencia 1.El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los países miembros. 2.El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso. 3.La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión. 4.Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia. Artículo 116 Consejo Consultivo y Ejecutivo 1.El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los países miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano. 2.La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primer y un segundo Vicepresidente. Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes. 3.En su reunión constitutiva el Consejo elegirá a cuatro países miembros, a los efectos de completar la conformación del Comité de Gestión. 4.Cada administración postal designará a su representación ante el Consejo Consultivo y Ejecutivo. 5.Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. 6.En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses. 7.Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de Cooperac ión Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal. 8.Serán invitados a participar como observadores: a)los representantes de la Unión Postal Universal; b)cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él; c)las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo. 9.La Secretar ía General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.