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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 202435 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 -categoría de 12 unidades; -categoría de 11 unidades; -categoría de 10 unidades -categoría de 9 unidades; -categoría de 8 unidades; -categoría de 7 unidades; -categoría de 6 unidades; -categoría de 5 unidades; -categoría de 4 unidades; -categoría de 3 unidades; -categoría de 2 unidades; y -categoría de 1 unidad. 2.Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías: a)de 12 unidades; b)de 11 unidades; c)de 10 unidades; d)de 9 unidades; e)de 8 unidades: Canadá - España y Estados Unidos de América; f)de 7 unidades: Portugal y República Federativa del Brasil; g)de 6 unidades: Argentina y Uruguay; h)de 5 unidades; i)de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos; j)de 3 unidades; k)de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay y República de Venezuela; l)de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador - Guatemala - Haití - Nicaragua - Perú - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname. 3.La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades. 4.Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso. 5.Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces. 6.Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción. Artículo 130 Fiscalización y anticipos La administración postal del país sede de la Unión fiscali- zará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios. Artículo 131 Formulación de cuentas La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección. Artículo 132 Pago de las cuotas contributivas 1.El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota- parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente. 2.Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.CAPÍTULO VII LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN Artículo 133 Lenguas 1.Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios. 2.Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado. 3.Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 134 Vigencia y duración del Reglamento General El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso. En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día doce de septiembre de dos mil. RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVIII CONGRESO Panamá, 2000 RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVIII CONGRESO ÍNDICE RESOLUCIONES I Adhesión a la Estrategia Postal de Beijing II Centro Regional de Desarrollo Informático de la UPAEP III Grupo de Acción Seguridad IV Perfil presupuestario de la UPAEP V Cooperación Técnica VI Cambio de categoría de contribución VII Sede del XIX Congreso de la UPAEP VIII Solicitud de separación de la calidad de país miembro conjunto de Antillas Neerlandesas y Aruba IX Certificación ISO 9000 X Manual de Cuentas Postales Internacionales XI Comercio electrónico y su incidencia en el mercado postal XII Relacionamiento con la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la OEA XIII Presupuesto de la Unión para el período 2001- 2005 XIV Órganos reguladores del sector postal en la región de la UPAEP XV Servicio Postal Universal XVI Taller de intercambio de experiencias y de transferencias de soluciones informáticas XVII Foro sobre Encomiendas Postales Internacionales XVIII Fondo Pérez Guerrero XIX Políticas postales de protección ambiental XX Disponibilidad de equipamiento informático y tecnológico con fines de donación XXI Ajustes al Presupuesto de la Unión por concepto de cambios de categoría de contribución XXII Sellos Postales "América" XXIII Ajustes al Estatuto del Personal de la Secretaría General