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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 202512 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 rio tomar las acciones para preservar el servicio público de transporte aéreo; Que, habiéndose expedido nuevas medidas judiciales relacionadas con el otorgamiento de los derechos aeroco- merciales, rutas y frecuencias, las mismas que no obstan- te tener naturaleza cautelar y provisoria, imposibilitan el otorgamiento de un Permiso de Operación Definitivo res- pecto de dichos derechos aerocomerciales, rutas y frecuen- cias; Que, debe considerarse que el Estado tiene la obliga- ción de administrar de forma eficiente todos los aspectos de su competencia relativos al servicio de transporte aéreo, existiendo una necesidad pública que debe ser satisfecha, la misma que incluso en las épocas de tempo- rada alta genera una mayor demanda y que mantener inadecuadamente servido el transporte aéreo, perjudica a la colectividad y lesiona el interés público que el Estado debe garantizar; Que, el Estado reconoce a los usuarios como destinata- rios del servicio público que debe preservar, asegurándo- les el derecho de tener todas las garantías posibles en términos de protección, atención e información necesarios y disponer de un servicio de transporte aerocomercial seguro, eficiente y ordenado, lo cual está además recono- cido en la Resolución A14-1 de la Comisión Latinoameri- cana de Aviación Civil - CLAC, vigente y reconocida por el Estado Peruano; Que, dentro del marco descrito, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sirve las rutas cumpliendo con los estándares de seguridad adecuados y que es necesario para dicha empresa contar con un pro- nunciamiento por parte del Estado que le permita proyec- tar oportunamente la operación comercial y aeronáutica propiamente dicha; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Artí- culo 171º faculta el otorgamiento de Permisos de Opera- ción Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya éste cum- plido con acreditar la capacidad legal, técnica y financiera, tal como ocurre en el presente caso; Que, por todas las consideraciones expuestas, la solici- tud de permiso de operación definitivo que tiene en trámi- te TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ no puede ser resuelta aún y que existiendo la base legal necesaria, resulta procedente la solicitud de Permiso de Operación Provisional presentada por la empresa; Que, la Administración en aplicación del principio de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáu- tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ, el Permiso de Operación Provi- sional por un (1) año, para prestar el Servicio de Transpor- te Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir de la publicación de la resolución, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: BOEING 737-200. AIRBUS A-319. AIRBUS A-320. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. PANAMÁ, de conformidad con el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá", se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - PANAMÁ - SAN JOSÉ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. COSTA RICA , de conformidad con el Acta de la "I Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas" de Perú y Costa Rica, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN JOSÉ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 3. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", se conce- de: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 4. ARGENTINA, de conformidad al Numeral 2.1 del "Acta de la VII Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú", se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. 5. MÉXICO, de conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales.