Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Confirman resolucion del MORDAZA Electoral de Sullana que declara improcedente solicitud de nulidad de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 426-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular en contra de la Resolucion Nº 652JEE-S-2001 de fecha 30 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente la solicitud de nulidad de la votacion correspondiente a 21 mesas de sufragio de la circunscripcion electoral de Sullana, amparada en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en la Resolucion Nº 206-2001JNE, recurso interpuesto el 3 de MORDAZA del ano en curso, que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que se encuentra establecido en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que asimismo, en la Resolucion Nº 206-2001-JNE concordante con lo previsto en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones, se establece tres causales de nulidad de la votacion obtenida en las mesas de sufragio, las cuales son en orden descendente: 1) si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion presidencial o parlamentaria es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva; 2) si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; y, 3) si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de una lista es mayor al doble de la votacion de la misma lista, se anula la votacion preferencial de los candidatos de dicha lista; Que la solicitud de nulidad de mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular se fundamenta en que, en dichas mesas habria existido fraude a favor de determinados candidatos al Congreso de la Republica; sin embargo, dicha imputacion no determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor del fraude denunciado, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad; Que la nulidad de las mesas de sufragio basada en el fundamento de la existencia de fraude no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente, no habiendose acreditado la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones; Que, por otra parte, se ha tenido a la vista el Informe Nº 015-2001/JLEE-FE/JNE de fecha 9 de MORDAZA del presente ano, emitido por la Unidad de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, que da cuenta del resultado de la verificacion de la votacion de las actas electorales materia de nulidad realizada por el sistema de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones; concluyendose que no existe ninguna sospecha de fraude o adulteracion de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 652-JEE-S-2001 emitida por el MORDAZA Electoral de Sullana, que declara improcedente la solicitud de nulidad de votacion de mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23242

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Lucma continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 427-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 434-2001, sobre declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo. Con el recurso de revision interpuesto por el Regidor vacado contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, con el objeto que se convoque a MORDAZA Regidor, el MORDAZA del Concejo Distrital de Lucma, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que por acuerdo de sesion de Concejo del 9 de marzo de 2001, cuya MORDAZA autenticada corre a fojas 23 y 24, se declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausentarse de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, desde el 19 de diciembre de 2000; Que revisada la MORDAZA del acta de la sesion aludida, se aprecia que votaron por la vacancia los Regidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y por tanto el pedido no ha obtenido la mayoria del numero legal de miembros del Concejo requerido para la declaratoria de la vacancia citada; Que, respecto a la existencia de la causal, es de verse que ninguna de las certificaciones expedidas por autoridades del lugar en que refieren no haber encontrado en la localidad al Regidor vacado, senalan la direccion exacta del domicilio del Regidor en la que se hizo la verificacion; Que, asimismo, las notificaciones de las convocatorias a sesiones efectuadas por el MORDAZA con fechas 15 de diciembre de 2000, 11 y 26 de enero, 10 y 24 de febrero y 6 de marzo de 2001, debieron ser notificadas conforme a ley; Que al no haberse declarado la vacancia con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de miembros, ni haberse acreditado la causal de vacancia correspondiente, deviene en nulo el acuerdo de vacancia de fecha 9 de marzo de 2001; Que para que este Colegiado convoque a MORDAZA candidato como Regidor de un Concejo Municipal, debe haber sido declarada la vacancia con arreglo a ley; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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