Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

Que, como se aprecia, el bloqueo de las partidas registrales asegura la inscripcion de los actos o contratos relativos a derechos reales, por lo que los contratos que no tienen contenido real no pueden ser materia de bloqueo registral; Que, consta de la ficha Nº 430925 ya referida, que el inmueble tiene un area de 4,10 Has.; sin embargo, se aprecia tambien que mediante Resolucion de la Gerencia de Propiedad Inmueble de MORDAZA Nº 948-2000-ORLCGPI del 25 de octubre de 2000, se dispuso el cierre parcial de la acotada partida en un area de 4,150 m2., (equivalente a 0,415 Has.); Que, se puede concluir a partir de ello que el area actual del inmueble es 3,685 Has., area que difiere con lo senalado en la minuta: 4,10 has., circunstancia que debe ser rectificada en la partida respectiva; advirtiendose -ademas- que dicha discrepancia sobrepasa la tolerancia registral permitida por el Articulo 72º del Reglamento de las Inscripciones; Que, si la partida se encuentra cerrada parcialmente, la diferencia de area correspondiente que queda como remanente queda abierta al trafico juridico, pudiendo acceder al registro el titulo que no exceda la tolerancia registral referida en el considerando anterior, no siendo necesario el exigir que previamente se levante el cierre parcial de la ficha registral correspondiente; Que, asimismo debe analizarse la naturaleza del contrato de opcion de compraventa, a efectos de determinar si dicho acto puede ser materia de bloqueo al MORDAZA de los establecido en el D.L. Nº 18278 y su modificatoria Ley Nº 24681; Que, nuestro ordenamiento civil vigente ha recogido dos modalidades sobre contratos preparatorios: El compromiso de contratar y el contrato de opcion; respecto a esta MORDAZA modalidad, el Articulo 1419º del Codigo Civil establece que por el contrato de opcion, una de las partes queda vinculada a su declaracion de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no; Que, MORDAZA Schreiber (Max MORDAZA Schreiber Pezet. Exegesis del Codigo Civil Peruano de 1984. Tomo I Contratos Parte General. Gaceta Juridica Editores. MORDAZA 1995. pp. 210) senala que el contrato de opcion es un matiz del contrato preparatorio, definiendolo a este ultimo como "...el comun denominador de cualquier contrato definitivo" el cual se reduce "a preparar y asegurar situaciones juridicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalizacion o ejecucion de un contrato posterior. Su funcion, de consiguiente, es de garantia o aseguramiento contractual"; Que, el mismo autor (ob. cit. pp. 200) respecto al mismo tema anade que "la utilidad practica de los contratos preparatorios es indiscutible. En efecto, sucede con frecuencia que por dificultades u obstaculos de hecho o derecho, no sea factible o conveniente concluir un contrato, pero si resulta recomendable que las partes aseguren su celebracion futura"; Que, uno de los efectos del contrato de opcion es el conceder en forma irrevocable al favorecido el derecho de concluir un contrato, aceptando, a traves de la voluntad unilateral las condiciones de la oferta; asi lo establece De la MORDAZA (Manuel De la MORDAZA y Lavalle. El Contrato en General. Vol. XV Tomo IV. Biblioteca Para Leer el Codigo Civil. Pontificia Universidad Catolica del Peru. Fondo Editorial. MORDAZA, 1993. pp. 119) cuando senala que: "En virtud del contrato de opcion el concedente formula al optante una oferta irrevocable, que esta vigente durante el plazo del contrato"; Que, sin embargo, si bien el contrato de opcion confiere al opcionista el privilegio de la prelacion frente a otra persona para celebrar el contrato definitivo dentro del plazo y condiciones determinados, nuestro Codigo senala que sera oponible a terceros siempre que MORDAZA quedado debidamente registrado de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del Articulo 2019º; Que, el inciso referido, concordado con el Articulo 2023º del Codigo Civil, puede crear un cuestionamiento al caracter del derecho de opcion, al establecer que la inscripcion de los contratos de opcion otorga durante su vigencia, derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad; Que, sin embargo, De la MORDAZA (ob. cit. pp. 131) senala que "lo que caracteriza a los derechos reales no

es simplemente su oponibilidad a terceros sino el hecho de que crean una situacion juridica directa entre la persona y la cosa, a diferencia de los derechos personales que dan lugar a una relacion juridica entre personas", y citando a MORDAZA Lana anade que "el derecho de opcion es siempre de caracter personal, lo que no impide su inscripcion, por expresa concesion dispositiva, como por ejemplo, ocurre tambien con el arrendamiento"; Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, esta instancia considera que, si bien es inscribible el contrato de opcion, no lo es el bloqueo referido a este contrato, atendiendo a que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º del D. L. Nº 18278, modificado por la Ley Nº 26481 -citada en el MORDAZA considerando- el bloqueo procede respecto de los actos y contratos que se celebren en virtud de los cuales se constituyan, amplien o modifiquen derechos reales, siendo que mediante el contrato de opcion no se produce mutacion del derecho real del inmueble, teniendo en cuenta el caracter de numerus clausus de los derechos reales recogido en nuestra legislacion; Que, por consiguiente, se puede concluir que el acto venido en grado contiene un defecto insubsanable; De conformidad con las normas MORDAZA glosadas asi como del primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resulta procedente amparar la presente solicitud de anotacion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- DISPONER que el Registrador de la Jurisdiccion respectiva extienda la rectificacion a que se refiere el setimo considerando de la presente resolucion. 2.- REVOCAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo referido en la parte expositiva y, DISPONER su tacha por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 23216

Revocan extremo de observacion formulada a solicitud de inscripcion de cesion de derechos mineros
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº M008-2001-ORLC/TR MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA VEREAU y MORDAZA MORDAZA VEREAU, en representacion de la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda., el 9 de enero de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Mineria de la Oficina Registral de La MORDAZA Dr. MORDAZA Rubio MORDAZA a la solicitud de inscripcion de cesion de derechos mineros. El titulo se presento el 22 de diciembre de 2000 bajo el Nº 03-01565-00-I. El Registrador denego la inscripcion solicitada en los siguientes terminos: "1. De conformidad con lo prescrito en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Minera, las sociedades que adquieran un derecho minero, deberan estar previamente inscritas en el Libro de Sociedades Contractuales del Registro Minero. Hecha la busqueda se constato que la sociedad Carbo Coal

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