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Pág. 202686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 los eventuales tutores, de lo que tenía conocimiento la procesada; d) Retardo en la calificación de Autorizaciones de Viaje y Dispensas Judiciales, asi- mismo, dichas solicitudes en algunos casos eran cali- ficadas por los secretarios y, en otros casos, fueron resueltas con copias simples de los documentos reque- ridos, además, algunas resoluciones no contaban con la firma de la jueza ni la del secretario cursor; e) Declarar el Abandono Judicial de los menores sin que previamente se haya cumplido con las formalidades contempladas en el Código de los Niños y Adolescen- tes; f) No haber tomado medidas correctivas en la entrega de una menor a una empleada del juzgado; g) Haber entregado una menor a un familiar de tercer grado de consanguinidad de la asistenta social asig- nada a su juzgado; y h) No ejercer control sobre el personal a su cargo; Tercero.- Que, en la QUEJA OCMA Nº 817-99, se imputa a la procesada: a) Incumplir con el horario de despacho judicial, inclusive cuando el juzgado a su cargo se encontraba en el turno respectivo: b) Haber entregado a un técnico judicial un documento firma- do en blanco, disponiendo que éste fuera llenado en su ausencia, en caso fueran puestos a disposición del juzgado menores infractores o en estado de abando- no, a fin de que fueran puestos en el Centro de Rehabilitación o en el Centro Preventivo, respectiva- mente; c) Haber retirado del Centro Juvenil a dos menores sin las formalidades de ley, a fin de entre- garlas a miembros de la familia de la magistrada; así como haber retirado del Centro de menores a una niña, sin cumplir las formalidades de ley y sin dejar constancia en autos de este hecho, para entregar a la menor a una representante del Ministerio Público con quien tenía amistad, a fin de que realizara labo- res domésticas en el domicilio de la fiscal, de donde fugó por los maltratos que recibía, regresando al albergue; Cuarto.- Que, estando a las pruebas actuadas en el expediente por la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para una investiga- ción más profunda de los hechos investigados, resul- ta innecesario abrir investigación preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Artículos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura de fecha 26 de abril del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso disciplinario a la doctora Luisa Azucena Valdivieso Franco de Campos, por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, por las irregu- laridades expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente reso- lución, para que la magistrada procesada presente su descargo por escrito, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMIN CHUNGA CHAVEZ TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 23284CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles del delito de concusión y de per- juicio económico en agravio de la Municipalidad Distrital de Manseriche RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 052-2001-CG Lima, 11 de mayo de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 006 y 007-2001- CG/B350, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control prac- ticada a la Municipalidad Distrital de Manseriche se ha evidenciado gastos efectuados en los años 1999 y 2000, por un monto de S/. 182 071,96 por adquisición de bienes y servicios cuya recepción ni utilización ha sido acredita- da por la entidad, habiendo sido atribuidos presupues- talmente a pseudos Proyectos de Inversión, tales como "Apoyo al Deporte y Educación", "Apoyo a Comunidades Nativas", "Apoyo Social Defensa Civil", que no cuentan con un Estudio, Perfil u otro documento técnico que defina su contenido, objetivos y metas, establezca sus líneas de acción, precise sus actividades, métodos de medición, defina la población beneficiada, por lo que sólo existen en términos nominales en la documentación de tipo presupuestal; lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los años 1999 y 2000, el citado Municipio efectuó gastos por S/. 47 395,50 por la adquisición de diferentes bienes y servicios cuya recepción ni utilización ha sido acreditada por la Municipalidad y que no tienen ninguna relación con los Proyectos de Inversión a los cuales fueron atribuidos presupuestalmente, como adquisición de combustible que se aplicó al Proyecto "Construcción de Losa Deportiva Puerto Elisa", he- chos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Peculado previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, la referida comuna no viene prestando el servi- cio municipal básico de Limpieza Pública ni Recojo de Residuos Sólidos al distrito de Manseriche, teniendo como antecedente no sólo, que la actual administración, en sus cinco años de gestión, no ha prestado dicho servicio sino que el distrito nunca contó con él; lo que sumado a que la zona carece del servicio de agua potable y alcantarillado, está originando la proliferación de di- versas enfermedades que perjudican la salud de la po- blación; hechos que no obstante ser de conocimiento del Concejo Municipal, no ha dispuesto las acciones orienta- das a dotar al distrito de dicho servicio, lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, durante los procesos de selección efectuados en 1999 y 2000, para adquirir insumos del Programa de Vaso de Leche, se ha determinado, entre otros, compras efectuadas antes de otorgarse la buena pro, similitud en las proformas presentadas por los proveedores partici- pantes, hechos que además de evidenciar la utilización de documentación adulterada, denotan el carácter simu- lado de los procesos de adquisición con el fin de favorecer a los proveedores ganadores, lo que constituye indicios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificación de Documentos, pre-