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Pág. 202685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Artículo Segundo.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y Fiscalía de la Nación para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23362 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Directiva que establece Nor- mas para el Proceso de Evaluación Semestral de trabajadores de la Acade- mia de la Magistratura ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 032-AMAG-CD Jesús María, 8 de mayo de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley Nº 26093, se dispone un programa de evaluación semestral de los trabajadores de los Ministerios e Instituciones Públicas descentraliza- das, de acuerdo a las normas que cada entidad establez- ca en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta que el personal que no califique en el proceso de evaluación podrá ser cesado por causal de excedencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2001-AMAG-2001-CD, de fecha 17 de abril de 2001, se dispone de conformidad con lo establecido en el Decre- to Ley Nº 26093 y Ley Nº 27427, declarar a la Academia de la Magistratura en proceso de reestructuración Orga- nizativa Institucional; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, se debe dictar las normas necesarias para la correcta apli- cación del procedimiento en mención, mediante la Reso- lución respectiva; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva sobre Normas para el Proceso de Reestruc- turación Organizativa Institucional, y Evaluación Semestral de los trabajadores de la Academia de la Magistratura; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001- AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva que establece las Normas para el Proceso de Evaluación Semestral de los trabajadores de la Academia de la Magistratura, la misma que consta de seis (6) capítulos, dos (2) disposi- ciones específicas, dos (2) disposiciones complementa- rias y cuatro (4) anexos.Artículo 2º.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23375 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a magis- trada por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN Nº 012-2001-PCNM P.D. Nº 006-2001-CNM San Isidro, 9 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 313-2001-CE-PJ, la Queja OCMA Nº 690- 99, la Visita ODICMA Nº 361-2000 y la Queja OCMA 817-99, así como la Medida Cautelar Nº 24-99, remitidos por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando al Consejo Nacional de la Magistra- tura la destitución de la doctora Luisa Azucena Valdivie- so Franco de Campos, por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la Queja OCMA 690-99, el 16 de marzo de 1999, don Waldir Quijano Pizán, Secre- tario Titular del Primer Juzgado de Familia del Cono Norte de Lima, denuncia ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima, la existencia de graves irregularidades en el Primer Juzgado de Familia de dicho Distrito Judicial, a cargo de la doctora Luisa Azucena Valdivieso de Campos, en la tramitación del Expediente número 98-1188, sobre Abandono, manifestando que la men- cionada magistrada dispuso que una persona ajena al Poder Judicial acudiera al domicilio de personas comprendidas en el referido proceso, a fin de regula- rizar algunos actuados judiciales, como los de consig- nar firmas en dos declaraciones y en un Acta de entrega de menor, cuando ya carecía de competencia sobre el caso en mención, imputándose a la doctora Valdivieso haber incurrido en numerosas irregularidades en la tramitación del expediente an- tes citado, evidenciándose negligencia no compatible con el cargo que desempeña; Segundo.- Que, las irregularidades detectadas en la Visita ODICMA 361-2000, imputables a la doctora Valdivieso, son las siguientes: a) Negligencia en los registros de los Libros de Seguimientos de Casos (VI y VII), así como en el de Medidas Discipli- narias; b) Disponer la entrega de menores tutelados a personas desconocidas a sola petición de éstos, sin que se haya acreditado debidamente su solvencia moral y económica, no disponiéndose con posteriori- dad que se practicaran visitas sociales, lo que ha dado motivo en muchos casos que los menores fuga- ran del domicilio en los que fueron colocados, sin que el juzgado tomara conocimiento de esta situación; c) En algunos casos, los menores fueron entregados para realizar trabajos domésticos en el domicilio de