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Pág. 202880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación y Zona Arqueológica Intangi- ble diversas áreas de terreno ubicadas en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 329/INC Lima, 3 de mayo de 2001 VISTO, el Expediente Nº 04315, de fecha 6 de octubre de 2000, que contiene el Oficio Nº 1153-00-INC/LL-D de fecha 2 de octubre de 2000, mediante el cual la licenciada Ana María Hoyle Montalva, Directora Departamental del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad, remite los informes finales de los trabajos de Reconocimiento, Rescate e Intangibilización Arqueológica de la Lotización de Areas Nuevas de la II Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 476/INC del 18 de diciembre de 1998 se autorizó la firma del VII Convenio entre el Instituto Nacional de Cultura - La Libertad y el Proyecto Especial Chavimochic para el Reconocimiento, Rescate e Intangibilización Arqueológi- ca de la Lotización de Areas Nuevas del Canal Madre Mochica - Chicama Sector V - II Etapa; Que, mediante Acuerdo Nº 047, de fecha 6 de abril de 2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar los trabajos de Evaluación Arqueológica contem- plados en el "Proyecto Catastro Rescate e Intangibiliza- ción Arqueológica de la Lotización de áreas nuevas del Sector V - II Etapa, Proyecto Especial Chavimochic"; Que, mediante Oficio Nº 1153-00-INC/LL-D la Direc- ción Departamental La Libertad remite a la Alta Direc- ción los informes finales de los trabajos de Reconocimiento, Rescate e Intangibilización Arqueológica de la Lotización de Areas Nuevas del Sector V - II Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, conteniendo la propuesta de Delimitación e Intangibilización de diez (10) áreas, con sus respectivos Planos de Delimitación y Memorias Des- criptivas y la liberización de nueve (9) áreas, como resul- tado de los trabajos de rescate; Que, mediante Acuerdo Nº 070, de fecha 6 de marzo de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, lue- go de evaluar los informes finales de los trabajos de Reconocimiento, Rescate e Intangibilización Arqueoló- gica de la Lotización de Areas Nuevas del Sector V - II Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remitidos por la Dirección Departamental La Libertad, recomendó aprobar los informes antes referidos, declarar Patrimo- nio Cultural de la Nación e intangibilización de las áreas que en dicho Acuerdo se detallan, además de liberar otras que el mismo Acuerdo refiere; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, "Reglamento de Investigaciones Arqueológicas"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación y Zona Arqueológica Intangible las siguientes áreas ubicadas en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propuestas en el marco del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Cultura y el Pro-yecto Especial Chavimochic, por presentar gran poten- cial arqueológico: - Area IV: Quebrada Playa Grande Afluente Sur; con un área de 302.50 Hectáreas y un perímetro de 7,539.70 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intan- gible Nº 01, escala 1: 10,000, de junio de 1998. - Area V: Quebrada La Rinconada Afluente Sur; con un área de 118 Hectáreas y un perímetro de 4,930.66 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intan- gible Nº 02, escala 1: 10,000, de junio de 1998. - Area VI: Quebrada La Rinconada Afluente Norte; con un área de 595 Hectáreas y un perímetro de 13,834.39 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intan- gible Nº 03, escala 1: 10,000, de junio de 1998. - Area VIII: Quebrada La Mina; con un área de 353 Hectáreas y un perímetro de 8,473.32 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 04, escala 1: 10,000, de junio de 1998. - Area XI: Quebrada Santo Domingo; con un área de 1,532 Hectáreas y un perímetro de 22,811.50 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 05, escala 1: 10,000, de junio de 1998. - Areas IX-X: Cerro Alto Salaverry y Cerro Ochiputur; con un área de 365.83 Hectáreas y un perímetro de 11,731.38 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 06, escala 1: 10,000, de setiembre de 1998. - Area XII: Arenales de Santo Domingo; conformado por tres polígonos: Polígono 1 con un área de 69.05 Hectáreas y un perímetro de 3,625.598 metros lineales, Polígono 2 con un área de 30.67 Hectáreas y un perímetro de 2,334.389 metros lineales y Polígono 3 con un área de 11.48 Hectáreas y un perímetro de 1,537.03 metros linea- les; indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 07, escala 1: 10,000, de setiembre de 1998. - Area XIII: La Carbonera y Quebrada Alto de la Guitarra; con un área de 670 Hectáreas y un perímetro de 15,521.178 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 08, escala 1: 10,000, de setiembre de 1998. - Area VIII.A: Cerro La Mina; con un área de 491 Hectáreas y un perímetro de 10,114.677 metros lineales, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 09, escala 1: 10,000, de setiembre de 1998. - Areas VII.A y VII.B: Punta Uripe y Camino Uripe; con un área de 8 Hectáreas y un perímetro de 1,814.427 metros lineales para Punta Uripe y un área de 8.99 Hectáreas y un perímetro de 4,966.19 metros lineales para el Camino Uripe, indicados en el Plano de la Zona Intangible Nº 10, escala 1: 10,000, de setiembre de 1998. Artículo 2º.- LIBERAR las áreas propuestas en el marco del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Cultura y el Proyecto Especial Chavimochic, ubicadas en el Plano General de Areas Liberadas. Sector V - II Etapa Nº 01-A, a escala 1,50,000, de julio de 1998 y señalizadas como: - Area II-AL: Lotes 11B y 11D-15, 16 (Quebrada Río Seco) - Area III-AL: Miscelánea de C°s La Rinconada y N.C.P. La Rinconada, Area Arqueológica III. - Lote B1 y Lotes de Uso Pecuario adyacentes al Norte y Sur de Quebrada Playa Grande, Área Arqueológica IV. - Lote de Uso Pecuario, Quebrada La Rinconada Afluente Sur, Area V. - Lote B2, Quebrada La Rinconada Afluente Norte, Area VI. - Lotes 12C y 12D1 comprometidos con el Area VII, Quebrada Uripe. - I.Lote N.C.P. Alto Salaverry, Quebrada La Mina, Area Arqueológica VIII. - Lote B5, Alto Salaverry, Area Arqueológica IX. - Lote de propiedad del Colegio de Ingenieros - C.I.P. (VD-38) y el Lote B-7. Artículo 4º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de La Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- DISPONER se inscriba en la Oficina Registral competente y en el Margesí de Bienes Naciona- les, la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de