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Pág. 202865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 do Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Regís- trese y comuníquese. MARIO URRELLO ALVAREZ OSCAR ALFARO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 23548 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2001-CE-PJ Mediante Oficio Nº 1062-2001-CE-PJ, el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Administrativa Nº 030-2001-CE-PJ, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 2001, en la página 202810. DICE: Artículo Primero.- Designar ... Dra. Ana Teresa Revilla Vergara Jefe Area de Implantación de PMAJ. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Designar ... Dra. Ana Teresa Revilla Vergara Jefe del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia (PMAJ). 23573 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex Contralor General de la República por presunta comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 057-2001-CG Lima, 16 de mayo de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B120 resultante del Examen Especial practicado al proceso de Designación de una Sociedad Auditora para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestión de la Contraloría General de la República, períodos 1994-1998 y 1999. CONSIDERANDO: Que, el Despacho de la Contralora General de la República dispuso en el mes de noviembre del año próxi- mo pasado, la realización de un Examen Especial en el Área de Logística de este Organismo Superior de Control, en cuya secuencia se tomó conocimiento del contrato suscrito con una Sociedad de Auditoría para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestión de la Contraloría General (períodos 1994-1998 en una primera designación y 1999 en una segunda designación), labor que en el primer caso y por los años 1994-1997 ya habíasido efectuada por el Organo de Auditoría Interna de la Entidad; Que, como consecuencia del Examen Especial de vis- tos, ha quedado acreditado que, el ex Titular de este Organismo, al amparo de sus atribuciones conferidas en el Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control y Art. 3º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audi- toría, dispuso en el mes de julio de 1999 y febrero del 2000 la contratación de una Sociedad Auditora para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestión de la Contraloría General de la República, períodos 1994-1998, a través del Concurso Público de Méritos Nº 006-99-CG y el período 1999, a través del Concurso Público de Méritos Nº 002-2000-CG; Que, para el primer Concurso Público de Méritos, la decisión se adoptó sin tener en cuenta la existencia de Informes de Auditoría a los Estados Financieros de los ejercicios 1994-1997 realizados por la Oficina de Audito- ría Interna de la Entidad, que fueron enviados a la Contaduría Pública de la Nación a los efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República; la disposición establecida en el Artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades que indica "La designación de una Sociedad de Auditoría para examinar a una misma entidad procede hasta por dos (2) veces consecuti- vas previo concurso para cada designación. Cada desig- nación puede incluir dos ejercicios." ; y la Hoja de Reco- mendación Nº 029-99-CG/NTE de 2.JUL.99, que fuera oportunamente comunicada al Despacho Contralor, se- gún lo afirman los ex responsables de la Unidad de Normas Técnicas y de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo en sus descargos presentados, mediante la cual, se advierte sobre los riesgos legales, técnicos y administrativos de proceder a dicha contratación; Que, en consecuencia, el ex Titular, tuvo conocimien- to previo a la toma de decisión, que la auditoría a los estados financieros 1994-1998, incluía períodos ya audi- tados por el Organo de Auditoría Interna de la Contralo- ría General y que consecuentemente generaría un gasto innecesario; habiendo conocido además, que la contrata- ción originaría a la firma auditora la inobservancia del Artículo 33º del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos, que señala que los profesionales que fueran solicitados para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos evitarán dicho encargo, salvo que se trate de exámenes especiales o razones de fuerza mayor debidamente justificados, que no se configuraron en el presente caso; Que, conforme a la secuencia de actos producidos en el proceso de designación y contratación, se aprecia la existencia de documentos que revelan que la señalada decisión discrecional correspondió al ex Titular, lo que se corrobora por el mérito de la Hoja de Recomendación Nº 029-99-CG/NTE de 2.JUL.99, que advierte los riesgos de la contratación; así como en la Hoja de Recomendación Nº 032-99-CG/NTE de 12.JUL.99 que recomienda aprobar el proceso de designación y contratación; y finalmente, la R.C. Nº 080-99-CG de 19.JUL.99, mediante la cual auto- rizó la contratación de dichos servicios; Que, asimismo se determina que las Bases del Concurso Público Nº 006-99-CG, elaborada por la Unidad de Nor- mas Técnicas, no incluyen la determinación precisa del monto referencial del costo de la auditoría, que impidió contar con un parámetro establecido para proceder a la designación, de acuerdo a la propuesta más económica, infringiéndose el Artículo 27º del Reglamento de Desig- nación de Sociedades; Que, el ex Titular reconoce la duplicidad de la labor efectuada, expresando en sus descargos que la auditoría financiera llevada a cabo por la Oficina de Auditoría Interna de la institución fue para uso interno dentro del sector público y que existe la viabilidad legal para volver a auditar los estados financieros, como es de verse de la contratación de una firma privada de contadores públi- cos, efectuada por el Banco Central de Reserva con autorización de la Contraloría General de la República; afirmación que carece de sustento legal y técnico, toda vez que dicha contratación no fue para auditar los Esta- dos Financieros ya auditados por el Organo Interno de Control del Banco Central de Reserva, razón por la cual el Informe de la Sociedad de Auditoría fue hecho suyo por el Organo de Auditoría Interna del Banco, de acuerdo a su Ley Orgánica; consecuentemente, resulta inapropiado tratar de convalidar actos de administración completa- mente diferenciados;