Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 202877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Que, en el año 1995, ESSALUD adquirió una (1) licencia de la Base de Datos ORACLE para quinientos setenta y seis (576) usuarios; y, en mayo del 2000, adqui- rió mil quinientas (1500) licencias de la Base de Datos ORACLE para el sistema SAP R/3; Que, la Base de Datos ORACLE permite almacenar grandes volúmenes de información en diferentes tipo de formatos, como el sistema de consultas de pagos ESSA- LUD, pagos SUNAT, SAP R/3 (módulos: contabilidad, cuentas por pagar, logística, tesorería, cuentas por co- brar, costos y presupuesto), control de presupuesto de inversión, sistema de acreditación por internet, entre otros; Que, al haberse incrementado sustancialmente el número de usuarios de la Base de Datos Oracle, las licencias adquiridas en los años 1995 y 2000 resultaban insuficientes, por lo que se generó la necesidad de utilizar 130 licencias Database Entreprise Edition de tipo Named User Single Server y 1772 licencias Databse Enterprise Edition de tipo Universal Power Units, frente a las efectivamente adquiridas, dada la puesta en marcha de los módulos SAP R/3 en la Institución; situación de la que tomó conocimiento el proveedor, ORACLE DEL PERU S.A.C.; Que, por consiguiente, es necesario regularizar la adquisición de dichas licencias, para lo cual se cuenta con la conformidad de ORACLE DEL PERÚ S.A.C., que es la única empresa autorizada a licenciar, sublicenciar y brindar el servicio de soporte Oracle en la República Peruana; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una licitación pública en una situación de urgencia; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el prescindir de alguna de las licencias ORACLE con las que se cuenta actualmente, afectaría seriamente la continuidad operativa del sistema de consultas de pagos ESSALUD, pagos SUNAT, SAP R/3 (módulos: contabilidad, cuentas por pagar, logística, tesorería, cuen- tas por cobrar, costos y presupuesto), control de presu- puesto de inversión, sistema de acreditación por internet, entre otros; y, por ende, la operatividad de ESSALUD y la atención de los asegurados; Que, de las circunstancias descritas precedentemente, se desprende que se ha configurado la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que resulta procedente exonerar la adquisición de las Licencias ORACLE de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Acuerdo Nº 113-13-ESSALUD-2001, el Consejo Directivo de ESSALUD declaró en situación de urgencia el licenciamiento del software ORACLE a nivel institucional, y autorizó al Presidente Ejecutivo a dispo- ner las acciones pertinentes para la convocatoria del proceso de selección correspondiente que permita la ad- quisición de las licencias, con el respectivo servicio de mantenimiento; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; Que, atendiendo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Logística, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 148-GG-IPSS-98, dicha Gerencia Central se encargará de realizar la presente adquisición; En uso de las atribuciones conferidas y en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 113-13-ESSALUD-2001; SE RESUELVE: 1. EXONERAR, por situación de urgencia, la adquisi- ción de 130 licencias ORACLE Database Enterprise Edi- tion de tipo Named User Single Server y 1772 ORACLE Database Enterprise Edition de tipo Universal Power Units, con el respectivo servicio de mantenimiento, de la realización de una Licitación Pública; y en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Logística se realice dicha adquisición mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de US$ 257,170.14 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y 14/100 dólares americanos) incluido IGV. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Desarrollo e Informática disponga el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, así como que diseñe un Plan de Desarrollo Informático que permita realizar las futuras adquisiciones de licencias de acuerdo a las reales necesi- dades y proyecciones de la Institución; debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad. 3. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo y a la Con- traloría General de la República, dentro del plazo esta- blecido por la ley, adjuntando los documentos correspon- dientes, y disponga la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 23550 Establecen disposiciones que deben aplicar los jefes de las unidades orgá- nicas de ESSALUD para la celebración de contratos de trabajo o de locación de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 239-PE-ESSALUD-2001 Lima, 16 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Que, mediante numeral 5.1. de la Directiva Nº 002- 2001/FONAFE, Directiva de Austeridad de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2001/002- FONAFE, se establece que las entidades no podrán celebrar nuevos contratos de locación de servicios o nuevos contratos de trabajo (bajo cualquier modalidad), exceptuándose los supuestos de renovación de contratos, de contrataciones que se efec- túen para cubrir plazas vacantes por cese de relación laboral y aquellas contrataciones para la prestación de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la producción;