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Pág. 202864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Eric Germán AN- DUAGA PESARESSI con la CANCELACIÓN de su Licencia de Conducir Nº Q-097874, clase A, categoría I y con la INHABILITACIÓN para obtener nueva licencia de conducir por el período de tres (3) años contados a partir del 15 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23524 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a vocal de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2001-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2001 VISTO: El Informe Nº 031-2001-SP-GAF-GG-PJ emitido por la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora ASCENCION ADRIANA GONZALES VIDAL, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque; CONSIDERANDO: Que, de la documentación que se adjunta aparece que la doctora ASCENCION ADRIANA GONZALES VIDAL Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, cumple en la fecha setenta (70) años de edad; Que, de la copia de la Partida de Nacimiento anexa, se desprende que la mencionada Magistrada nació el 16 de mayo de 1931; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, salvo aquellos sometidos a regíme- nes de excepción; Que, habiéndose determinado en autos, que la doctora ASCENCION ADRIANA GONZALES VIDAL, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cumple en la fecha setenta (70) años de edad, se encuentra incursa en la causal de cese por límite de edad, por cuanto le resulta aplicable la norma contenida en el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad el inciso a) del Artículo 35º del Decre- to Legislativo Nº 276, el Artículo 186º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo acordado en sesión extraordinaria de la fecha;RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, a partir del 17 de mayo del 2001, a la doctora ASCENCION ADRIANA GONZALES VIDAL, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 23546 Sancionan con destitución a técnico judicial de juzgado especializado en lo penal de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 59-2000 LIMA Lima, once de mayo del dos mil uno. Visto ; el expediente que contiene la Investigación número cincuentinueve guión dos mil, instaurada contra Crisanto Rómulo Tamayo Espinoza, por su actuación como Técnico Judicial del Vigésimo Segun- do Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formula- da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, mediante resolución del die- cinueve de setiembre del dos mil; y Considerando: Primero .- Que, de los medios probatorios actuados en la presente investigación, se ha acreditado que el auxiliar de justicia investigado recibió la suma de cien dólares americanos del señor Juan Gonzales del Va- lle, a efectos de prestarle asesoramiento en un proceso judicial del cual éste era parte; Segundo .- Que, en efecto, en autos obra copia del "recibo por pago de honorarios" firmado por el auxiliar de justicia investi- gado y el quejoso, mediante el cual aquel se compro- mete a "llevarle" un juicio de reivindicación de accio- nes, a cambio de lo cual iba a recibir la suma de trescientos dólares americanos, de los cuales cien dólares le fueron entregados en calidad de adelanto; Tercero .- Que, los argumentos expuesto por el inves- tigado, como el haber recibido esa suma dineraria por encargo de un amigo abogado, debe tomarse como simples argumentos de defensa, tendientes a evadir su responsabilidad; Cuarto .- Que, habiéndose proba- do la grave inconducta funcional cometida por el servidor investigado, corresponde aplicar la Medida Disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tal motivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero designado en autos, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la intervención del doctor Oscar Alfaro Alvarez, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimen- to del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Re- suelve : Imponer la Medida Disciplinaria de Destitu- ción a Crisanto Rómulo Tamayo Espinoza, por su actuación como Técnico Judicial del Vigésimo Segun-