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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 202867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Que respecto de los ejemplares de las actas de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 041083 D, 041301 H y 041133 E, se constata que la suma de los votos preferenciales, supera al doble de la votación consignada a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que la nulidad de la votación preferencial del Partido Aprista Peruano, respecto de las actas electorales seña- ladas en los considerandos anteriores, ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que estable- ce que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferen- ciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspon- diente lista; Que respecto de los ejemplares de las actas de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 041241 B, 041317 E y 203575 I, se constata que la suma de los votos preferenciales, no supera al doble de la votación consignada a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que, respecto de la acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 046704B , la suma de los votos preferenciales, no supera el doble de la votación consig- nada a favor del Partido Aprista Peruano; Que, la nulidad de la votación preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la República de una Organización Política, no afecta la validez de la votación congresal obtenida por dicha organización; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 032- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 207556 F, 041333 B y 041147 A; así como la votación preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría de las actas electorales correspondientes a las mesas Nºs. 041083 D, 041301 H y 041133 E. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 032- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 041241 B, 041317 E, 203575 I; teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 041241 B : VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 9 Votos 5 5 3 4 2. Acta Nº 041317 E: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 12 Votos 8 3 4 6 3. Acta Nº 203575 I: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 9 15 20 31 23 Votos 13 7 13 8 1 1 1 1 Artículo Tercero.- Revocar la Resolución Nº 032- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca del Partido Aprista Peruano en el acta electoral corres- pondiente a la mesa de sufragio Nº 046704B; y, reformán- dola, anular la votación preferencial consignada a favor del candidato Nº 4 del acta Nº 046704 B, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:1. Acta Nº 046704 B: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 2 Votos 1 1 Artículo Cuarto.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo ante la Oficina Descentraliza- da de Procesos Electorales competente, con copia certifi- cada de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señaladas en el Artículo Segundo y Tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23580 RESOLUCIÓN Nº 452-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 092-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en la parte que resuelve las observaciones por errores materia- les detectados en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033554H, 033559E, 033565H, 033568D, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033616D, 033618E, 033633G, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033812J, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C; Los escritos remitidos por los personeros legales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, adhiriéndose a la apelación interpuesta; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 14 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 092-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votación preferencial de algu- nos de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Pe- ruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos prefe- renciales de los candidatos excede al doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas electo- rales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata: Que en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033559E, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033616D, 033618E, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C; la suma de la votación preferencial de los candidatos por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría excede al doble de la votación consignada a favor de la lista; y, 033554H no registra votación preferencial; Que en las actas electorales Nºs. 207318A, 033713A y 033479K la suma de la votación preferencial de los can- didatos por el Partido Aprista Peruano excede al doble de la votación obtenida por la lista, situación que también, se presenta en la votación preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral Nº 033436F; que, lo mismo acontece en las votaciones preferenciales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Uni- dad Nacional en las actas electorales Nºs. 205772E, 034007F, 033685K, 033618E, 033578I y 033467E;