Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
1. Acta Nº 046704 B:
VOTACION CONGRESAL 2 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos Votos 1 1 2 1

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Que respecto de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 041083 D, 041301 H y 041133 E, se constata que la suma de los votos preferenciales, supera al doble de la votacion consignada a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que la nulidad de la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano, respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 041241 B, 041317 E y 203575 I, se constata que la suma de los votos preferenciales, no supera al doble de la votacion consignada a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que, respecto de la acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 046704B , la suma de los votos preferenciales, no supera el doble de la votacion consignada a favor del Partido Aprista Peruano; Que, la nulidad de la votacion preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la Republica de una Organizacion Politica, no afecta la validez de la votacion congresal obtenida por dicha organizacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0322001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 207556 F, 041333 B y 041147 A; asi como la votacion preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales correspondientes a las mesas Nºs. 041083 D, 041301 H y 041133 E. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0322001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 041241 B, 041317 E, 203575 I; teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 041241 B :
VOTACION CONGRESAL 9 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos Votos 1 5 2 5 3 3 4 4

Articulo Cuarto.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada de las actas correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio senaladas en el Articulo MORDAZA y Tercero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23580 RESOLUCION Nº 452-2001-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 092-2001-JEELC de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033554H, 033559E, 033565H, 033568D, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033616D, 033618E, 033633G, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033812J, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C; Los escritos remitidos por los personeros legales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, adhiriendose a la apelacion interpuesta; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 092-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de algunos de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata: Que en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033559E, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033616D, 033618E, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C; la suma de la votacion preferencial de los candidatos por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria excede al doble de la votacion consignada a favor de la lista; y, 033554H no registra votacion preferencial; Que en las actas electorales Nºs. 207318A, 033713A y 033479K la suma de la votacion preferencial de los candidatos por el Partido Aprista Peruano excede al doble de la votacion obtenida por la lista, situacion que tambien, se presenta en la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral Nº 033436F; que, lo mismo acontece en las votaciones preferenciales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional en las actas electorales Nºs. 205772E, 034007F, 033685K, 033618E, 033578I y 033467E;

2. Acta Nº 041317 E:
VOTACION CONGRESAL 12 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos Votos 1 8 2 3 3 4 4 6

3. Acta Nº 203575 I:
VOTACION 23 VOTOS PREFERENCIALES 1 13 2 7 3 13 4 8 9 1 15 1 20 1 31 1 Votos

CONGRESAL Candidatos

Articulo Tercero.- Revocar la Resolucion Nº 0322001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 046704B; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor del candidato Nº 4 del acta Nº 046704 B, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:

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