TEXTO PAGINA: 34
Pág. 202868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Que la nulidad de la votación preferencial respecto de las actas electorales señaladas en los considerandos an- teriores ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, respecto de las actas electorales Nºs. 033565H, 033568D, 033633G y 033812J, la suma de los votos preferenciales de la agrupación política Cambio 90 - Nueva Mayoría no excede al doble de la votación de la lista, igual caso, se presenta en el acta electoral Nº 033920G con relación a la votación preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 092- 2001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las organizaciones políticas Alian- za Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Nueva Mayoría - Cambio 90 consigna- da en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033559E, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033554H, 033616D, 033618E, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 092- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de la Alianza Electoral Nueva Mayoría - Cambio 90 de las actas electorales Nºs. 033565H, 033568D, 033633G y 033812J, y la nulidad de la votación preferen- cial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral Nº 033920G; reformándola, disponer se tenga por válidos los votos consignados conforme aparece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. 033565H Organización política Voto lista Candidato Congreso 1 2 4 6 Cambio 90 Nueva Mayoría 8 5 3 6 1 2. 033568D Organización política Voto lista Candidato Congreso 1 3 4 Cambio 90 Nueva Mayoría 3 3 2 1 3. 033633G Organización política Voto lista Candidato Congreso 1 2 3 4 Cambio 90 Nueva Mayoría 8 4 2 1 3 4. 033812J Organización política Voto lista Candidato Congreso 1 2345101318 Cambio 90 Nueva Mayoría 13 6 4461111 5. 033920G Organización política Voto lista Candidato Congreso 1234715 23 Alianza Electoral Unidad Nacional 10 213111 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el segundo artículo de la presente resolución, para el respectivo cómputo.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23583 RESOLUCIÓN Nº 455-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, contra la Resolu- ción Nº 081-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Cen- tro, que anula la votación preferencial de la referida organización política en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A, 203110J, 203999D, 214481B, 217945B, 043531D, 207139I del distrito de San Miguel, provincia de Lima; Los escritos presentados por el Partido Aprista Perua- no, y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelación antes señala- do; Oídos los informes orales en audiencia pública de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 081-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votación preferencial de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, Partido Aprista Peruano y Alianza Elec- toral Unidad Nacional, en las actas electorales señaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de número de votos obtenidos por la lista; Que, de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en las actas Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A , 203110J, 214481B, 217945B, 207139I; la suma de la votación pre- ferencial de los candidatos de Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, y en su caso, cuando corresponden al Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, excede al doble de la votación obtenida por la lista; Que, la nulidad de la votación preferencial de las actas señaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, respecto de los ejemplares de las actas electora- les Nºs. 043531D, 203999D, con las de garantía corres- pondientes a este Tribunal Electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales, en la columna corres- pondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría no excede al doble de la votación de la lista, por lo que, que dichas votaciones son válidas; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero. - Confirmar la Resolución Nº 081- 2001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las organizaciones Alianza Elec- toral Cambio 90 - Nueva Mayoría, y en los casos que corresponde, al Partido Aprista Peruano y Alianza Elec- toral Unidad Nacional, en las actas electorales Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A, 203110J, 214481B, 217945B, 207139I.