Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion MORDAZA senalado; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 073-2001-JEELC, se declaro nula la votacion preferencial de algunos candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadas en el visto, al exceder la suma de los votos preferenciales al doble de la votacion consignada a favor de las respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 036988 F y 037186 I, se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votacion obtenida por sus correspondientes listas; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 037228 F, 202793 A, 204831 B, 036797 H y 036896 F; se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, excede al doble de la votacion obtenida consignada para dicha lista; Que la nulidad de la votacion preferencial en relacion con las actas electorales senaladas en los parrafos anteriores, ha sido emitida en aplicacion de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 2062001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que del ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondiente a la mesa de sufragio Nº 036816 J, se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria no supera al doble de la votacion obtenida por la respectiva lista; Que la nulidad de la votacion preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la Republica de una organizacion politica no afecta la validez de la votacion congresal obtenida por dicha lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0732001-JEELC, en la parte que declara nula la votacion preferencial consignada a favor de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 036988 F, 037228 F, 202793 A, 204831 B, 036797 H, 036896 F y 037186 I. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0732001-JEELC, en la parte que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 036816 J, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
Acta Nº 036816 J CAMBIO 90 ­ NUEVA MAYORIA VOTACION PREFERENCIAL MORDAZA CONGRESAL CANDIDATOS 1 2 3 4 9 VOTOS 5 5 3 3

origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio senalada en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23584

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica referida a la inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 451-2001-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 473-2001JEEI de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declara improcedente el recurso atipico de nulidad de la inscripcion del personero del Partido Peru Posible y, consiguientemente, de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido Peru Posible ante dicho Jurado; recurso que ha sido recibido el 15 de MORDAZA del presente ano; Oido los informes orales en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el recurso atipico de nulidad se fundamenta en que la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Peru Posible para el distrito electoral de Ica de fecha 7 de febrero del ano 2001, se efectuo por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no habria sido acreditado como personero legal de dicha organizacion politica ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica; Que mediante Resolucion Nº 026-2001-JEEI de fecha 7 de febrero del ano 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Ica dispuso tener por acreditado ante dicho MORDAZA como personero del Partido Peru Posible al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue designado como tal por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal nacional del Partido Peru Posible; Que mediante Resolucion Nº 027-2001-JEEI de fecha 7 de febrero se inscribio en forma provisional la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido Peru Posible; y, posteriormente, al no haberse formulado recurso alguno en contra de dicha inscripcion, se inscribio en forma definitiva dicha lista mediante Resolucion Nº 044-2001-JEEI de fecha 13 de febrero del ano 2001, la misma que tampoco fue materia de impugnacion ni observacion alguna; Que la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Peru Posible ante el MORDAZA Electoral de Ica se ha realizado de acuerdo con los procedimientos, plazos y requisitos establecidos en la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 473-2001-JEEI emitida por el MORDAZA Elec-

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de

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