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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Los escritos presentados por el Partido Aprista Perua- no y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelación antes señala- do; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 14 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 073-2001-JEELC, se declaró nula la votación preferencial de algunos candida- tos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cam- bio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacio- nal y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadas en el visto, al exceder la suma de los votos preferenciales al doble de la votación consignada a favor de las respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspon- dientes a las mesas de sufragio Nºs. 036988 F y 037186 I, se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de las organizaciones políticas Alian- za Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Elec- toral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votación obtenida por sus correspondientes listas; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspon- dientes a las mesas de sufragio Nºs. 037228 F, 202793 A, 204831 B, 036797 H y 036896 F; se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, excede al doble de la votación obtenida consignada para dicha lista; Que la nulidad de la votación preferencial en relación con las actas electorales señaladas en los párrafos ante- riores, ha sido emitida en aplicación de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206- 2001-JNE, que establece que se anula la votación prefe- rencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congre- so de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que del ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondiente a la mesa de sufragio Nº 036816 J, se constata que la suma de los votos preferenciales consignados a favor de la Alianza Electo- ral Cambio 90 – Nueva Mayoría no supera al doble de la votación obtenida por la respectiva lista; Que la nulidad de la votación preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la República de una organización política no afecta la validez de la vota- ción congresal obtenida por dicha lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 073- 2001-JEELC, en la parte que declara nula la votación preferencial consignada a favor de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 036988 F, 037228 F, 202793 A, 204831 B, 036797 H, 036896 F y 037186 I. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 073- 2001-JEELC, en la parte que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 036816 J, teniéndose como válidos los votos preferenciales consig- nados a favor de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la si- guiente manera:Acta Nº 036816 J VOTACION PREFERENCIAL VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 1234 CAMBIO 90 – NUEVA MAYORIA 9 VOTOS 5533 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial deorigen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente, con copia certificada del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio señalada en el Artículo Segundo de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23584 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica referi- da a la inscripción de lista de candida- tos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 451-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 473-2001- JEEI de fecha 14 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declara improceden- te el recurso atípico de nulidad de la inscripción del personero del Partido Perú Posible y, consiguientemente, de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Partido Perú Posible ante dicho Jurado; recurso que ha sido recibido el 15 de mayo del presente año; Oído los informes orales en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el recurso atípico de nulidad se fundamenta en que la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Perú Posible para el distrito electoral de Ica de fecha 7 de febrero del año 2001, se efectuó por el señor Óscar Francisco Ríos Gutiérrez, quien no habría sido acreditado como personero legal de dicha organización política ante el Jurado Electoral Es- pecial de Ica; Que mediante Resolución Nº 026-2001-JEEI de fecha 7 de febrero del año 2001, el Jurado Electoral Especial de Ica dispuso tener por acreditado ante dicho Jurado como personero del Partido Perú Posible al señor Óscar Fran- cisco Ríos Gutiérrez, quien fue designado como tal por el señor César Almeida Tasayco, personero legal nacional del Partido Perú Posible; Que mediante Resolución Nº 027-2001-JEEI de fecha 7 de febrero se inscribió en forma provisional la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Partido Perú Posible; y, posteriormente, al no haberse formulado recurso alguno en contra de dicha inscripción, se inscribió en forma definitiva dicha lista mediante Resolución Nº 044-2001-JEEI de fecha 13 de febrero del año 2001, la misma que tampoco fue materia de impug- nación ni observación alguna; Que la inscripción de la lista de candidatos al Congre- so de la República del Partido Perú Posible ante el Jurado Electoral de Ica se ha realizado de acuerdo con los proce- dimientos, plazos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 473-2001-JEEI emitida por el Jurado Elec-