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Pág. 202875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un Fiscal Provincial Espe- cializado, para que continúe con la investigación de la denuncia formulada por el Congresista de la República Robinson Rivadeneyra Reategui, contra los ex Funcio- narios del Consejo de Administración Regional de Loreto (construcción del IV tramo de la carretera Iquitos-Nau- ta); de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Hilda Dolores Valdez Tahua, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, como Fis- cal Provincial Especializada, para que con retención de su Despacho se avoque al conocimiento de la denuncia formulada por el Congresista Robinson Rivadeneyra Reategui, contra los ex Funcionarios del Consejo de Administración Regional de Loreto (construcción del IV tramo de la carretera Iquitos-Nauta). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23557 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano-Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 355-2001 Lima, 8 de mayo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación presentada por el Banco Santander Central Hispano-Perú, mediante la cual solicita autori- zación para el cierre de su agencia ubicada en la avenida Ricardo Rivera Navarrete Nº 798, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dicha agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF-"D"- 040-OT-2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Cen- tral Hispano-Perú el cierre de su agencia ubicada en la avenida Ricardo Rivera Navarrete Nº 798, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 23517UNIVERSIDADES Declaran nulidad de actos de proceso de adjudicación directa pública con- vocado por la Universidad Nacional Federico Villarreal para la contrata- ción de suministro de reactivos y sus- tancias químicas UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN C.T.G.- R- Nº 02520-2001-UNFV San Miguel, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución C.T.G.-R-Nº 01569-2001- UNFV del 28/3/2001, se designó al Comité Especial para la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2001- UNFV, “Suministro de Reactivos y Sustancias Quími- cas”; Que, mediante Oficio Nº 276-2001-VRAD-UNFV del 10/5/2001 el Presidente del Comité Especial, remite el Acta de fecha 10/5/2001 del citado Comité Especial, en el cual se detalla los siguientes hechos ocurridos en el proceso de selección de dicho Acto Público: 1. El 26 de abril del 2001, el Comité Especial se reunió para abrir el sobre Nº 02 de la propuesta económica, en la que como ustedes recordarán el postor Kossodo no pre- sentó el diskette conteniendo la oferta económica, por lo que ocasionó que los datos se ingresaran manualmente a la computadora por cada ítem. 2. Terminada la evaluación económica con los resulta- dos finales que arrojó el sistema, se dio la Buena Pro indistintamente a los postores ganadores, que fueron Merck Peruana S.A. por el monto de S/. 20,395.58, CIMA- TEC S.A. por S/.4,499.34, KOSSODO S.A.C. por S/ .7,401.78 y AHSECO PERU S.A. por S/. 2,222.00, respec- tivamente. 3. Acto seguido el Notario Público procedió al llenado del Acta, comunicando si había alguna observación por parte de los postores, y no habiendo ninguna respuesta se procedió a la firma del Acta por los miembros del comité y de los postores presentes. 4. Luego de haberse cerrado el Acta y que el Nota- rio Público comunicara la finalización del acto y por tanto los postores se retiraron, el representante de la empresa Kossodo SAC. se acercó a la mesa del Comité manifestando que existían errores de transcripción en los precios de algunos items que se le habían adjudicado: - Items 161: se registró S/. 3.50 y su propuesta era por S/. 350 - Items 383 se registró S/. 2.50 y su propuesta era por S/. 250 - Items 388: se registró S/. 2.45 y su propuesta era por S/. 245 - Items 445: se registró S/. 2.83 y su propuesta era por S/. 283 Habiéndose cerrado el Acta, culminado el acto público y retirado los demás postores, se le indicó al representan- te de Kossodo presentara su reclamo por escrito. 5. El día 4 de mayo, la empresa Kossodo presenta un recurso impugnatorio de apelación aduciendo lo siguien- te: - Que las bases no establecían que la calificación era por ítem. - Que el puntaje alcanzado por el postor Merck era de 35 puntos. - Que no se ha cumplido con el Artículo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones, en cuanto a que las propuestas que excedan el 10% del valor referencial y el 50% menos del valor referencial serán devueltas por el comité teniéndolas por no presen- tadas, señalando los ítems 23, 204, 431, 459, 525, 574.