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Pág. 202871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 toral Especial de Ica, que declara improcedente el recurso atípico de nulidad formulado por el Partido Aprista Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23582 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral de Morropón referida a solicitud de nulidad de votación en diversas mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 456-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 Expediente: Nº 656-2001. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular en contra de la Resolución Nº 328-2001- JEE-M de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón que declara im- procedente la solicitud de nulidad de la votación corres- pondiente a 112 mesas de sufragio de la circunscripción electoral de Morropón, amparada en el inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en la Resolución Nº 206-2001-JNE, recurso que ha sido recibido el 14 de mayo del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que se encuentra establecido en el inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nu- lidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimi- dación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que la solicitud de nulidad de 112 mesas de sufragio formulada por el Partido Acción Popular se fundamenta en que en dichas mesas habría existido fraude a favor de determinados candidatos al Congreso de la República; señalándose en el informe oral que se habría cometido una manipulación de votos para favorecer al Partido Aprista Peruano; Que el Partido Acción Popular solicita que en los casos que se anule la votación preferencial, también se anule la votación obtenida por la lista respectiva, amparando su pedido en lo establecido en la Resolución Nº 206-2001- JNE; Que la nulidad de la votación de las mesas de sufragio basada en el fundamento de la existencia de fraude no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente, no ha- biéndose acreditado la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que se aprecia que la solicitud de nulidad presentada ante el Jurado Electoral Especial de Morropón y la ape- lación contra su improcedencia, contienen una indebida acumulación de pretensiones, al pretender la nulidad total de las actas electorales que comprenden tanto la elección presidencial y la parlamentaria, cuando sólo se impugna la votación congresal preferencial; Que debe tenerse presente que la nulidad de la vota- ción parlamentaria procede cuando el número de votan- tes obtenido para dicha elección es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio; siendo que de las actas electorales correspondientes a lasmesas de sufragio materia de nulidad, no se ha presenta- do dicho presupuesto; Que, por otra parte, se ha tenido a la vista las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, así como el Informe Nº 017-2001/JLEE-FE/JNE de fecha 16 de mayo del presente año, emitido por la Unidad de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se ha verificado las actas electorales, materia de nulidad, por el sistema de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 328-2001-JEE-M emitida por el Jurado Electoral de Morropón, que declara improcedente la soli- citud de nulidad de votación de mesas de sufragio formu- lada por el Partido Acción Popular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23586 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrados provisionales de Fiscalías Supremas Penales, Civil y de Control Interno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 231-2001-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de la Primera Fiscalía Suprema Penal, que estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, como Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 147-2000-MP-FN, de fecha 20 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco, como Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministe- rio Público, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23554 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 232-2001-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2001