TEXTO PAGINA: 42
Pág. 202876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 - Que ha detectado que se adjudicó a Merck Peruana items que otros postores tenían a menor precio citando los ítems: 5,23,37, 106,207,211,212, 225,249,292, 295, 324, 330, 426, 431, 459, 525, 574. 6. El día 8 de mayo, se comunica telefónicamente a la mencionada empresa que su recurso no está conforme a lo dispuesto por el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El día 9 de mayo, la citada empresa presenta la subsanación del caso, el mismo que fue remitido a la Oficina Central Jurídico Legal para su informe. 8. La Oficina Central Jurídico Legal con Oficio Nº 615- 01-OCJL-UNFV como resultado informa que el recurso de apelación presentado por la empresa KOSSODO S.A.C. contra del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Nº 002-2001-UNFV, debe declarar- se Inadmisible por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en la referida Acta, el Comité Especial luego de analizar los hechos expuestos determinó lo siguiente: 1. Sobre la afirmación de la empresa Kossodo en que las Bases Administrativas no establecen la calificación por ítem y el puntaje alcanzado por el postor Merck Peruana era de 35 puntos; el Comité certificó que de acuerdo a lo establecido en el párrafo X Acto de Adjudica- ción, literal B, que a la letra dice: “La adjudicación se otorgará según el caso, total o parcialmente por ítem”, entendiendose que para otorgar la Buena Pro por ítem, la calificación se realiza del mismo modo. 2. Sobre la afirmación de la empresa Kossodo en que ha detectado que la empresa Merck Peruana se le ha otorgado ítem que otros postores tenían a menos precio, esto no es determinante, porque la Buena Pro se otorga a la propuesta que presente el mejor costo total el cual equivale al mayor puntaje total calculado instituido por la suma de los puntajes de la propuesta técnica y econó- mica, según los Artículos 65º y 66º del Reglamento de la Ley y el párrafo IX Evaluación y calificación de propuesta literal c) Costo Total. 3. En cuanto al incumplimiento del Art. 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones, el Comité determinó que el Ing. Luis Rivera A. que brindó apoyo en el cómputo de los resultados del proceso informara al respecto. 4. El citado profesional informa que habiendo revisa- do todo el proceso se determinó lo siguiente: - Que efectivamente hubo un error de transcripción de la propuesta económica del postor Kossodo. - Que en los postores que presentaron su propuesta económica en diskette conforme a lo solicitado no hubie- ron errores. - El error de transcripción se comete por la prisa y presión del tiempo al no haber presentado el postor el diskette respectivo, considerando que eran 612 ítems materia de la adjudicación. - También se constató que al transcribir los datos el sistema no pasó los datos por la rutina de filtrado en la que descarta las ofertas económicas de acuerdo al Art. 33º del Texto Unico Ordenado dando por válidas a todas las propuestas. - Recomienda la revisión de las propuestas económi- cas presentadas válidas, teniendo en cuenta el Art. 33º del Texto Unico Ordenado, porque los resultados no son los correctos. Que finalmente el citado Comité Especial determinó que los resultados afectaron a todos los postores y tenien- do en cuenta que se había incurrido en error infringiendo al párrafo VII inciso (c) que a la letra dice “Conforme al Artículo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propues- tas que excedan en más de 10% el valor referencial, serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al 50% del valor referencial serán devueltas por el comité teniéndolas por no presen- tadas”; acordó por unanimidad, en aplicación de lo dis- puesto por el Artículo 26º del Reglamento, solicitarle al Presidente de la Comisión Transitoria de Gobierno la anulación de Oficio del Proceso de Selección por la causal de contravenir las Normas Legales de acuerdo alArtículo 57º de la Ley, por existir un error en la aplicación del párrafo antes citado de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Nº 002-2001-UNFV, retrotrayen- do el proceso en la apertura del Sobre Nº 2: Propuesta Económica en la que se produjo el error”. Que, mediante Resolución C.T.G.-R-Nº 02519-2001- UNFV del 11-5-2001, se declaró inadmisible el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la empresa KOSSODO S.A.C. contra la adjudicación de la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001- UNFV, “Suministro de Reactivos y Sustancias Químicas”, ordenándose su archivo por advertir omisiones de orden formal que no han sido consideradas ni subsanadas. Que, la Oficina Central Jurídico Legal mediante In- forme Nº 345-01-OCJL-UNFV de fecha 11/5/2001 opina que la Alta Superioridad de la Universidad debe emitir la Resolución Administrativa correspondiente en la que se resuelva declarar de oficio la nulidad de todos los actos administrativos del proceso de selección – Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-UNFV a partir de la apertu- ra del Sobre Nº 02: Propuesta Económica de los postores pertinentes, en consecuencia renovar el acto administra- tivo correspondiente y disponer que el Comité Especial cite a los mismos y al Notario Público para la apertura del Sobre Nº 2 antes citado, prosiguiendo la secuela del proceso de selección de acuerdo a las Bases Administra- tivas y con arreglo a Ley, en concordancia con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno en Sesión Extraordinaria Nº 012-2001 del 11.5.2001; y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366, Resoluciones Nº 646, 647 y 648-2000-ANR y Reso- lución C.T.G. Nº 002-2000-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar de oficio, la NULI- DAD de todos los actos administrativos del proceso de selección - Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001- UNFV, “Suministro de Reactivos y Sustancias Quími- cas” a partir de la apertura del Sobre Nº 02 Propuesta Económica, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- El Vicerrectorado Administra- tivo, así como las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO ATUNCAR SILVA Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal ALVARADO QUIÑE NAVARRO Secretario General 23578 ESSALUD Autorizan adquisición de licencias de base de datos y su servicio de mante- nimiento mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-PE-ESSALUD-2001 Lima, 14 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;