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Pág. 202869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 081- 2001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral, Cambio 90- Nueva Mayoría de las Actas Electorales Nºs. 043531D, 203999D; reformándola, disponer se tengan por válidos los votos consignados a favor de dicha organización, conforme aparece en los ejemplares de las actas de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: VOTOS 1.-ACTA Nº 043531D PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 12349 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 6 34131 2.- ACTA Nº 203999D VOTOS PREF. ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 3 4 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 13 2 1 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos, con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el segundo artículo de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23585 Confirman resoluciones en las partes que declaran nulas votaciones prefe- renciales de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 450-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral “Cambio 90 – Nueva Mayoría”, contra la Reso- lución Nº 071-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara nula la votación preferencial de la referida organización política en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 037220 B, 037262 A, 037267 I, 037089 A, 037091 B y 037438 H; Los escritos presentados por el Partido Aprista Perua- no y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelación antes señala- do; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 14 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 071-2001-JEELC, se ha declarado nula la votación preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadas en el visto, al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votación consignada a favor de las listas; Que de los ejemplares de las actas electorales de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes alas mesas de sufragio Nºs. 037091 B, 037438 H y 037262 A, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría excede al doble de la votación consignada a favor de dicha lista; Que la nulidad de la votación preferencial señalada en el considerando anterior ha sido emitida en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las mesas de sufragio Nºs. 037220 B, 037267 I y 037089 A, se constata que la suma de los votos preferenciales de la referida organización política no supera el doble de la votación consignada a favor de dicha lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 071- 2001-JEELC, en la parte que declara nula la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 037091 B, 037438 H y 037262 A. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 071- 2001-JEELC, en la parte que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, correspondiente a las mesas de sufragio Nºs. 037220 B, 037267 I y 037089 A; y, reformándola, declarar válida la votación preferencial consignada a favor de dicha lista conforme a las Actas Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. Acta 037220 B VOTACION PREFERENCIAL ORGANIZACIONES POLITICAS VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 12345 CAMBIO 90-NUEVA MAYORIA 6 VOTOS 33121 2. Acta 037267 I VOTACION PREFERENCIAL ORGANIZACIONES POLITICAS VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 12341032 CAMBIO 90-NUEVA MAYORIA 12 VOTOS 654111 3. Acta 037089 A VOTACION PREFERENCIAL ORGANIZACIONES POLITICAS VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 1234612 CAMBIO 90-NUEVA MAYORIA 7 VOTOS 222211 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente, con copia certificada de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señaladas en el Artículo Segundo de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23581 RESOLUCIÓN Nº 453-2001-JNE Lima, 16 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, contra la Resolu- ción Nº 073-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Cen- tro, que declara nula la votación preferencial de la refe- rida organización política en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 036988 F, 037228 F, 202793 A, 204831 B, 036797 H, 036816 J, 036896 F y 037186 I;