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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2001-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 000199, 2001-000199-A, 2001-000199-B y 2001-000199- C de fechas 5 de enero, 8, 20 de febrero y 2 de marzo del 2001, organizados sobre concesión de ruta: Arequipa- Puno y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANS- PORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMER- CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Informe Técnico Nº 205-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 862-2001-MTC/15.18.04, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, mediante los expedientes, indi- cados en Vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Arequipa-Puno y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 205-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 862-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 406-2001-MTC/15.18.01 ambas de- pendencias de la Dirección General de Circulación Te- rrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la concesión de ruta: Arequipa-Puno y viceversa, para pres- tar servicio público de transporte terrestre interpro- vincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :PUNO ITINERARIO :UCHUMAYO-SAN JOSÉ-EL FISCAL-MOQUEGUA-TORA TA-MAZOCRUZ-DESAGUADERO-JULI- ILAVE ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA-DESAGUADERO FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UK-2697 (2000) y UK-2698 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UK-2699 (2000) HORARIOS :Salida de Arequipa: a las 17.30 horas Salida de Puno: a las 17.30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación.Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21365 Sancionan a persona natural con la cancelación de su licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 545-2001-MTC/15.18 Lima, 4 de mayo de 2001 VISTOS, el expediente de Registro Nº 0193106, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informe Nº 362-2001- MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 746-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Monterrico de la Policía Nacio- nal del Perú, mediante Oficio Nº 156-JPME-JAP-16-LM- CM-SIAT de fecha 15 de marzo del 2001, ha comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido al señor Eric Germán ANDUAGA PESARESSI, en circunstancias en que conducía un vehí- culo motorizado con una licencia de conducir expedida por el estado de Jalisco - México y haber incurrido en infracción al Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial; Que, del Informe técnico indicado en Vistos, elabora- do por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conoci- miento que el señor Eric Germán ANDUAGA PESARES- SI, ha sido sancionado por la Dirección General de Circu- lación Terrestre mediante Resolución Directoral Nº 1385- 2000-MTC/15.18 de fecha 15 de agosto del 2000 con suspensión de su Licencia de Conducir Nº Q-097874, clase A, categoría I por el lapso de un (1) año computado a partir del 15 de mayo del 2000, al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que el señor Eric Germán ANDUAGA PESA- RESSI se encuentra incurso en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectado conduciendo con su licencia suspendida siendo pasible a la sanción administrativa de CANCE- LACIÓN de su licencia de conducir Nº Q-097874/A-I e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 746- 2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 578-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;