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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 202983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Octavo: Que, en atención a lo establecido en el nume- ral 2) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, resulta necesario modificar los Artículos 30º y 31º de la Resolución Nº 177-2000-AMAG/DG. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368, el Estatuto aprobado por Resolu- ción Nº 022-2001-AMAG-CD; y, conforme al Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 30º del Regla- mento del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, del Programa de Formación de Aspi- rantes, aprobado por Resolución Nº 177-2000-AMAG/DG; con el siguiente texto: Artículo 30º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificación mínima apro- batoria es de doce (12) en cada módulo del Curso. Sólo se admite desaprobar dos (2) módulos del curso. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 31º del Reglamento del Curso Especial de Preparación de Aspi- rantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, del Programa de Formación de Aspirantes, aprobado por Resolución Nº 177-2000- AMAG/DG; con el siguiente texto: Artículo 31º.- Para determinar la nota promedio final del Curso Especial de Preparación de Aspirantes se pro- mediarán las calificaciones de los seis (6) módulos. Para aprobar el curso es necesario obtener una nota promedio final de doce (12) y haber aprobado cuatro (4) módulos de los seis (6) que lo integran. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección General de la Academia de la Magistratura, a que adopte las medidas necesarias para la implementación y ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23710 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de irregularidades en proceso de adquisición de máquina fotocopiadora CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 036-2001-AMAG-CD Jesús María, 16 de mayo de 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG, de fecha 19 de abril de 2001, sobre "PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICION DE FOTOCOPIADORA", pre- sentado por el Jefe del Organo de Auditoría Interna de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Organo de Auditoría Interna, me- diante el Informe Especial de visto, recomienda se autori- ce al Procurador Público del Poder Judicial, para que inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, al haber determinado en su Examen Especial, indicios razonables de Comisión de Delito, tipificado en los Artículos 376º, 377º y 384º del Código Penal, así como responsabilidad civil, contenida en los Artículos 1321º, 1969º, 1970º y1985º, del Código Civil, en el proceso de adquisición de una fotocopiadora marca Ricoh Aficio; Que, el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162, establece que los Informes de los Organos de Auditoría Interna constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales y administrativas; Que, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Nº 17667, establece que la defensa de los intereses y Dere- chos del Estado, se ejercita Judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magistra- tura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y, conforme a lo acordado en sesión de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes, por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG de fecha 19 de abril del 2001. Artículo Segundo.- Remitir el Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG de fecha 19 de abril del 2001, y sus Anexos al Procurador Público del Poder Judicial para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23711 J N E Confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró infundado recurso de nulidad interpuesto por organización política RESOLUCIÓN Nº 468-2001-JNE Lima, 18 de mayo de 2001 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal alterno del Partido Perú Posible, contra la Reso- lución Nº 125-2001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; Oído el informe en la audiencia pública de fecha 17 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el personero legal alterno del Partido Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, interpuso recurso de nulidad contra la votación congresal registrada en las actas electora- les de las mesas de sufragio que funcionaron en dicha jurisdicción; afirmando que el nombre del candidato Nº 3 de dicha agrupación política don César Rubén Eche- varría Rojas no aparecía en los carteles de candidatos al Congreso de la República, impresos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para ser colocados en cámaras secretas de cada una de las mesas de sufragio de la jurisdicción, figurando en los carteles, en su reemplazo, el nombre de persona distinta al referido candidato; Que mediante Resolución Nº 125-2001-JNE-JEE/ HVCA, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal alterno del Partido Perú Posible;