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Pág. 203281 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Nº 26872, Ley de Conciliación, en el Distrito Conciliato- rio de Lima y Callao, a partir del primero de marzo del año 2001. Quedando excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral; Que, por Oficio Nº 331-2001/ADM.CDG, la Admi- nistradora del Centro de Distribución General, eleva una consulta a este Despacho respecto a determinar los Juzgados Civiles que conocerán el trámite de las demandas de Ejecución de Acta de Conciliación, te- niendo en cuenta que la recepción e ingreso de las mismas, dirigidas a los Juzgados Civiles ubicados en el Edificio Javier Alzamora Valdez se efectúan por dicha dependencia; Que, con relación al mérito y ejecución del acta de conciliación, el Artículo 18º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, determina que el acta con acuerdo concilia- torio constituye título de ejecución, señalando en su segundo párrafo que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resolu- ciones judiciales; Que, en tal sentido y revisada la normatividad pertinente se advierte que atendiendo a la subespe- cialidad de los Juzgados Civiles señalada en la Reso- lución Administrativa Nº 111-97-P-CSJL y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso indicado en el considerando precedente, la competencia recaería en los Juzgados encargados de conocer los procesos eje- cutivos y procesos cautelares, toda vez que la ejecu- ción de resoluciones judiciales, proceso adecuado para la ejecución de acta de conciliación, implica la emi- sión de un mandato de ejecución por parte del órgano jurisdiccional, el mismo que puede ser sujeto de con- tradicción por parte del ejecutado antes de proceder a la ejecución forzosa de la obligación, motivo por el cual resulta necesario el conocimiento previo de un Juzgado de trámite antes de su remisión final a un Juzgado de Ejecución; Que, lo anteriormente expuesto se aplicaría única- mente a los Juzgados Especializados Civiles ubicados en la sede central debiendo precisar que los Juzgados Civi- les y/o mixtos, comprendidos en los Módulos Básicos de Justicia, así como el Juzgado Civil del Cono Este y el Mixto de Huarochirí - Matucana serán de igual manera competentes para conocer la tramitación de los Procesos de Ejecución de Acta de Conciliación; Por tanto, en uso de las facultades previstas y conferi- das por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las acciones de Ejecución de Acta de Conciliación, presentadas ante el Centro de Distribución General y dirigidas a los Juzga- dos Civiles ubicados en el Edificio Javier Alzamora Valdez, sean de competencia de los Juzgados Civiles encargados del conocimiento de procesos ejecutivos y cautelares, ubicados en los pisos 17 y 20 de la sede central. Artículo Segundo.- PRECISAR que la competen- cia de los Juzgados Civiles en el conocimiento de las acciones de Ejecución de Acta de Conciliación com- prende también a aquellas dependencias de la espe- cialidad civil o mixtas ubicadas en los Módulos Bási- cos de Justicia de Villa María del Triunfo, San Juan de Lurigancho y El Agustino, así como del Cono Este y de Huarochirí-Matucana. Artículo Tercero.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Ad- ministración Distrital, Centro de Distribución Gene- ral y Administración de los Juzgados Civiles com- prendidos en la presente Resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24009CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador coordinar y formular acciones contra presuntos responsables de irregularidades co- metidas en la ejecución de gastos con cargo al presupuesto del SIN RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2001-CG Lima, 22 de mayo de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 010-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la norma- tiva legal vigente, incidiendo en las Transferencias Co- rrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de con- formidad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; teniendo con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", acceso sin limitación a la documentación aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos To- rres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orien- tado a determinar la razonabilidad de la gestión y utili- zación de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejer- cicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado la ejecución de gastos con cargo al presupuesto del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN cuyo único documento justificatorio se encuentra consti- tuido por Resoluciones Supremas de carácter secreto, sin que al respecto se haya acreditado por los responsables de los gastos efectuados la existencia del sustento docu- mentario que respalde la emisión de dichas Resolu- ciones, durante el período comprendido entre los años 1990 y 2000 bajo el Régimen de Ejecución Especial ascendente a trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil cuarenta y 00/100 nuevos soles (S/. 351 072 040,00), imposibilitando que durante el examen practi- cado se haya permitido verificar debidamente el real destino de estos recursos y su utilización en actividades propias e inherentes al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, resultando presumible su uso irregular a la luz de los acontecimientos actualmente develados y que vienen siendo materia de investigación judicial; Que, habiéndose realizado los requerimientos de in- formación a los funcionarios responsables y efectuadas las indagaciones correspondientes se ha constatado que en el acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, no obran los documentos que sustenten los gastos del Régimen de Ejecución Especial del período 1990 al 2000, para la obtención de la Resolución Supre- ma justificatoria de carácter secreto; Que, conforme a lo establecido en el Art. 48º del D. Leg. Nº 556, Art. 44º de la Ley Nº 25303, Art. 41º de la Ley Nº