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Pág. 203273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 312-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión, ubicada en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; así como que se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 079-88-TC/TEL del 16 de agosto de 1988, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., autorización en período de prueba de un (1) año para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 077-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión por televisión, se constató que cuenta con el equipamien- to necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la estación acota- da; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 148-2001-MTC/15.19.01, opina que es proce- dente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de prueba otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 079-88-TC/TEL; así como tam- bién es procedente autorizar el cambio de caracterís- tica antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubi- cada en el distrito y provincia de Huanta, departamen-to de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III (186-192 MHz.) Video: 187.25 MHz. Audio: 191.75 MHz. Canal :9 Indicativo :OAY-5W Potencia :Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Jr. Miguel Untiveros Nº 255, distrito y provincia de Huan- ta, departamento de Ayacu- cho. Coordenadas: L.O. 74° 15' 05.5" L.S. 12° 56' 10.8" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 079-88-TC/TEL, y se otorga en perío- dos sucesivos, por tanto vencerá el 16 de agosto del año 2008. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 23881 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresa para operar es- tación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO - TV "PERU HFG" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ciones y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 064-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radio- difusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan;