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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 203282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 25388, Art. 34º de la Ley Nº 25875 y Art. 34º de la Ley Nº 26199, así como la normativa presupuestal vigente, es legalmente exigible la sustentación documentaria de los gastos ejecutados con cargo a partidas presupuestales asig- nadas por el Tesoro Público, constituyendo atribución de la Contraloría General de la República tener acceso a la misma aún si guardan el carácter de secreto; no obstante lo cual los responsables del manejo de dichos recursos lejos de cumplir con el mandato legal de acreditar la documentación fuente que sustente válidamente el detalle de los gastos efectuados, pretenden argumentar que, durante el período 1990 - 1992, en virtud del inciso d), Art, 39º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones, aprobado por el D.S. Nº 027-85-PCM de 3.ABR.85, así como, durante el período 1993 - 2000, por el Art. 58º del Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por el D.S. Nº 065-DE/SG de 11.SET.92, se estableció como única justificación de dicho gasto la emisión de Reso- luciones Supremas, no teniéndose en consideración para el efecto que, en ninguno de estos dispositivos, se eximió al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN del cumplimiento de las normas presupuestales en torno al sustento de dichos gastos; así como tampoco lo dispuesto en el numeral 5 literal d), de la Directiva Nº 12/92/OTA de DIC.92, regulatorio del procedimiento para la emisión de las Resoluciones Supre- mas justificatorias de los gastos clasificados como "secretos"; el cual prevé expresamente la utilización de documenta- ción sustentatoria como respaldo para la emisión de las citadas Resoluciones Supremas; situación que permite con- cluir que, de haber existido, debió conservarse en las insta- laciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, si bien los Decretos Supremos antes mencionados que aprueban los Reglamentos de Organización y Funciones se encuentran destinados a reglamentar la Ley del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y a desarrollar las atribucio- nes u obligaciones que son propias de la institución, éstos no pueden desconocer los principios de legalidad y subordina- ción subsidiaria que se encuentran consagrados en el Art. 51º de la Constitución Política de 1993 y el Art. 87º de la Constitución de 1979; siendo por tanto de prevalencia la obligación jurídica de custodia y conservación del acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN en su totalidad con observancia de las normas de orden público aplicables sobre la materia, como son, entre otras el D.L. Nº 19414 de 16.MAY.72 "Ley de Conservación e Incremento del Patrimonio Documental" y la Ley Nº 25323 de 10.JUN.91 "Creación del Sistema Nacional de Archivos", así como sus Reglamentos aprobados mediante D.S. Nº 022-75-ED de 29.OCT.75 y D.S. Nº 008-92-JUS de 26.JUN.92, respectiva- mente; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que el ocultamiento y/o desaparición de los documentos sustentatorios de las actividades presupuestales como administrativas han sido practicados en abierto exceso a las atribuciones de los funcionarios encargados de la Jefatura y administración del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, incurriendo en la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la fe pública en la modalidad de destrucción u ocultamiento de documen- tos, tipificados y sancionados en los Arts. 376º y 430º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una acción de control encuentre presunción de acto doloso, dispondrá que el Procurador Público inicie las acciones judiciales respec- tivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000- JUS y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN Vladimiro Montesi- nos Torres y los demás que resulten responsables; y, Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo la Comisión Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranje- ro, como producto de los presuntos Delitos de Enriqueci- miento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Tráficode Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, es pertinente hacer de conocimiento de la misma, los hechos antes descritos; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, desig- nado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, así como a la Comisión Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dine- ro, Tráfico de Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funcio- nes como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 24002 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Emiten Recomendaciones relativas a investigaciones sobre el hallazgo de restos humanos en fosas comunes ubicadas en Pampas -Tayacaja y Chur- campa RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 15-DP-2001 Lima, 23 de mayo de 2001 VISTOS: Los Expedientes Nº 1101-2000-1344-RD/HYO y Nº 1101-2001-0144-RD/HYO sobre el hallazgo de restos humanos en fosas comunes ubicadas en las provincia de Pampas-Tayacaja y Churcampa, departamento de Huan- cavelica y su presunta vinculación con actos contra el derecho a la vida de las personas. ANTECEDENTES: Primero.- El hallazgo de restos humanos en la provincia de Tayacaja y principales actuaciones defensoriales. De acuerdo con la información publica- da en el diario “Correo” de la ciudad de Huancayo el 24 de junio del 2000, un grupo de campesinos realizó el hallazgo de una fosa común con restos humanos en la zona conocida como “Paso Danubio”, comprensión del anexo de Carpapata, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, Huancavelica. Según la referida informa- ción periodística, los restos encontrados correspondían aproximadamente a treinta personas y, por su estado de descomposición, habían sido enterrados hace varios años por lo que se presume podían ser víctimas de los grupos subversivos o de agentes del Estado.