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Pág. 203278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUS- RE E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción de tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de L.C. BUSRE E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condi- ciones establecidos por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Opera- ción será revocado en forma automática. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentacio- nes establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes, o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de L.C. BUSRE E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Gene- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 23892Sancionan a conductor con la cancelación de licencia de conducir e inhabilitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 591-2001-MTC/15.18 Lima, 15 de mayo de 2001 VISTOS, los expedientes de Registro Nºs. 0264005 y 0278206, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informe Nº 363-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 745 y 906-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Pueblo Libre de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 132 y 140- JAP.07-CPL-SIAT de fechas 15 de marzo y 26 de abril del 2001, ha comunicado a la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, que el señor Roberto Carlos HOLSEN ALVARADO el día 12 de marzo del 2001 ha participado en un accidente de tránsito (Despiste) cuan- do conducía el vehículo de placa de rodaje Nº BGJ-378 en estado de ebriedad según Certificado de Dosaje Etílico Nº B-104365 que dio como resultado 1.26 Gr/lt de alcohol en la sangre y sin portar su licencia de conducir; Que, del Informe Técnico indicado en Vistos, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que el señor Roberto Carlos HOL- SEN ALVARADO, ha sido sancionado por la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción de Piura mediante Resolución Directoral Nº 418-2000/CTAR-PIURA-DRTCVC-DR de fecha 16 de agosto del 2000, con suspensión de su Licencia de Conducir Nº B-053748, clase 2, categoría B1 por el lapso de un (1) año computado a partir del 17 de abril del 2000, al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anterio- res se establece que el señor Roberto Carlos HOLSEN ALVARADO se encuentra incurso en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, al haber sido detectado conduciendo con su licencia suspendida siendo pasible a la sanción admi- nistrativa de CANCELACIÓN de su licencia de con- ducir Nº B-053748/2-B1 e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 745 y 906-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 656-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Roberto Carlos HOL- SEN ALVARADO con la CANCELACIÓN de su Licencia de Conducir Nº B-053748, clase 2, categoría B1 y con la INHABILITACIÓN para obtener nueva licencia de con- ducir por el período de tres (3) años contados a partir del 12 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.