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Pág. 203294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 conforme al numeral 3 del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ascen- dería hasta por la suma de S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles) y cuyo proceso de selección correspondería al de Adjudicación Directa Pública por ser el monto dinerario superior al 50% del límite máxi- mo fijado para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, la conveniente proximidad del inmueble al local de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Cien- cias Alimentarias, el excelente estado del bien que no presenta deficiencias en lo arquitectónico ni en lo es- tructural conforme a la Evaluación Técnica efectuada mediante Oficio Nº 353-A-2001-OCPO-UNFV del 10.4.2001 de la Oficina Central de Proyectos y Obras, el precio por debajo del valor comercial verificado median- te la tasación efectuada por la empresa Ingeniería Económica, y la inexistencia de cargas o gravámenes inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, hacen del inmueble a adquirirse, un bien que no admite sustitutos, por lo que su adquisición estaría sujeta a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 105º en concordancia con el Art. 20º del precitado Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la adquisición de inmuebles no previstos, requie- re para su ejecución de un calendario especial, con cargo a la cadena 5.11.60, por lo que se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación del calendario de Compromisos para el mes de abril, el cual ha sido aprobado conforme se aprecia del reporte emitido por el Sistema de Administración Financiera que obra en el expediente; Que, mediante Resolución C.T.G. Nº 01875-2001- UNFV se autorizó la incorporación del Saldo del Balance del ejercicio 2000 al presupuesto para el año 2001, otorgando un marco de hasta S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles) en la actividad 00125 Construcción y Ampliación de Unidades de enseñanza; Estando al mérito de la opinión de la Oficina Central Jurídico Legal en Informe Nº 310-01-OCJL-UNFV del 2.5.2001; el Comité Transitorio de Gobierno en Sesión 024-2001 del 4.5.2001; y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366, Resoluciones Nºs. 646, 647 y 648- 2000-ANR y Resolución C.T.G. Nº 002-2000-UNFV; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la adquisición del in- mueble ubicado en Jr. Roma Nºs. 356-360, en el distrito de Miraflores, adyacente a la Facultad de Oceanogra- fía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal a fin de habilitar aulas y laboratorios faltantes para dicha Facultad has- ta por la suma de S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/ 100 nuevos soles) con cargo a la genérica 6.5 Inversio- nes, de la ampliación del calendario de compromisos de abril del 2001, declarando dicho bien como uno que no admite sustitutos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Adjudi- cación Directa Pública la adquisición del inmueble adyacente a la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Fe- derico Villarreal, debiendo realizarse dicha adquisición mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, conforme a lo dispuesto en los Artículos 20º y 105º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administra- tivo, la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias, así como las Oficinas Centrales de Planifi- cación, Económico Financiera y de Patrimonio, dicta- rán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO ATUNCAR SILVA Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal ALVARADO QUIÑE NAVARRO Secretario General 24010 ADUANAS Aprueban circular referida al traslado de mercancías a los Terminales de Almacenamiento CIRCULAR Nº INTA-CR.030-2001 Callao, 23 de mayo de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Traslado de mercancías a los Termina- les de Almacenamiento REF. :Procedimiento Aduanero adecuado al Sistema de la Calidad Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 Estando a las facultades conferidas por la Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y 447 del 17-ABR-01, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, las compañías transportistas son responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes adua- neros. Asimismo, en el Artículo 25º del Reglamento de dicha Ley, se precisa que la condición de dueño o consignatario se acredita con el Conocimiento de Em- barque, la Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte debidamente emitidos con carácter nominal o con los endoses correspondientes. 2. En el Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA- PG.09, aprobado por la R.I.N. Nº 984 publicada el 12 de setiembre de 1999 y modificatorias, se ha señalado que la mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompaña- miento del Oficial de Aduanas; además, que las mercan- cías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga por los transportistas o sus representantes en el país a los Almacenes Aduaneros para el proceso de tarja; y que dicha entrega se efectua- rá conforme se vaya realizando la descarga, concluida la misma y al término de la entrega se confecciona como constancia de la recepción la Nota de Tarja y la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicándose la fecha de término de la recepción por el Almacén, con lo cual culmina la responsabilidad del transportista (rubro VII, literal A, numerales 11, 14 y 15, respectivamente). 3. Lo indicado en el numeral precedente es de aplicación en la entrega y recepción de todas las mer- cancías que sean transportadas por cualquier vía para ser destinadas a algún régimen, operación o destino aduanero, sea que las mismas se presenten en contene- dores, pallets o bultos sueltos, en cuyo caso la entrega se efectúa a los distintos Terminales de Almacenamien- to según la autorización otorgada por el consignatario de las mercancías. En los casos que ningún Terminal hubiera solicita- do el traslado de la carga a su local, el Transportista o su representante en el país debe entregarla a uno de los Terminales de Almacenamiento autorizados por ADUANAS, en los plazos señalados en el numeral 14, literal A, rubro VII del Procedimiento INTA-PG.09, no