Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 203293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 nal del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Fiscal Supe- rior Decano del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Público y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24001 SBS Establecen disposiciones aplicables al procedimiento de trámite de pen- sión de jubilación y excedente de pen- sión en el Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº AFP - 006-2001 Lima, 21 de mayo de 2001 --------------------------------------------- Ref. Precisiones al procedimiento de trámite de pensión de jubilación y excedente de pensión en el SPP --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri- buciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamen- to del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y con la finalidad de establecer precisiones en el procedimiento para la solicitud de pensión de jubilación y retiro del excedente de pensión, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados que presenten solicitudes de pensión de jubilación en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP. 2. Retiro del Excedente de Pensión Precisar que para efectos de la obligación para informar al afiliado sobre la existencia del excedente de pensión, las AFP cuentan con un plazo de tres (3) días, contados a partir del término del plazo para realizar el cálculo del Excedente de Pensión establecido en el primer párrafo del Artículo 50º del Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98- EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Solicitudes de Cotización Para efectos del llenado y suscripción de la Sección III, a que se refiere el Artículo 51º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del SPP, deberá precisarse lo siguiente:3.1. Que en caso el afiliado no solicite el cálculo del Excedente de Pensión, deberá procederse al llenado y suscripción de la Sección III (Solicitud de Cotizaciones de Pensión) en la misma oportunidad en que suscriba la Sección II (Conformidad de Solicitud de Pensión), siem- pre que sobre la base de la evaluación que realice la AFP en la Subsección II.4 (Conformidad en el trámite de pensión de jubilación definitiva) el afiliado opte por una pensión definitiva de jubilación. 3.2. Que en caso el afiliado solicite el cálculo del Excedente de Pensión y la AFP determine que existe excedente, deberá procederse al llenado y suscripción de la Sección III (Solicitud de Cotizaciones de Pen- sión) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión de que trata el Artículo 50º del Título VII del Compendio antes citado. 3.3. Que en caso el afiliado solicite el cálculo del Excedente de Pensión y la AFP determine que no existe excedente, deberá procederse al llenado y suscripción de la Sección III (Solicitud de Cotizaciones de Pensión) a partir del momento en que sea notificado del referido cálculo. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 23895 UNIVERSIDADES Disponen adquisición de inmueble me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía para habilitación de aulas y laboratorios de la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN C.T.G.-R- Nº 02549-2001-UNFV San Miguel, 14 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 160-2001-D-FOPCA del 28.3.2001 del Decano de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias, quien remite la propuesta del Comité Directivo de la mencionada Facultad tomada en sesión del día 21 de marzo, para adquirir el inmueble adyacente al local, necesario para habilitar aulas y laboratorios faltantes; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescri- be que la presente ley establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las entidades del Sector Público dentro de los criterios de racionalidad y transparencia en los proce- sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servi- cios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumpli- miento de las funciones del Estado; Que, la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Cien- cias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, peticiona a través del Vicerrectorado Admi- nistrativo la adquisición de un inmueble para la imple- mentación de aulas y laboratorios, adquisición que