Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 203297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Instrucciones" que como Anexo 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la aplicación de multas a los empleadores que no cumplan con entregar la información de aportaciones para la calificación de derechos pensionarios y confirmación de solicitudes de Bono de Reconocimiento, en los formatos aprobados para cada caso, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Oficina de Normalización Previsional Jefe Anexo 1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2001-JEFATURA/ONP PROCEDIMIENTO PARA OBTENCION DE IN- FORMACION DE APORTACIONES PARA CALI- FICACION DE DERECHOS PENSIONARIOS DEL D.L. N º 19990, D.L. N º 18846, D.L. N º 20530 Y CON- FIRMACION DE SOLICITUDES DE TRAMITE DE BONO DE RECONOCIMIENTO . La División de Calificaciones o la de Reconocimientos de la ONP a través de sus servicios de verificación de evidencias debidamente acreditados, solicitarán a los empleadores en aquellos casos que considere pertinente, la entrega de información de aportaciones para la califica- ción de derechos pensionarios del D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846, D.L. Nº 20530 y solicitudes de tramite de Bono de Reconocimiento a través de los formatos de "Declaración Jurada Información de Aportes" aprobados para cada caso y que forman parte de la presente Resolución. Dicha Declaración Jurada deberá ser obligatoria- mente llenada por el empleador en duplicado dentro de los cinco días útiles siguientes a su recepción, y deberá ser firmada por el titular o el representante legal de la empresa empleadora. Los servicios de verificación de la ONP, en los casos que se solicite al empleador la Declaración Jurada, se encargarán de la entrega y recepción de la misma, en las oficinas del empleador, verificando que todos los datos e información necesaria hayan sido debidamente llenados, y confrontando con los libros de planilla o libros contables de la empresa. El cargo que reciba o entregue el empleador deberá contener la identificación clara de los verificadores res- ponsables de su recepción y entrega, lo que incluye nom- bre completo y código de identificación, además del sello de recepción respectivo. Igual información deberá consig- nar el verificador en la Declaración Jurada original. La negativa por parte del empleador a la recepción de la carta de solicitud de entrega de información a través del formato de "Declaración Jurada de Informa- ción de Aportes", así como al incumplimiento de entrega de dicha información en el plazo antes mencionado, originará la aplicación de las sanciones correspondien- tes cuyo procedimiento se indica en el Anexo 2, y en su caso la responsabilidad penal del titular y/o represen- tante legal. Anexo 2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2001-JEFATURA/ONP PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS A LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLAN CON PRESENTAR LA INFORMACION DE APORTACIONES PARA LA CALIFICACION DE DERECHOS PENSIONARIOS DEL D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846, D.L. Nº 20530 Y CONFIRMACION DE SOLICITUDES DE TRAMITE DE BONO DE RECONOCIMIENTO La División de Calificaciones o la de Reconocimien- tos de la ONP a través de sus servicios de verificaciónde evidencias debidamente acreditados, efectuará un primer requerimiento mediante carta de solicitud de entrega de información a los empleadores en aquellos casos que considere pertinente, adjuntando el formato de "Declaración Jurada Información de Aportes" co- rrespondiente. El plazo de entrega por parte del empleador de esta información es de cinco días útiles siguientes a la recepción de la carta. En caso de incumplimiento en el término indicado, se efectuará un segundo requerimiento por el mismo medio, concediéndole esta vez un plazo de dos días útiles. Si existiera negativa de recepción por parte del empleador, ésta se cumplirá por vía notarial. Asimis- mo, en caso de encontrarse no habido el empleador, se notificará el requerimiento a través de la publicación en el diario encargado de los avisos judiciales. De persistir el incumplimiento luego de verificados los dos requerimientos previos, la División de Califica- ciones o Reconocimientos según corresponda, emitirá un informe, anexando los cargos de recepción del em- pleador de los requerimientos mencionados, dirigido a la División de Recaudación, la que expedirá la Resolu- ción Administrativa de Multa correspondiente y la notificará al empleador. Las multas se aplicarán en función del número de trabajadores respecto de los cuales se ha solicitado al empleador brindar información mediante la "Declara- ción Jurada de Información de Aportes", según se indica a continuación: Menos de 5 trabajadores 50% UIT De 5 en Adelante 150% UIT UIT = Unidad Impositiva Tributaria Una vez emitida la multa, la ONP podrá requerir nuevamente la información necesaria a través de los formatos de Declaración Jurada respectivos, pudiendo emitir una nueva multa ante cada requerimiento, hasta que se cumpla con entregar la información solicitada o se sustente la imposibilidad de su entrega. De conformidad a lo dispuesto por el segundo párra- fo de la Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 61-95-EF, las multas antes señala- das, se aplicarán sin perjuicio de mantenerse subsis- tente la obligación de no dificultar y/o imposibilitar las funciones de fiscalización y/o verificación en el proceso de calificación de los derechos pensionarios y de confir- mación de los Bonos de Reconocimiento correspondien- tes al Sistema Nacional de Pensiones y de la facultad de la ONP de iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas responsables del in- cumplimiento (Artículos 242º y 368º del Código Penal). La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el numeral precedente, será rebajada en un 90% si, luego de notificada la Resolución de Multa y con anterioridad al inicio del proceso de cobranza coactiva, el obligado cumple con presentar y/o exhibir los documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP, siempre que no interponga medio impugnato- rio alguno. El pago de las multas impuestas por ONP deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de notificación de la resolución respectiva. El pago será efectivo utilizando el formulario Nº 1073 ó Nº 1273 de SUNAT según corresponda al tipo de contribuyente, indicando el número de resolución de multa y consignando en la casilla 600 el código 6533. La falta de pago del monto, materia de la multa dará lugar a la cobranza coactiva conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El procedimiento para las reclamaciones y/o recur- sos impugnativos contra las resoluciones que impongan las multas, será el señalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS o norma que lo sustituya. Para efectos del presente procedimiento actúa como primera instancia administrativa la División de Recau- dación ONP y, como segunda instancia definitiva, la Gerencia de Operaciones.