Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Concluida esta fase de identificacion, individualizacion y registro de los cadaveres y sus elementos asociados, se debe proceder al levantamiento de cada uno de ellos cuidando en lo posible de mantener su integridad y la dignidad propia del respeto a las personas fallecidas. El resto de artefactos encontrados cerca del cuerpo pero que no puedan ser directamente asociados al mismo, deben ser registrados aparte. La totalidad de la evidencia recuperada y la documentacion generada deben ser entregadas a un unico responsable, encargado de salvaguardar su integridad -cadena de custodia- hasta que sea puesta a disposicion de los peritos para los analisis y estudios correspondientes10 . En atencion a lo arriba senalado, debe guardarse especial cuidado en mantener la distincion entre las fases de registro y recuperacion y la de analisis, puesto que MORDAZA ocurren en espacios distintos y no deben sobreponerse, sin perjuicio que durante el examen de los cadaveres se recuperen y registren otros elementos, lo cual implica que durante esta primera fase no se tomen decisiones que corresponden a la posterior fase de analisis de los restos. Consecuentemente, corresponde a quien dirige la investigacion (v.gr. el representante del Ministerio Publico) la responsabilidad de impedir cualquier intervencion -llamese de peritos, auxiliares o partes involucradas- que afecte la unidad de la evidencia recuperada y la cadena de custodia. e) Analisis de los restos y pericias forenses.Los restos e indicios de prueba recogidos, debidamente clasificados y rotulados, deben ser sometidos a analisis en la morgue y a estudios de laboratorio que permitan la identificacion individual de cada una de las victimas y las lesiones o cambios patologicos en cada caso para la determinacion de las causas de la muerte, asi como el analisis del conjunto de indicios de prueba hallados con los restos que coadyuven con la identificacion de los presuntos responsables. La experiencia desarrollada en nuestro medio a partir de casos precedentes y la investigacion de delitos comunes permite el analisis de los restos y objetos encontrados a traves de la necropsia, pericias biologicas, pericias de antropologia forense, identificacion a traves de odontograma, pericias balisticas y pericias fisico quimicas, entre otras, que son realizadas en nuestro medio por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio Central de Criminalistica de la Policia Nacional, asi como por algunas universidades, instituciones y profesionales de manera particular. Sin perjuicio de ello, el analisis de restos esqueletizados en casos de graves violaciones a los derechos humanos adquiere particulares caracteristicas que es necesario considerar y que hacen indispensable la participacion, como se ha sostenido anteriormente, de peritos antropologos forenses de capacidad reconocida. Debe tenerse en cuenta que el medico legista se encuentra en capacidad de examinar a cadaveres en los cuales se sospecha que la muerte fue causada por causas no naturales, basicamente, mediante el estudio de los organos y tejidos que provean datos especificos respecto de la identidad de la victima y de los eventos de caracter clinico que causaron la muerte. En tal sentido, una vez determinada la imposibilidad de tal examen por la ausencia de elementos para su realizacion, debido al alto grado de descomposicion de los restos o cuando se trata de restos esqueletizados, debe intervenir el antropologo forense. El antropologo forense debera realizar las reconstrucciones y tomar las muestras necesarias para determinar las principales caracteristicas de la victima (edad, sexo, estatura, etc.) y establecer los traumas, fracturas, lesiones y otros rasgos relacionados con la posible causa de muerte. Con tal finalidad, se deben solicitar las pericias especificas que se estime convenientes para preparar su dictamen e informar al patologo sobre las mismas para que MORDAZA incorporadas a su propio informe. Concluida la pericia, el antropologo forense debe someter su dictamen a discusion con el dictamen emitido por el medico legista, a fin de arribar a una conclusion sobre la causa de la muerte como resultado del analisis, la misma que debe ser consignada en el correspondiente certificado de defuncion. Finalmente, debe considerarse la posibilidad de que esta fase de la investigacion se desarrolle a traves de

entidades independientes o como parte de un mecanismo ad hoc para la investigacion de la desaparicion forzada y las ejecuciones extrajudiciales en el Peru. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que las cifras sobre denuncias por desaparicion forzada no esclarecidas hasta la fecha bordea los cinco mil casos11 y la posibilidad del surgimiento de una creciente ola de denuncias con relacion a la ubicacion y hallazgo de fosas comunes en diversos lugares del territorio de la Republica. Tal situacion presenta dificultades importantes para las autoridades estatales a nivel operativo. En efecto, puede afirmarse que los recursos humanos y logisticos de los que disponen actualmente el Ministerio Publico, el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalistica de la Policia Nacional permiten afrontar con relativa eficiencia las demandas provenientes de la investigacion de delitos comunes; sin embargo, tal capacidad se veria seriamente afectada frente a casos que requieran examenes complejos y un elevado numero de victimas. En los casos conocidos por la Defensoria del Pueblo relacionados con el hallazgo de fosas comunes, a pesar de tratarse de un numero reducido de victimas, el envio de las muestras, la realizacion del analisis de los restos y la informacion a las autoridades encargadas sobre sus resultados ha demandado plazos y seguido un tramite que exceden los terminos de una investigacion eficaz. Puede afirmarse, a partir de tal constatacion, que el hallazgo de una fosa comun con un centenar de victimas, por ejemplo, haria colapsar el sistema utilizado actualmente, por lo que se hace necesario prever tal situacion asi como solicitar la intervencion de peritos independientes que garanticen la imparcialidad de la investigacion. Sexto.- La necesidad de contar con instrumentos normativos adecuados para la investigacion de fosas comunes en el Peru. En el Peru, no existe una MORDAZA que regule la intervencion de las autoridades frente al hallazgo de fosas comunes vinculadas con la practica de ejecuciones extrajudiciales. La investigacion forense sobre restos humanos se encuentra regulada dentro del Manual Operativo de Investigacion y Diligencias Especiales del Codigo Procesal Penal, aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 19294-MP-FN, del 20 de MORDAZA de 1994; el mismo que, sin embargo, solamente proporciona pautas para la investigacion de hechos relativamente recientes, relacionados con la comision de delitos de naturaleza comun. En tal sentido, puede afirmarse que la legislacion y normas vigentes en el Peru para la exhumacion y analisis de restos humanos no son necesariamente aplicables o adecuados para la recuperacion y analisis sistematico de evidencia en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual conduce a la necesidad de adoptar una regulacion especial para la investigacion forense en casos de esta naturaleza. El Manual sobre la prevencion e investigacion eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organizacion de las Naciones Unidas en 1991 contiene el Protocolo Modelo para la Investigacion Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, el mismo que brinda un conjunto de pautas tecnicas para una adecuada investigacion de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevencion e Investigacion de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas en su Resolucion 1989/65, de 24 de MORDAZA de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion 44/162 del 15 de diciembre de 1989. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo senalado en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ciencia Forense E/CN.4/1993/20,5 sobre las tareas principales que

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Ibid., pags. 32-33. Fuente: Informe defensorial Nº 55 "La Desaparicion Forzada de Personas en el Peru (1980-1996)". MORDAZA, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 57-2000/DP publicada el 17 de noviembre del 2000.

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