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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 203287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Concluida esta fase de identificación, individualiza- ción y registro de los cadáveres y sus elementos asocia- dos, se debe proceder al levantamiento de cada uno de ellos cuidando en lo posible de mantener su integridad y la dignidad propia del respeto a las personas falleci- das. El resto de artefactos encontrados cerca del cuerpo pero que no puedan ser directamente asociados al mismo, deben ser registrados aparte. La totalidad de la evidencia recuperada y la docu- mentación generada deben ser entregadas a un único responsable, encargado de salvaguardar su integridad -cadena de custodia- hasta que sea puesta a disposición de los peritos para los análisis y estudios correspon- dientes10. En atención a lo arriba señalado, debe guardarse especial cuidado en mantener la distinción entre las fases de registro y recuperación y la de análisis, puesto que ambas ocurren en espacios distintos y no deben sobreponerse, sin perjuicio que durante el examen de los cadáveres se recuperen y registren otros elementos, lo cual implica que durante esta primera fase no se tomen decisiones que corresponden a la posterior fase de análisis de los restos. Consecuentemente, correspon- de a quien dirige la investigación (v.gr. el representante del Ministerio Público) la responsabilidad de impedir cualquier intervención -llámese de peritos, auxiliares o partes involucradas- que afecte la unidad de la eviden- cia recuperada y la cadena de custodia. e) Análisis de los restos y pericias forenses .- Los restos e indicios de prueba recogidos, debidamente clasificados y rotulados, deben ser sometidos a análisis en la morgue y a estudios de laboratorio que permitan la identificación individual de cada una de las víctimas y las lesiones o cambios patológicos en cada caso para la determinación de las causas de la muerte, así como el análisis del conjunto de indicios de prueba hallados con los restos que coadyuven con la identificación de los presuntos responsables. La experiencia desarrollada en nuestro medio a partir de casos precedentes y la investigación de delitos comunes permite el análisis de los restos y objetos encontrados a través de la necropsia, pericias biológi- cas, pericias de antropología forense, identificación a través de odontograma, pericias balísticas y pericias físico químicas, entre otras, que son realizadas en nuestro medio por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional, así como por algunas universidades, institu- ciones y profesionales de manera particular. Sin perjui- cio de ello, el análisis de restos esqueletizados en casos de graves violaciones a los derechos humanos adquiere particulares características que es necesario conside- rar y que hacen indispensable la participación, como se ha sostenido anteriormente, de peritos antropólogos forenses de capacidad reconocida. Debe tenerse en cuenta que el médico legista se encuentra en capacidad de examinar a cadáveres en los cuales se sospecha que la muerte fue causada por causas no naturales, básicamente, mediante el estudio de los órganos y tejidos que provean datos específicos respecto de la identidad de la víctima y de los eventos de carácter clínico que causaron la muerte. En tal sentido, una vez determinada la imposibilidad de tal examen por la ausencia de elementos para su realización, debi- do al alto grado de descomposición de los restos o cuando se trata de restos esqueletizados, debe interve- nir el antropólogo forense. El antropólogo forense deberá realizar las recons- trucciones y tomar las muestras necesarias para deter- minar las principales características de la víctima (edad, sexo, estatura, etc.) y establecer los traumas, fracturas, lesiones y otros rasgos relacionados con la posible causa de muerte. Con tal finalidad, se deben solicitar las pericias específicas que se estime convenientes para preparar su dictamen e informar al patólogo sobre las mismas para que sean incorporadas a su propio infor- me. Concluida la pericia, el antropólogo forense debe someter su dictamen a discusión con el dictamen emi- tido por el médico legista, a fin de arribar a una conclusión sobre la causa de la muerte como resultado del análisis, la misma que debe ser consignada en el correspondiente certificado de defunción. Finalmente, debe considerarse la posibilidad de que esta fase de la investigación se desarrolle a través deentidades independientes o como parte de un mecanis- mo ad hoc para la investigación de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en el Perú. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que las cifras sobre denuncias por desaparición forzada no esclareci- das hasta la fecha bordea los cinco mil casos 11 y la posibilidad del surgimiento de una creciente ola de denuncias con relación a la ubicación y hallazgo de fosas comunes en diversos lugares del territorio de la Repú- blica. Tal situación presenta dificultades importantes para las autoridades estatales a nivel operativo. En efecto, puede afirmarse que los recursos huma- nos y logísticos de los que disponen actualmente el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional permiten afrontar con relativa eficiencia las demandas provenientes de la investigación de delitos comunes; sin embargo, tal capacidad se vería seriamen- te afectada frente a casos que requieran exámenes complejos y un elevado número de víctimas. En los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo relaciona- dos con el hallazgo de fosas comunes, a pesar de tratar- se de un número reducido de víctimas, el envío de las muestras, la realización del análisis de los restos y la información a las autoridades encargadas sobre sus resultados ha demandado plazos y seguido un trámite que exceden los términos de una investigación eficaz. Puede afirmarse, a partir de tal constatación, que el hallazgo de una fosa común con un centenar de vícti- mas, por ejemplo, haría colapsar el sistema utilizado actualmente, por lo que se hace necesario prever tal situación así como solicitar la intervención de peritos independientes que garanticen la imparcialidad de la investigación. Sexto.- La necesidad de contar con instrumen- tos normativos adecuados para la investigación de fosas comunes en el Perú. En el Perú, no existe una norma que regule la intervención de las autorida- des frente al hallazgo de fosas comunes vinculadas con la práctica de ejecuciones extrajudiciales. La investiga- ción forense sobre restos humanos se encuentra regula- da dentro del Manual Operativo de Investigación y Diligencias Especiales del Código Procesal Penal , apro- bado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192- 94-MP-FN, del 20 de abril de 1994; el mismo que, sin embargo, solamente proporciona pautas para la inves- tigación de hechos relativamente recientes, relaciona- dos con la comisión de delitos de naturaleza común. En tal sentido, puede afirmarse que la legislación y normas vigentes en el Perú para la exhumación y análisis de restos humanos no son necesariamente aplicables o adecuados para la recuperación y análisis sistemático de evidencia en contextos de graves viola- ciones a los derechos humanos, lo cual conduce a la necesidad de adoptar una regulación especial para la investigación forense en casos de esta naturaleza. El Manual sobre la prevención e investigación efica- ces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o suma- rias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 contiene el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbi- trarias o Sumarias , el mismo que brinda un conjunto de pautas técnicas para una adecuada investigación de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extrale- gales, Arbitrarias o Sumarias , recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo seña- lado en el Informe del Secretario General de las Nacio- nes Unidas sobre Derechos Humanos y Ciencia Forense E/CN.4/1993/20,5 sobre las tareas principales que 10Ibid., págs. 32-33. 11Fuente: Informe defensorial Nº 55 “La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996)”. Lima, aprobado por Resolución Defensorial Nº 57-2000/DP publicada el 17 de noviembre del 2000.