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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 203286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 lleve a cabo de acuerdo con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecucio- nes Extralegales, Arbitrarias o Sumarias . Quinto.- Los aspectos que debe contemplar una adecuada investigación relacionada al ha- llazgo de fosas comunes. La investigación sobre el hallazgo de restos humanos en casos de graves violacio- nes a los derechos humanos está dirigida a la recons- trucción de los hechos que precedieron al ocultamiento de los restos humanos en una fosa común o en forma clandestina, a la identificación de las víctimas y de los presuntos autores. Entre las etapas que serían de mucha utilidad para las investigaciones a desarrollarse por el Ministerio Público pueden distinguirse las siguientes: a) Protección de la zona en que se halló la fosa común .- Una vez conocida la noticia del hallazgo de una fosa común, el Ministerio Público debe intervenir de inmediato para ordenar la protección de la zona y su inmovilización, lo cual implica impedir la manipulación de los restos por personas no autorizadas -y, consi- guientemente, la sustracción, inclusión o alteración de elementos de prueba- y restringir el acceso sólo a los investigadores y sus auxiliares. Con la recomendación de la Defensoría del Pueblo, esta forma de intervención ha sido empleada recientemente por los fiscales provin- ciales de Aymaraes, Apurímac Dr. Arnaldo Sánchez Mejía y de Cangallo, Ayacucho Dr. Rolando Enciso frente al hallazgo de fosas comunes ubicadas en los distritos de Capaya y Totos respectivamente en el mes de mayo del presente año. b) Recopilación inicial de información .- Debe considerarse como una cuestión fundamental que, fren- te a la denuncia o hallazgo fortuito de restos de perso- nas en una fosa común atribuibles a actos de violación de derechos humanos, la investigación que inicie el Ministerio Público se oriente a partir de la recopilación de un conjunto mínimo de información preliminar sobre hechos, víctimas y autores. Para tal efecto, debe acudir- se a todas las fuentes documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación. Esta labor de recojo de información previa tiene que tomar en cuenta el temor que aún existe en la población lo cual implica adoptar una actitud distinta por parte de las autoridades a cargo de la investigación a efectos de recuperar la confianza de la población. Esta fase de documentación de la investigación, necesariamente anterior a la excavación y exhumación de restos, permitirá una adecuada dirección de la inter- vención forense. Debe tenerse en cuenta que la inter- vención forense es un medio y no un fin. La intervención forense aporta indicios de prueba a ser usados junto con otros indicios de naturaleza distinta en un proceso. En tal sentido, no puede haber intervención forense sin una investigación previa que determine la importancia de la prueba forense dentro del caso y regule su recupe- ración de la manera más objetiva y eficaz. c) Participación de personal especializado en la excavación, exhumación de restos y recojo de otros indicios .- Un entierro clandestino - individual o colectivo- es un evento secundario al crimen y constituye la voluntad de los perpetradores de ocultar o destruir la evidencia de tales actos. Por lo tanto, la intervención forense en la zona en que se ubica la fosa común -escena del crimen- es una fuente de vital importancia para realizar inferencias espe- cíficas a las circunstancias del crimen. De igual manera, la recuperación de los indicios será de igual importancia para realizar inferencias sobre las circunstancias del crimen, el tiempo ocurrido desde su perpetración o entre los diversos eventos que componen el crimen, la condición de las victimas y otros aspectos cruciales en la investigación. Tales circunstancias, hacen necesaria la participación de personal calificado y la adaptación de técnicas empleadas en otro tipo de situaciones a las necesidades específicas que requieren casos de esta naturaleza. Sobre este último aspecto, nuestra legislación exige la presencia de un médico legista en el lugar del crimen para el levantamiento de un cadáver, cuya interven- ción, sin embargo, no está adaptada para este tipo de circunstancias. El médico legista puede establecer larelación entre el fallecido y los demás elementos de la escena del crimen para contrastar los hallazgos duran- te la autopsia, lo cual le permite establecer la causa de muerte mediante el estudio de los órganos y tejidos y la consiguiente determinación de la serie de eventos de carácter clínico que llevaron a la extinción de la vida del individuo. La diferencia en el caso de la investigación de ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante la época de la violencia política en el Perú, es que los restos hallados tendrían en promedio más de una década y, por tanto, se trataría de esqueletos o cadáveres en tal estado de descomposición que ya no poseen órganos ni tejidos blandos reconocibles. De lo anterior se desprende la necesidad de la participación de personal especializado para este tipo de casos como son los arqueólogos o antropólogos foren- ses, que aplican los métodos y técnicas de la arqueología y antropología física a casos médico legales y, por lo tanto, a diferencia de quienes investigan restos preco- lombinos, tienen un conocimiento del ámbito legal en que se desempeñan, así como de la forma en que los indicios de prueba deben de ser recuperados para su uso en un proceso y de la importancia que ciertos indicios tienen en el marco de una investigación criminal. Debe tenerse en cuenta que la arqueología y la antro- pología forenses son actividades profesionales cuya for- mación y especialización no existe en el Perú. Esta caren- cia ha sido cubierta por el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacio- nal mediante la incorporación de profesionales de otras disciplinas (p.e. antropología social) que desempeñan las funciones de antropólogos forenses a partir de la práctica, pero no han sido formados en la especialidad. d) Registro de la escena, excavación y recupe- ración de restos .- De acuerdo con las normas interna- cionales para la investigación de fosas comunes vincu- ladas con violaciones de derechos humanos, el procedi- miento empleado para la excavación y exhumación de restos debe partir de un adecuado registro del estado de la fosa previo al inicio de los trabajos mediante el uso de fotografías, dibujos y croquis, seguido de una ubicación de la fosa en una superficie determinada de acuerdo a su antigüedad y una clasificación del entierro de acuer- do con sus características y estado de conservación. Esta actividad debe ser adecuadamente recogida de acuerdo a un protocolo único. La importancia del uso de un protocolo radica en que cualquiera de los involucra- dos en el proceso de investigación -juez, fiscal, defensa o familiares de las víctimas- pueda acceder a la informa- ción detallada sobre la forma y circunstancias en que se realizó la diligencia, el personal interviniente y el destino y ubicación de los restos. Para tal efecto, resulta indispensable el uso de un sistema de fichas y documen- tos de registro documental, topográfico, gráfico, foto- gráfico y fílmico que deberá aplicarse durante todo el proceso de exhumación desde antes del inicio de la intervención hasta su finalización 8. A continuación, debe procederse a la excavación de la fosa mediante el uso de técnicas arqueológicas que permitan identificar con precisión y meticulosidad los puntos en los que sean halladas las distintas piezas que puedan constituir indicio de prueba. La excavación arqueológica establecerá la naturaleza y característi- cas de la fosa y la remoción de tierra u otros que constituyen el relleno de la misma deberá registrar aquellos elementos que puedan proporcionar informa- ción sobre los eventos ocurridos con cuidado de no alterarlos o descontextualizarlos del resto de elementos hallados en la fosa. Debe ponerse un especial énfasis en la identificación e individualización de los cadáveres y el establecimiento claro de las asociaciones entre éstos y los artefactos encontrados, lo cual debe ser adecuada- mente registrado y codificado para su identificación hasta el final de la investigación 9. 8Equipo Peruano de Antropología Forense. Ciencias Forenses y Derechos Humanos: Una propuesta para la investigación eficaz de las violaciones a los derechos humanos en el Perú, pág 32. 9Ibid., pág. 32.