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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 203288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 deben realizar los expertos forenses para el examen de restos humanos encontrados en fosas comunes. Sétimo. Los problemas detectados durante las investigaciones realizadas en las fosas comunes halladas en los distritos de Colcabamba y Pacha- marca .- Los procedimientos descritos no han sido ob- servados en varias de las investigaciones anteriormen- te referidas. A modo de ejemplo puede señalarse que durante las investigaciones llevadas a cabo por los fiscales provinciales mixtos de Pampas- Tayacaja y Churcampa se han detectado, entre otros, los siguien- tes problemas: a. Las zonas en que se hallaron las fosas comunes no contaron con ninguna protección ni vigilancia policial. b. No se solicitó la participación de personal especia- lizado para la realización de la excavación y el adecuado levantamiento de los restos óseos hallados. c. La excavación no fue precedida de una investiga- ción previa que orientara el sentido de la intervención forense, sobre la base de una hipótesis preliminar sobre los hechos, las posibles víctimas y los presuntos autores. Ello ha impedido que las pericias practicadas no aporten elementos de prueba útiles para la investigación. d. La carencia de recursos humanos y logísticos suficientes por parte del Ministerio Público para llevar adelante una adecuada investigación. e. La ausencia de una coordinación oportuna entre las autoridades a cargo de la investigación. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a los Fiscales Provinciales del Ministerio Público y especialmente al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa la adecuación de sus investiga- ciones sobre el hallazgo de fosas comunes, a las pautas técnicas señaladas en el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias , publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 y el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbi- trarias o Sumarias , para realizar una adecuada investi- gación de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecucio- nes Extralegales, Arbitrarias o Sumarias , recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989 normas internacionales sobre la investigación de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, EXHORTAR al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa a: a) Solicitar el apoyo de un equipo independiente de especialistas en medicina forense, antropología forense y arqueología para el estudio de las fosas comunes clandestinas materia de investigación. b) Realizar una nueva excavación de las fosas y el recojo de restos que aún permanecen en la zona. c) Brindar medidas de protección a los testigos u otras personas que puedan brindar información sobre el ori- gen de las fosas y los presuntos autores de las muertes. d) Solicitar, en caso de ser necesario, la realización de los exámenes periciales correspondientes sobre los restos u otras especies que pudieran hallarse como producto de futuras excavaciones. e) Agotar los esfuerzos para el hallazgo de otras fosas, de acuerdo con la información que se obtenga de los testimonios prestados en condiciones de seguridad. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación la creación de una Fiscalía Ad hoc, encargada de recibir e investigar las denuncias sobre la existencia de fosas comunes a nivel nacional. Así como la elabora- ción de una directiva en la que se establezca el procedi- miento para la investigación del hallazgo de fosas comunes. En tal sentido, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a) La protección de la zona en que se halló la fosa común, a efectos de impedir su manipulación por perso- nas no autorizadas.b) La recopilación de un conjunto mínimo de infor- mación preliminar sobre hechos, víctimas y autores acudiendo a todas las fuentes documentales y testimo- niales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación. c) La participación de antropólogos forenses en la excavación, exhumación de restos y recojo de otros indicios. d) El registro de la escena y recuperación de restos mediante el uso de un protocolo único y un sistema de fichas y documentos de registro documental, topográfi- co, gráfico, fotográfico y fílmico durante todo el proceso de exhumación desde antes del inicio de la intervención hasta su finalización. e) El análisis de los restos y la solicitud de pericias forenses a cargo de peritos antropólogos forenses inde- pendientes especialmente designados para este tipo de casos. Artículo Tercero.- REITERAR la importancia de la creación de la Comisión de la Verdad que permita, entre otros aspectos, individualizar a las víctimas de la desaparición forzada de personas en el Perú, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, cono- cer la ubicación de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y personales, así como conceder la repa- ración correspondiente. Artículo Cuarto.- INSTAR al Director General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las medi- das necesarias que eviten una indebida dilación en el envío y remisión de las muestras y resultados de los exámenes periciales solicitados por el Ministerio Públi- co a la Dirección Nacional de Criminalística y sus unidades regionales. Asimismo, RECOMENDARLE la modificación del Capítulo IV del Reglamento de Docu- mentación Policial a efectos de conservar toda aquella documentación relacionada con denuncias por desapa- rición forzada u otras violaciones de derechos humanos. Artículo Quinto.- RECORDAR al Jefe de la VIII Región Policial que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 159º, inciso 4), de la Constitución y el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde a esta entidad dirigir la investigación y la Policía Nacional se encuentra obligada a prestarle el auxilio correspondiente y a dar cuenta sobre las actuaciones realizadas y las pruebas obtenidas con ocasión de sus investigaciones sobre la presunta comisión de un hecho delictivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a los Representantes del Defensor del Pueblo a cargo de las oficinas regionales con sede en las ciudades de Ayacucho, Cusco y Huancayo el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolu- ción Defensorial, para los fines correspondientes, a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación, y de Justicia del Congreso de la República; a la Fiscal de la Nación; al Ministro del Interior; al Ministro de Justicia; al Director General de la Policía Nacional; y a las autoridades competentes en la inves- tigación de los hechos comprendidos en la presente Resolución Defensorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 24004 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 473-2001-JNE Mediante Oficio Nº 2928-2001-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 473-2001-JNE, publicada en nuestra edición del día 23 de mayo de 2001, en la página 203198.