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Pág. 203285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 cuencia; el otorgamiento de una reparación a las vícti- mas o sus familias y, si la investigación se inició, realizó y concluyó en un plazo razonable. Adicionalmente, la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo permite que ésta colabore con la administración de justicia mediante el aporte de sus propios elementos o conclusiones a la investigación realizada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 17º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Tercero.- El hallazgo de fosas comunes y la prác- tica de la desaparición forzada y ejecuciones extra- judiciales . Un aspecto a considerar en el tema relativo al hallazgo de restos humanos no identificados, es el referido a la posible relación existente entre éstos y la práctica de desapariciones forzadas. Si bien, un aspecto intrínseco de las desapariciones es el tema de la incertidumbre respecto al paradero de las víctimas, el paso del tiempo y las circunstancias de violencia y abuso que las rodean, permi- te presumir que con posterioridad a la detención y desapa- rición, se atentó contra el derecho a la vida de la víctima. Esta circunstancia ha sido tomada en cuenta por diversas organizaciones, así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que: “La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo come- tieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida.” 4 De acuerdo a una sentencia de la Corte Interamerica- na de Derechos Humanos la desaparición forzada de personas en el Perú fue una práctica sistemáticamente ejecutada en el pasado, como estrategia antisubversiva: “(...) la Corte estima como demostrado que durante la época a que se hace referencia, existía en el Perú, (...), una práctica por parte de las fuerzas de seguridad que consistía en la desaparición forzada de personas consi- deradas como miembros de grupos subversivos (...).”5 Esta opinión es compartida por la Comisión de Dere- chos Humanos de las Naciones Unidas, que ha señalado que en el Perú durante los años de violencia política se realizaron ” operaciones de lucha contra los elementos subversivos con gran despliegue de fuerza militar, que incluía ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, y con acciones "cívicas" ocasionales, tales como distribu- ción de alimentos o prestación de servicios médicos y de otra índole en zonas alejadas o en los barrios pobres de Lima, con objeto de convencer a la población de que no colaborara con el PCP-SL ni con el MRTA”.6 En el mismo sentido, el informe de la Comisión Especial del Senado sobre las Causas de la Violencia y Alternativas de Pacificación en el Perú señaló que: “En el desarrollo de la política antisubversiva, se han producido situaciones violatorias de los derechos humanos (...) Una hipótesis de trabajo señala que estos hechos se inscriben en una concepción de guerra sucia que responde al terror con más terror, creando así las condiciones para la intimidación colectiva y la colabora- ción obligada de la población campesina, facilitándosele la aniquilación del senderismo, aunque mueran inocen- tes. Dentro de esta hipótesis quedarían incluidas las ejecuciones extrajudiciales y los cerca de 2000 casos de personas denunciadas como desaparecidos.”7 Cuarto.- La necesidad y obligación de una ade- cuada investigación sobre el origen de las fosas comunes clandestinas por parte del Estado. La difusión de hallazgos de fosas comunes a través de los medios de comunicación y las demandas de la opinión pública para su esclarecimiento deben llamar la aten- ción de las autoridades competentes para agotar sus esfuerzos en realizar una investigación profunda y transparente de estos hechos. Tal esclarecimiento contribuiría a superar la incer- tidumbre que subsiste respecto a la situación de más de5,000 personas desaparecidas en el Perú y mostrar la comprensión y solidaridad de la sociedad en su conjunto con quienes se han visto afectados por la violencia política generada a raíz del fenómeno terrorista; y, de este modo, consolidar una auténtica pacificación nacio- nal y avanzar hacia una etapa de convivencia social con pleno respeto a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales. Frente a los hallazgos de fosas comunes clandesti- nas con restos humanos antiguos y una presunción razonable de su relación con la práctica de la desapari- ción forzada y ejecuciones extrajudiciales en el Perú, cada caso debe ser corroborado o desvirtuado a través de una investigación independiente e imparcial por las autoridades competentes mediante el empleo de proce- dimientos adecuados y dentro de plazos razonables. Para tal efecto, el Estado debe tener en considera- ción los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitra- rias o Sumarias , recomendados por el Consejo Econó- mico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Reso- lución 44/162 del 15 de diciembre de 1989, y su desarro- llo en el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias , publicado por la Organización de las Nacio- nes Unidas en 1991. De acuerdo con los citados principios, se debe proce- der a una investigación exhaustiva, inmediata e impar- cial de todos los casos en que haya presunción razonable de ejecuciones extrajudiciales, la misma que debe tener como objetivo determinar la identidad de las víctimas, la causa, la forma y el momento de la muerte, las personas responsables y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Es deber del Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Estado y la consecuente obligación de investigar los hechos que atenten contra los derechos de la persona con todos los medios a su alcance, implica dotar al Ministerio Público de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz. La incertidumbre que subsiste respecto a la situa- ción de las personas desaparecidas en el Perú, así como la posibilidad de futuros hallazgos de fosas clandestinas en diversas zonas del país que fueron afectadas por la violencia política, convierten la necesidad de su inves- tigación seria y exhaustiva en un imperativo para el Estado peruano. Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Pú- blico debieran permitir determinar con precisión la antigüedad de las fosas y su origen, el número y características de las personas enterradas, la forma o circunstancias en que se habría producido la muerte de las víctimas, los elementos necesarios para la iden- tificación e individualización de las personas enterra- das y, de ser el caso, elementos para la identificación e individualización de los presuntos autores de las muertes. De otro lado, deben agotarse los esfuerzos para la identificación y hallazgo de otras fosas simila- res en los distritos de Colcabamba y Pachamarca, en las provincias de Tayacaja y Churcampa, Huancaveli- ca, respectivamente. Sin embargo, a partir de los problemas detectados, existe una fundada preocupación de que la investiga- ción que realizan las autoridades encargadas en el caso y la que realicen en casos similares en el futuro, no se 4Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C N° 4. párrafo 157. 5Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Páez. Párrafo 42. 615/11/1993. E/CN.4/1994/7/Add.2. COMISION DE DERECHOS HUMANOS. 50º período de sesiones. Tema 12 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Adición. Informe del Relator Especial, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993, párrafo 15. 7Comisión Especial del Senado sobre las causas de la violencia y alternativas de pacificación en el Perú. Violencia y pacificación. Lima: DESCO y CAJ, 1989. p. 361 y 362.