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Pág. 203276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorga- miento de la concesión de ruta: LIMA - UCHIZA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 749-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTER-REGIONAL S.A. - "TRANS- INTER S.A.", la concesión de la ruta: LIMA - UCHIZA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - UCHIZA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :UCHIZA ITINERARIO :LA OROYA - CERRO DE PASCO - HUÁNUCO - TINGO MARÍA - AUCAYACU - MADRE MÍA ESCALA COMERCIAL :HUÁNUCO - TINGO MARÍA - AUCAYACU FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UM-1321 (1995), UM-1222 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4361 (1992) HORARIOS :Salida de Lima: A las 18.00 horas. Salida de Uchiza: A las 16.00 horas. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23180 Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-MTC/15.20 Lima, 14 de marzo de 2001Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del marco del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es im- prescindible la suscripción de un contrato de conce- sión postal; Que, con fecha 24 de agosto de 2000, dentro del programa de supervisión llevado a cabo por la Dirección General de Correos, se efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., con RUC Nº 20392329952 ubicada en Jr. Ayacucho Nº 1021, distrito y provincia de Chachapo- yas, departamento de Amazonas, encontrando que la mencionada empresa viene prestando servicio postal sin autorización; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autorización del Ministerio, constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Posta- les; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 156-2001-MTC/15.20.03 de fecha 6 de marzo de 2001, ha emitido opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Apli- cación de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribucio- nes conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95- MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- El importe de la multa im- puesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente reso- lución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso con- trario se procederá a iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo Tercero.- Requiere a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., se abstenga de prestar servi- cio postal, en tanto formalice su concesión postal, confor- me a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 23894