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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

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Pág. 203284 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 su seguridad personal y afirmando haber recibido ame- nazas de muerte por parte de sujetos desconocidos, quienes lo habrían conminado a retractarse de sus decla- raciones ante los medios de comunicación y a desistirse de toda acción contra los presuntos autores de las muer- tes de las personas enterradas en la fosa común . Tercero.- El contexto de violencia y las denun- cias por desaparición forzada en el departamento de Huancavelica y las provincias de Tayacaja y Churcampa. La información disponible sobre hechos de violencia y denuncias por desaparición forzada y ejecucio- nes extrajudiciales durante los años de violencia política en el Perú permiten sostener que el departamento de Huancavelica y, dentro del mismo, las provincias de Taya- caja y Churcampa, han sido zonas afectadas por la acción de la subversión y la actuación de las fuerzas del orden. De acuerdo a la información contenida en el acervo documentario de la Fiscalía Especial de Derechos Hu- manos del Ministerio Público sobre denuncias por des- aparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, mate- ria del Informe defensorial Nº 55 “La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996)” y la Resolución Defensorial Nº 57-2000/DP publicada el 17 de noviembre del 2000, en el período comprendido entre 1980-1996 el Ministerio Público recibió 215 denuncias por desaparición forzada de personas ocurridas en el departamento de Huancavelica, de las cuales 40 ha- brían ocurrido en la provincia de Tayacaja, 22 en la provincia aledaña de Churcampa, 18 en la provincia de Huancavelica, 58 en lugares no especificados -que su- man un total de 138 denuncias- y 77 en las otras provincias del mencionado departamento. Por otra parte, según el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, DESCO 1, el 14 de febrero de 1983 se realizó una asamblea general de más de 3000 campesinos de la comunidad de Colcabamba, Tayacaja, para rechazar los frecuentes abusos de los “sinchis”2 y las amenazas de Sendero Luminoso para que renuncien las autoridades y dirigentes comunales. El 18 de febrero de 1984, en Pampas y Chinchihuasi, Tayacaja, se produjo el asesinato de 11 campesinos, cuya autoría no pudo ser establecida. Asimis- mo, el 5 de octubre de 1984 se reportaron 12 personas muertas, 11 desaparecidos, 3 inválidos, 8 heridos y caseríos afectados a consecuencia de la intervención de un grupo especializado de la Policía Nacional identificado como los “sinchis” en Tayacaja, Huancavelica. En la misma fecha, los “sinchis” intervinieron por tercera vez los distritos de Paucartambo, Chinchihuasi y Pachamarca. De acuerdo con la misma fuente, la madrugada del 18 de mayo de 1988, Sonia Muñoz Vega de Yangalo (35) fue secuestrada violentamente de su casa por un grupo de 8 hombres encapuchados. La tarde del mismo día, en las cercanías de Mayocc, provincia de Churcampa, Huancave- lica, fue herida de muerte. El hecho fue inicialmente atribuido a Sendero Luminoso; sin embargo, la víctima sobrevivió y relató posteriormente que había sido llevada a la base militar de Churcampa y luego al cuartel de Castropampa, a dos horas de Huanta, donde fue torturada. Otras fuentes consultadas 3, indican que el 5 de setiembre de 1989 se denunció ante la Fiscalía Provin- cial de Huancavelica, la desaparición de 11 personas, entre profesores y estudiantes de la comunidad campe- sina de Tranca, desde julio de ese año, luego de ser citados a la base militar de Juncamarca y conducidos hasta el Cuartel Los Cabitos de Ayacucho. El 13 de marzo de 1990 se produjo la muerte de 18 personas de origen ayacuchano en el barrio de Pichccapunco, Pam- pas, por parte de ocho encapuchados; aunque, inicial- mente, las muertes se atribuyeron a una incursión terrorista, algunas versiones sindicaron como presun- tos autores a miembros del Ejército del BIM 43 de Pampas. El 19 de diciembre de 1990 el Centro Social Progresista del Anexo Carcusi denunció la desaparición de 80 campesinos de los pueblos de Carcusi, Julcamar- ca, Seclla, Garay, Congalla (Huancavelica) por parte de una patrulla de soldados y ronderos. El 15 de junio de 1991 se reportó que los jóvenes evangelistas Félix Cuya y Manuel Meneses Sotacuro provenientes de Huanca- velica fueron detenidos y presuntamente desapareci- dos por miembros de la Policía Técnica de Higotipo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la perso- na y de la comunidad, así como supervisar el cumpli- miento de los deberes de la administración estatal. En particular, la actuación de la Defensoría del Pueblo en materia del derecho a la vida se sustenta en el Artículo 1º y el inciso 1) del Artículo 2º de la Consti- tución, que establecen la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado y reconocen el derecho a la vida e integridad de las personas. Asimismo, en el Artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano. De otro lado, el Artículo 9º inciso 1), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la faculta a iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones referidas al ejercicio arbitrario, abusivo, excesivo, ne- gligente, ilegítimo, defectuoso, irregular o moroso de las funciones de la administración pública que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. El Artículo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolución del Primer Defensor Adjunto Nº 001-96/DP, de fecha 28 de octubre de 1996, señala que para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo podrá, a) “inves- tigar, de oficio o a petición de parte, las violaciones a los derechos fundamentales y constitucionales de la perso- na y de la comunidad”. De otro lado, y conforme al Artículo 16º de la citada ley orgánica, las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos tienen un deber de coopera- ción con el Defensor del Pueblo, a quien deben propor- cionar las informaciones que solicite así como facilitar las inspecciones que la Defensoría del Pueblo realice en las entidades estatales sometidas a su supervisión. Adicionalmente, el tercer párrafo del Artículo 17º esta- blece que cuando un mismo hecho violatorio de dere- chos humanos está siendo investigado por otra autori- dad, funcionario o institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informaciones per- tinentes. Asimismo, podrá aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigación. Finalmente, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 señala que el Defensor del Pueblo con ocasión de sus investigaciones puede formular a las autoridades, fun- cionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nue- vas medidas. Segundo.- Objeto de la intervención defenso- rial frente al hallazgo de fosas comunes clandes- tinas. En el marco de la competencia arriba señalada, la intervención de la Defensoría del Pueblo frente al hallazgo de fosas comunes clandestinas, mediante el inicio de una investigación, tiene por objeto determinar si tal hallazgo se origina en hechos violatorios de derechos fundamentales. Asimismo, supervisar el cum- plimiento de los deberes del Estado relacionados -en este caso- con una investigación independiente e impar- cial por los órganos competentes; los procedimientos aplicados en la investigación, en especial con respecto a la reunión y evaluación de las pruebas; el respeto de los derechos de las víctimas o de sus familias o represen- tantes; la forma como se adopten las decisiones que se tomen como consecuencia de tales investigaciones, así como las sanciones que se pudieran imponer en conse- 1Violencia Política en el Perú 1980 - 1988. DESCO, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo. Lima, setiembre de 1989. 2Unidad de la ex Guardia Civil, especializada en combatir a la subversión. 3Fuentes: Reporte cronológico de violencia. Centro de documentación de la Asociación Pro Derechos Humanos, Revista Caretas (Nº 1100, 19 de marzo de 1990) y Revista Sí (Nº 161, 26 de marzo de 1990).