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Pág. 203268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 5.4. Los alcances de las sugerencias o recomendacio- nes que formule la Comisión Especial sólo serán apli- cables al Estado. Artículo 6º.- La invitación de organizaciones El Presidente de la Comisión Especial está facultado para invitar a nombre de ésta, en la oportunidad que estime conveniente, a un representante de la Organi- zación Internacional de Trabajo (OIT) y a un represen- tante de la Conferencia Episcopal Peruana. Artículo 7º.- De la Secretaría Técnica 7.1. La Secretaría Técnica funciona a partir de la publicación de la presente norma en el Ministerio de Economía y Finanzas. 7.2. El Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir con sus funciones de Secretaría Técnica podrá contratar a personas naturales o jurídicas, conforme el Artículo 7º de la Ley. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24050 Inician procedimiento disciplinario a servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2001-TR Lima, 22 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-TR/CPPAD de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de fecha 12 de febrero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, del informe de visto se desprende que el señor Amadeo Castañeda Zúñiga, ex encargado del Area de Transportes, ha incurrido en falta de carácter disciplina- rio prevista en los literales b) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM que tipifican el incumplimiento de las normas establecidas, la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labo- res y la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, del análisis de los antecedentes se infiere que el mencionado servidor incurrió en inconducta funcional al no solicitar la respectiva autorización escrita de sus superiores antes de proceder a la reparación de vehícu- los, así como no ceñirse estrictamente a las normas que en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado se encontraban vigentes; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor Amadeo Castañeda Zúñiga.Artículo 2º.- Entiéndase por notificada la presen- te resolución al interesado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndose plazo de cinco (5) días útiles al proce- sado para que presente a la Comisión su respectivo descargo escrito y las pruebas que estime convenien- tes en su defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 23975 Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-TR se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM ha dispuesto que las entidades del Sector Público, a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, tienen la obligación de incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que regule el acceso de las perso- nas a la información que posean o produzcan tales entidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM resulta aplicable a ESSALUD, en tanto esta entidad constituye un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que toda modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que implique la creación de un procedimiento admi- nistrativo debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, si se trata de una entidad dependiente del Gobierno Central; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, el procedimiento denominado “Acceso a la información que posean o produzcan los órganos de ESSALUD", cuyos requisitos , derechos de pago, forma de calificación y demás características constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social