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Pág. 203267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el 22 de mayo de 2001 se publicó la Ley Nº 27452, que crea la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inver- sión privada; Que, la Comisión Especial tiene como función principal determinar la constitucionalidad y legali- dad de los procedimientos de cese colectivo que com- prendieron a los ex trabajadores de las empresas del Estado; Que, la referida Comisión está integrada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social quien la preside o su representante, el Ministro de Economía o su representante, un representante de la Oficina de Normalización Previsional, un representante de la Defensoría del Pueblo y dos representantes de los trabajadores o ex trabajadores de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de revisión de esta Comisión; Que, la Comisión Especial tiene el plazo de 45 (cua- renta y cinco) días calendario, contados a partir de su instalación, para emitir el Informe Final correspondien- te; Que, es necesario establecer las normas reglamenta- rias para el funcionamiento adecuado de la Comisión Especial a fin cumplir con el objeto y las funciones previstas en los Artículos 1º y 2º de la Ley; Que, igualmente se requiere precisar que las sugeren- cias y recomendaciones que efectúe la Comisión Especial en su Informe Final sólo se aplicarán al Estado, no siendo objeto de la Ley los actos ocurridos con posterio- ridad a la transferencia de las empresas del Estado al Sector Privado; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1. La Comisión Especial revisa los procedimientos de cese colectivo ocurridos entre los años 1991 y 2000, producidos en empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. La revisión a que se refiere el Artículo 1º de la Ley, sólo comprende el análisis de los aspectos específicos que se determinan en el Artículo 2º de la misma y que integran el Informe Final. 1.2. Los Artículos 1º y 2º de la Ley no comprenden los actos ocurridos con posterioridad a la transferen- cia de la titularidad de las empresas del Estado al Sector Privado, conforme a las modalidades de pro- moción de la inversión privada definidas por el Artí- culo 2º del Decreto Nº 674, normas reglamentarias o modificatorias. 1.3. Las denuncias a título particular de los trabajado- res o ex trabajadores de las empresas del Estado se limitan a los hechos ocurridos en los procesos de cese colectivo referidos en el párrafo 1.1., las que deben presentarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles si- guientes a la publicación de la Ley. Estas denuncias proceden siempre que sean efectuadas por los trabajadores o ex trabajadores que no cuentan con representantes en la Comisión Espe- cial, y para ser evaluadas por ésta, requieren de la opinión favorable de la Secretar ía Técnica sobre la procedencia del pedido. Artículo 2º.- Elección de los representantes 2.1. Los representantes referidos en el inciso d) del Artículo 3º de la Ley, tendrán la calidad de ex trabaja- dores aquellos que estuvieron comprendidos en los pro- cedimientos de cese colectivo de empresas estatales sujetas al Decreto Legislativo Nº 674; y tendrán la calidad de trabajadores los que actualmente prestan servicios en empresas del Estado. 2.2. Las listas de los candidatos elegidos se remiten a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial, adjun-tando la nómina y firma de los trabajadores o ex traba- jadores que participaron en la elección y el acta que acredita tal evento. En el caso de organizaciones sindicales, la Junta Directiva elegirá a la lista de candidatos. 2.3. Las listas de candidatos remitidas sin los requisi- tos señalados en el punto anterior, no son consideradas para la designación de los representantes de los traba- jadores o ex trabajadores. 2.4. De las listas presentadas el Ministerio de Traba- jo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial, designará a dos representantes por empresa. Artículo 3º.- Instalación y funcionamiento de la Comisión Especial 3.1. La Comisión Especial se instala con los miem- bros y los representantes de los trabajadores o ex trabaja- dores que se encuentren presentes, y sesionará en la ciudad de Lima. 3.2. De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 5º de Ley, los trabajadores o ex trabajadores son convocados y participan en las sesiones de la Comisión Especial en las oportunidades en que ésta revise los procedimientos de cese colectivo ocurridos en las empresas respecto de las cuales han sido designados. Artículo 4º.- De la obligación de otras entidades 4.1. Todo organismo público o empresa estatal debe informar de oficio a la Comisión Especial sobre la documentación que tiene en su poder vinculada con el objeto de la Ley. Esta información deberá proporcionarse antes de la instalación de la Comi- sión Especial. 4.2. La Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da (COPRI) debe remitir antes de la instalación de la Comisión Especial la siguiente información: a) La lista de empresas estatales privatizadas en donde se produjeron procedimientos de cese colectivo antes de la privatización. b) La lista de trabajadores o ex trabajadores de las empresas referidas en el inciso anterior, indicando el número de ellos al inicio y conclusión del proceso de promoción a la inversión privada. Igualmente, remiti- rán la lista de los ex trabajadores que cesaron por causas distintas a los procedimientos de cese colecti- vo. 4.3. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) remite, antes de la instalación de la Comisión Especial, la nómina de los trabajadores de las empresas estatales comprendidas dentro del ámbito de la Ley que gocen de pensión de jubilación otorgada a partir de 1991 o con posterioridad a esta fecha hayan iniciado un procedi- miento para su otorgamiento. 4.4. La Comisión Especial tiene la facultad, a través de su Secretar óa Técnica, de solicitar a todo organismo público, empresa estatal, u otra entidad, información o documentación vinculada con el objeto de la Ley. 4.5. Toda información debe remitirse a la Comisión Especial a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Informe Final 5.1. El Informe Final contendrá el análisis de los procedimientos de cese colectivo, con sujeción a la Constitución y a la Ley, y los demás temas regulados en el Artículo 2º de la Ley. 5.2. Para efecto de cumplir con el inciso c) del Artículo 2º de la Ley, la Comisión Especial incluirá en el Informe Final la nómina y número de los trabajadores incluidos en las medidas. 5.3. El Informe Final no comprenderá sugerencias o recomendaciones sobre los actos efectuados con pos- terioridad a la transferencia de las empresas compren- didas en los procesos de privatización, realizada con- forme a las modalidades reguladas en el Decreto Le- gislativo Nº 674, normas reglamentarias o modificato- rias.