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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 212282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 De las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros Artículo 15 Para permitir una mayor fluidez operativa en las transferencias de fondos que se cursen por el Sistema LBTR, el BCRP pone a disposición de los Participantes Tipo I Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de moneda extranjera, de títulos emitidos por el BCRP y de títulos negociables de primera calidad emitidos por ter- ceros, con excepción de acciones. Los fondos provenien- tes de estas operaciones serán abonados en sus cuentas Recursos Provenientes de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros. Las operacio- nes de recompra deben ser efectuadas a más tardar al término del horario correspondiente a las Operaciones de Cierre y Financiamiento Interbancario. Artículo 16 Las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros se sujetarán a lo señalado en el presente Reglamento. El procedimiento operativo se describe en el Anexo 3 del presente Reglamento. Artículo 17 Las propuestas para realizar Operaciones Intradia- rias de Compra Temporal de Activos Financieros se efectúan mediante instrucción electrónica en el Módulo de Facilidades Financieras Intradiarias del Siste- ma LBTR, según se detalla en el Manual del Usuario del Sistema LBTR. Artículo 18 Al inicio del ciclo operativo del Sistema LBTR, los Participantes Tipo I efectuarán con el BCRP Opera- ciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros que les permitan cubrir el saldo deudor más alto que prevén alcanzar en el curso del ciclo operativo, considerando sus propias Órdenes de Trans- ferencia, los fondos por recibir de otros participantes y los cargos y abonos del BCRP. Como mínimo los recursos provenientes de estas operaciones intradia- rias deberán permitir atender la integridad de las siguientes obligaciones: 1. En moneda nacional: el saldo deudor que resulte de restar de la posición de inicio de la cuenta corriente en moneda nacional, la cancelación de los Créditos de Regu- lación Monetaria, los débitos por operaciones de compra con compromiso de recompra efectuados con el BCRP con vencimiento en la fecha, los resultados deudores de las compensaciones de los instrumentos compensables y los retiros de efectivo requeridos. 2. En moneda extranjera: el saldo deudor que resulte de restar a la posición de inicio de la cuenta corriente en moneda extranjera, los débitos por ope- raciones correspondientes al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamerica- na de Integración (ALADI), los débitos por transfe- rencias al exterior correspondientes al día de opera- ciones, la cancelación de los Créditos de Regulación Monetaria, los débitos por operaciones de compra con compromiso de recompra efectuados con el BCRP con vencimiento en la fecha y los resultados deudores de las compensaciones de los instrumentos compensa- bles. Artículo 19 Los Participantes podrán autorizar al BCRP para que, en su nombre, efectúe Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros, hasta por el monto suficiente para cubrir los saldos deudores señala- dos en el artículo anterior. De los Activos Financieros aceptables para Operaciones Intradiarias de Compra Temporal Artículo 20 Son activos aceptables para Operaciones Intradia- rias de Compra Temporal de Activos Financieros: • Dólares de los Estados Unidos de América. • Certificados de Depósitos del BCRP (CD BCRP). • Bonos del Tesoro Público, registrados en la Caja de Valores y Liquidaciones (CAVALI). • Otros valores que apruebe el BCRP.Artículo 21 Las operaciones en moneda nacional pueden efec- tuarse con Fondos Propios en dicha moneda y con recur- sos obtenidos mediante Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros en moneda nacional o en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera sólo pueden efectuarse con Fondos Propios en moneda extranjera y con recursos obtenidos mediante Operaciones Intradiarias de Compra Tempo- ral de Activos Financieros en dicha moneda. Artículo 22 Las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Bonos del Tesoro Público u otros valores deberán ser efectuadas durante el período de inicio de operaciones intradiarias, para lo cual el Participante deberá transfe- rir la propiedad de dichos activos al BCRP. Artículo 23 Los Participantes podrán utilizar sus recursos prove- nientes de Operaciones de Compra Intradiaria de Acti- vos Financieros siempre que hayan agotado sus Fondos Propios. Los Recursos Intradiarios provenientes de las mencionadas operaciones deberán proceder en primer lugar de operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera y de CD BCRP. A falta de éstos, o cuando resulten insuficientes, los participan- tes efectuarán operaciones intradiarias de compra con compromiso de recompra de Bonos del Tesoro Público y otros valores registrados en CAVALI, en ese orden. Artículo 24 En el caso que los Participantes no cuenten con Fondos Propios suficientes para efectuar el pago de los Créditos de Regulación Monetaria garantizados con dó- lares de los Estados Unidos de América, CD BCRP y Bonos del Tesoro Público, con vencimiento en la fecha, podrán ser cancelados mediante Operaciones Intradia- rias de Compra con Compromiso de Recompra de dichos Activos Financieros. Este proceso puede hacerse exten- sivo a otros Valores en el caso que éstos respalden los Créditos de Regulación Monetaria. En el caso que los Participantes no cuenten con Fondos Propios suficientes para efectuar la recompra de CD BCRP, Bonos del Tesoro Público u otros valores transferidos al BCRP por la realización de operaciones de compra con compromiso de recompra con vencimien- to en la fecha, dicha recompra podrá ser efectuada mediante la realización de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal con dichos Activos Financieros. De la Recompra en las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros Artículo 25 Entre las 16:30 y 17:00 horas, los Participantes Tipo I efectuarán la recompra de las Operaciones Intradia- rias de Compra Temporal de Activos financieros en el siguiente orden: • Otros Valores y Bonos del Tesoro Público, en mone- da nacional y en moneda extranjera, en ese orden; • CD BCRP; • Moneda Extranjera; Operaciones de Cierre y Financiamiento Interbancario Artículo 26 Los activos financieros que no hayan sido recompra- dos de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, deberán ser recomprados por los Participantes entre las 17.00 y las 18.00 horas. Con tal propósito podrán efectuar, entre otros, ope- raciones interbancarias, Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Moneda Extranjera, CD BCRP y Bonos del Tesoro Público y, en última instancia, Créditos de Regulación Monetaria del BCRP dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en sus regu- laciones. Los Activos Financieros utilizados en Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos podrán ser recomprados mediante un Crédito de Regulación Mone- taria garantizado con dichos activos o, mediante la rea- lización de una operación de compra con compromiso de